CONTRIBUCIONES PATRONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 232/14
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- Fecha de dictado
- 26/02/2014
- Publicación en el BO
- 27/02/2014
- Nombre
- Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/czBtRlRWWTROMFkrdTVReEh2ZkU0dz09 CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 232/2014 Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.Bs. As., 26/2/2014 VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del trámite para su pago.Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que mediante el Decreto Nº 125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/czBtRlRWWTROMFkrdTVReEh2ZkU0dz09 Corresponsabilidad Gremial.Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº 26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del "Trabajo Decente", por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1° de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014.Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la fecha, no se desarrolla en forma continua los DOCE (12) meses de cada año.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.Fecha de publicacion: 07/03/2014 Página 2
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 232/2014 prorroga la vigencia del beneficio de reducción en contribuciones patronales establecido en el artículo 16 de la Ley 26.476, aplicable a empleadores en relaciones laborales bajo convenios de Corresponsabilidad Gremial, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. La normativa busca incentivar la formalización laboral en actividades rurales, permitiendo que durante los primeros 12 meses se abone el 50% de las contribuciones y en los siguientes 12 meses el 75%, condicionado a la estabilidad en la nómina de trabajadores. La prórroga se fundamenta en la continuidad de la política de promoción del trabajo decente y en la importancia de extender la inclusión de trabajadores rurales en el sistema de seguridad social, en línea con los objetivos de las leyes 26.377 y 26.476 y sus instrumentos de cooperación gremial y empresarial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, durante todo el año 2014, los empleadores que tengan acuerdos con sindicatos o asociaciones gremiales en actividades rurales podrán pagar solo la mitad o tres cuartos de las contribuciones sociales que normalmente deben hacer. Es como si recibieran un descuento para facilitar la contratación y mantener a los trabajadores en la formalidad. La idea es que, si mantienen a sus empleados durante ese período, puedan ahorrar en los aportes y así promover más trabajo en el sector rural, ayudando a que más personas tengan acceso a la seguridad social y condiciones laborales dignas. La prórroga busca seguir incentivando a los empleadores a formalizar y mantener el empleo rural, en línea con políticas de trabajo decente y protección social.
Autor: I.A.
Voces
- contribucion
- prorroga
- seguridad social
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