SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 233/06
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/03/2006
- Publicación en el BO
- 12/03/2006
- Nombre
- Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establécese que las disposiciones del Artículo 17de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.
25/4/2019 Decreto 233_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 233/2006 Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establecimiento de las disposiciones del Artículo 17de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, ambos inclusive.Bs. As., 3/3/2006 VISTO el Expediente Nº 1-257099 / 2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 26.063, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.063 en su Artículo 17 que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico que se instituye en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, en lo que se refiere a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, se sujetarán a las previsiones de los incisos d) años) del Artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto apropiado por la Ley Nº 25.865.¿Cuáles son las posibilidades de acceder a los beneficios indicados? Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto editado por la Ley Nº 25.865. Artículo por parte de PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER EJECUTIVO NACIONAL, TIEMPO DE PROMOCIÓN (90) días de promoción en la leyenda mencionada en el Visto.La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063. Por ello. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 surtirán el efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, ambos inclusive.Art º. 2º? Dirección de Administración Administrativa de los Derechos Públicos, entidad autónoma en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y la Supervisión de los Servicios de Salud, servicio descentralizado en el campo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo con sus respectivas cuotas, una regla Las normas reglamentarias y / o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 26.063. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Ginés M. González García. ? Felisa miceli archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 233_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este decreto indica que desde febrero de 2006, los empleados domésticos comenzaron a tener acceso a beneficios de seguridad social, como salud y jubilaciones, según lo establecido en la ley. Es como si se abriera una especie de 'puerta' para que estos trabajadores puedan acceder a derechos que antes no tenían, con reglas claras y responsabilidades para los organismos del Estado. Además, el decreto ordena que las instituciones encargadas preparen las normas necesarias para poner en marcha estos beneficios, asegurando que los derechos de los empleados domésticos sean protegidos y gestionados correctamente.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El Decreto 233/2006 establece que las disposiciones del Artículo 17 de la Ley N° 26.063, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, entrarán en vigor a partir del período mensual devengado en febrero de 2006. La norma detalla la implementación de beneficios previsionales y de salud, señalando que las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación serán dictadas por las autoridades competentes. La normativa se fundamenta en facultades del Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y especifica los organismos responsables de su ejecución y supervisión.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- seguridad social
- previsión
- servicios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)