ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 225/07
- Área
- SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
- Fecha de dictado
- 13/03/2007
- Publicación en el BO
- 19/03/2007
- Nombre
- Dispónese que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
25/4/2019 Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LAS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 225/2007 Dispensar que cada uno es una persona dependiente o dependiente del Poder Ejecutivo. Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y / o Municipales y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de programas de acciones sociales, que se ejecutan en el marco de convenios bilaterales que prevén la obligación de rendir cuentas, un Suscribirse con las Provincias y / o Municipios, dictado un reglamento que rige la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, que deben ajustarse dichos acuerdos.Bs. As., 13/3/2007 VISTO el Expediente Nº 24/2006 del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base de las cuentas separadas, la intangibilidad de los fondos y la apertura de las cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.¿Por qué el artículo 2º de la norma se menciona en el mismo anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales incluyen los créditos incluidos en el Inciso 5? Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y / o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6? Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, a la facultad de interrumpir y / o a retener en forma automática la transferencia de fondos a los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, a las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y suscribirse.La presentación de las interpretaciones de cuentas correspondientes, además de la obediencia a un imperativo legal, la redacción de la información, el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las actividades específicas de control encomendadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo que actúa en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.Que en el sentido de sentido, resultados útiles que se prestan o que se disponga la transferencia de partidas con destino a Municipios y / o Municipios para los fines supra referidos, se realiza en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento para que usted pueda ajustar dichos acuerdos, prevalezca para que no se cumpla la Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de rendir cuentas, cumplir con las reglas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos no rendidos se deben Reintegrados por la Provincia o Municipio al Estado Nacional, previendo también las condiciones de devolución.Que también, se corresponde con las máximas autoridades de las jurisdicciones y las entidades dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL responsables de las rendiciones de los fondos que se han transferido con destino a programas y acciones sociales, para que transcurridos NOVENTA (90) días a contar desde la fecha del dictado presente presente, suscriba con la Provincias y / o Municipios receptores de dichos fondos, que no han rendido cuentas de los fondos recibidos a la fecha de dictamen de la presente medida, convenios que contienen un plazo para presentar las rendiciones de cuentas pendientes, vencido el cual debe ser reintegrado por la Provincia o Municipio al Estado Nacional.Que las jurisdicciones y las entidades dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL son responsables de rendir las transferencias de fondos con destino a programas y acciones sociales para gestionar el reintegro de los fondos. Que resulta oportuno complementar el Decreto Nº 892/95 y la Decisión Administrativa Nº 105 de fecha 3 de abril de 1996, y los efectos de compatibilizar las medidas en las normas y el marco legal. del Tesoro Nacional, en concordancia con el régimen provincial en el ámbito provincial.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25/4/2019 Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar Que en tal sentido, debemos establecer que es posible reemplazar la cuenta bancaria especial para cada programa abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta escrita en el momento. Permitir individualizar el origen y el destino de los fondos, el envío de los extractos de dicha cuenta a los Organismos Nacionales de Control competentes.SINDICATURA GENERAL DE LA NACION COMUNICACIÓN A LOS CONSIDERADOS Organos Superiores de Fiscalización de la Provincia, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o Municipios los incumplimientos observados en la obligación de rendir cuentas, en el tiempo y la forma , de los fondos recibidos por las Provincias y / o Municipios y las condiciones de reintegro de los fondos no rendidos. Lo que desea en el presente decreto no obsta a la facultad de interrumpir y / o retener en forma automática la transferencia de fondos contemplada en el artículo 2º del Decreto Nº 892/95, ni la adopción de las acciones que se corresponden jurídicamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado nota de la intervención que le competirá.Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? ¿Qué es la materia o entidad dependiente de PODER EJECUTIVO NACIONAL, que incluye los créditos en los incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y / o Municipales y 6? Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecutan en el marco de convenios bilaterales que prevén la obligación de rendir cuentas, suscribirse con las Provincias y / o Municipios, dictar un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos. Cuentos establecidos, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Individualización del organismo receptor de los fondos y los responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa; b) El monto total de la transferencia que se rinde; c) Los conceptos de gastos que se atienden con la carga a dicha transferencia; d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas; e) Copia de los extractos bancarios. f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión , concepto, fecha de cancelación, Número de orden de pago o verificación y los responsables de la custodia y el resguardo de dicha documentación; g) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados; h) La obligación de poner una disposición de las jurisdicciones y las entidades competentes de la red, así como la de los órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando se responde así; i) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuentas de los fondos transferidos; j) La previsión de que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos en los reintegrados al ESTADO NACIONAL.k) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "25/4/2019 El reglamento de rendición de cuentas que dicte la situacion y / La entidad competente se incorpora como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriben con las Provincias y / o Municipios.Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 2º? Instrumentos para las máximas autoridades de las jurisdicciones y las entidades dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultados en el artículo anterior, para que en el plazo de NOVENTA (90) días de la fecha del dictado presente presente con las provincias y / o Municipios de dichos fondos, que no han rendido cuentas de los fondos recibidos hasta la fecha del dictado de la presente medida, convenios que continúan durante el plazo de las cuentas pendientes. Vencido dicho plazo, las máximas autoridades de las jurisdicciones y las entidades dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL para gestionar el reintegro de los fondos. También se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo que actúa en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,Art º. 3º? Aclarar que lo dispuesto en el presente decreto no obstaculizará la aplicación de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, ni la adopción de las acciones que se corresponden jurídicamente. Art º. 4º? Las provincias son receptoras de los fondos objeto de esta medida que tienen el sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional, que se trata de la cuenta corriente especial abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por una cuenta La medida que se ha permitido individualizar el origen y el destino de los fondos, se han distribuido los extractos de dicha cuenta en los Organismos Nacionales de Control competentes.Art º. 5º? LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION VENDERÁ SU CARGA EL CONTROL DE LO DISEÑO EN EL PRESENTE DECRETO. Art º. 6º? EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será la autoridad de aplicación de esta medida y el carácter, podrá dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para su cumplimiento. Art º. 7º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Felisa miceli archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 225_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 225/2007 regula la gestión, control y rendición de cuentas de fondos transferidos por el Estado Nacional a las Provincias y Municipios para programas sociales, estableciendo mecanismos de individualización, control y reintegro en caso de incumplimiento. Se complementa con el Decreto 892/95 y la Decisión Administrativa 105/96, fortaleciendo la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales en la administración y control de dichos fondos, incluyendo la posibilidad de retener transferencias automáticas ante incumplimientos en la rendición de cuentas, y la obligación de mantener documentación respaldatoria por diez años. La norma también habilita la sustitución de cuentas bancarias especiales por registros escritos, y define los procedimientos para la fiscalización y reintegro de fondos no rendidos, en el marco de convenios bilaterales con obligaciones claras de rendición y control, bajo la supervisión de la Sindicatura General de la Nación y el Ministerio de Economía y Producción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece cómo el gobierno controla y supervisa el dinero que envía a provincias y municipios para programas sociales. Básicamente, cada vez que el Estado entrega fondos, debe asegurarse de que estos se usen correctamente y que las autoridades locales rindan cuentas de cómo los gastaron. Si no lo hacen en el plazo establecido, pueden devolver el dinero al Estado automáticamente. Además, se permite reemplazar las cuentas bancarias especiales por registros escritos para tener mayor control y claridad sobre el origen y destino de los fondos. Todo esto busca que el dinero público se utilice de manera transparente, eficiente y responsable, evitando que se pierda o se use de forma indebida. Es como si el gobierno pusiera un control más estricto y claro para que las provincias y municipios rindan cuentas y devuelvan el dinero si no cumplen con las reglas.
Autor: I.A.
Voces
- control
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)