CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
230/97
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
13/03/1997
Publicación en el BO
19/03/1997
Nombre
Ratifícase un Acuerdo Complementario suscripto en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.

CONVENIOS Decreto 230/97 Ratifícase un Acuerdo Complementario suscripto en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.Bs. As., 13/3/97 VISTO el Expediente Nº 001-00072814-47/96 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SALTA al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y el GOBIERNO NACIONAL.Que en el marco del convenio referido en el considerando anterior, las mismas partes celebraron con fecha 21 de marzo de 1996 un Acuerdo Complementario del mismo, mediante el cual se sustituyó el texto de la cláusula Décimo Tercera.Que por dicha modificación se dispuso que el personal en actividad a que se refieren las cláusulas Sexta y Undécima del CONVENIO DE TRANSFERENCIA, continuará adherido a la Obra Social Provincial, de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales, y estará exento del aporte previsto en la Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 23.568 o cualquier otra que la sustituya en el futuro.Que asimismo se convino que el Estado Provincial, las Municipalidades y demás Organismos, Empresas o Sociedades del Estado al cual pertenezca dicho personal, quedarán excluidos de realizar la contribución patronal establecida en la mencionada Ley, en tanto que los titulares de beneficios previsionales al momento de la transferencia, continuarán adheridos a la Obra Social Provincial, como también los titulares de los beneficios previsionales que se otorguen de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Cuarta.Que la PROVINCIA DE SALTA se obliga a que las personas que obtengan los beneficios previstos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como así también los beneficiarios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal Policial y Penitenciario Provincial, continúen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social Provincial a la cual seguirán adheridos.Que, por último, se convino que hasta tanto se instrumente su aprobación, la Provincia queda eximida de cumplimentar las obligaciones asumidas en la cláusula Décimo Tercera del Convenio.Que la Ley Nº 6.884 de la PROVINCIA DE SALTA, aprobó el referido Acuerdo Complementario.Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto aprobatorio del Acuerdo Complementario mencionado en los considerando anteriores.Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Ratifícase el Acuerdo Complementario suscripto con fecha 21 de marzo de 1996 en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SALTA al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y el GOBIERNO NACIONAL, a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de diciembre de 1995, el que fuera ratificado mediante Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996, que se agrega como Anexo I del presente. Déjase establecido que el Acuerdo Complementario tendrá vigencia a partir de la fecha de su celebración, conforme a lo estipulado en la cláusula Segunda del mismo. Art. 2º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto. Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Roque B. Fernández.NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 230/97 ratifica un Acuerdo Complementario del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de Salta al Estado Nacional, celebrado en 1995 y modificado en 1996, que establece la continuidad de la afiliación del personal en actividad a la Obra Social Provincial, eximiéndolos del aporte previsional y patronal, y garantizando la continuidad de prestaciones médicas y asistenciales a través de dicha obra social. La normativa también contempla la adhesión de beneficiarios y la exención de obligaciones contributivas para entidades públicas y empresas estatales vinculadas, con vigencia desde la firma del acuerdo. La ratificación se realiza mediante decreto presidencial, con facultades para aclaraciones interpretativas a las autoridades competentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto oficializa un acuerdo que asegura que los empleados públicos en Salta, en actividad, seguirán recibiendo atención médica a través de la obra social provincial, sin tener que pagar aportes previsionales ni contribuciones patronales. Es como si, en lugar de cambiar de obra social o de sistema, se mantuvieran en la misma, pero con un respaldo legal del Estado nacional. Esto significa que, aunque el sistema de jubilaciones y pensiones ahora está en manos del gobierno nacional, los trabajadores y sus beneficiarios seguirán recibiendo sus prestaciones médicas y sociales sin interrupciones, y sin tener que hacer pagos adicionales por estos conceptos. La norma también asegura que las entidades públicas y empresas estatales vinculadas a estos empleados queden exentas de ciertos aportes, facilitando la continuidad de sus beneficios y prestaciones sociales.

Autor: I.A.

Voces

  • convenios
  • previsión

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