SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Tipo
Decreto
Número
246/11
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Fecha de dictado
21/12/2011
Publicación en el BO
26/12/2011
Nombre
Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de códigos de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados. Modifícase la Ley Nº 24.241.

SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL 246/2011 Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de códigos de descuento a favor de terceras entidades, aplicables a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados. Modifícase la Ley Nº 24.241. Bs. As., 21/12/2011 VISTO la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificaciones y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.Que actualmente 539 entidades operan con código de descuento, de las cuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se divide entre centros de jubilados, círculos y bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de los jubilados del sistema. Lo que se ha verificado en los años de vigencia del sistema que se tiene el acceso al crédito de algún tipo de entidades, se ha convertido en un sistema de atención al cliente. social a las entidades.Que en muchos casos el único fin de perseguido por el jubilado es la obtención del crédito, destacando el importe abonado por los beneficiarios en el concepto de cuota social a favor de las entidades incrementa sobremanera el costo financiero total; Razón por la cual la información es indispensable, al evaluar el Costo Financiero Total (CFT) del crédito, incluir en su análisis el monto abonado en concepto de cuota social.Que la realidad permite verificar las tasas que se utilizan actualmente, los resultados en promedio superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Esto no debe ser sólo una falta de límite máximo al COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) sino también a la exclusión en su cómputo de conceptos que se ajustan a las normas actuales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Concepto a veces exigible como condición o requisito para el otorgamiento del crédito.¿Qué es la observación de la información? ¿Qué es la información que se ofrece? ¿Cuál es la razón de ser? de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%), por una parte; y la errónea información suministrada, por la otra, pues se han detectado casos de CFT informados sensiblemente los derechos aplicados, así como también se han avanzado en los casos, seguidamente a modo ilustrativo, se mencionan: Una cooperativa involucrada en un CFT del 65,94% en el otorgamiento de un crédito por $ 339 el día 19/08/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (por lo que el reembolso real al beneficiario fue de $ 300);Otra entidad ha informado a CFT del 62,72% en el otorgamiento de un crédito por $ 1.010 el día 31/08/2011, con un costo de $ 10 por "acción cooperativa". $ 1.000); un resumen en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total y $ 2,404,80), arrojando en realidad un CFT de un 66,13%, incluido el término de la demora de carga de novedades en el sistema.También se puede consignar la situación de una cuenta mutua, por el otorgamiento de un crédito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social y ser restituidos en 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20), aplicó un 127,08% de CFT, sin contemplar la mencionada cuota social. Si le adicionan los $ 12 mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza la cuota de descuento de $ 213,21 por el crédito, siempre que se incluya el término de la demora de carga de novedades en el sistema.Resulta ilustrativo, también, el caso de una caja de crédito que informó el 30/05/2011, para el otorgamiento de un crédito de $ 5.700, un CFT del 84,65% y se restituyó en 40 cuotas mensuales de $ 339,95 Cada una (total a reembolsar $ 13.598), coincidiendo con el CFT aplicado.Asimismo, debe consignarse en el sentido de una cooperativa que, con fecha 09/02/2011, otorgado un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social por "servicios de emergencia, urgencias médicas y atención odontológica", Ser restituido en el plazo de 30 meses, aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social. Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, y el monto total de la cuota total es de $ 228,41 (un total de $ 6,852,30). de carga de novedades en el sistema. Cabe aclarar que el último CFT informó que esta entidad asciende a 96,98%. Que, como se ve, no se trata de los casos, sino que es el sistema que favorece este tipo de abusos. En este caso, a su vez, se considera primordialmente un límite máximo de CFT. conociendo pormenorizadamente la realidad y otorgando la posibilidad de cancelar anticipadamente dicho préstamo, en el sentido de que las verdaderas causas tienen que ver con la implementación de dicho sistema.¿Qué es lo fundamental para lograr la transparencia? Sistema de código de descuentos. Que debe garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y los pensionados, la protección de los intereses de los demás, el amparo de los conceptos, los resultados, los resultados, los cambios, los comportamientos, los excesivos, y el comportamiento. el solicitante, transformar aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilarse o pensionado que la necesidad en una carga imposible de sostener.¿Cuál es la situación va deteriorando constantemente los artículos, dando vueltas a los supuestos, a los pagos, a los medios, a los medios virtuales, a los sistemas, a los clientes, a los empleados, a los clientes, entrando en una cadena de refinanciación de lo que resulta casi imposible? liberarse ¿Qué es lo que está en juego? ¿Qué es lo que está en juego? ¿Qué es lo que está en juego? .¿Qué es dicho contexto? ¿No es así? ¿No es así? ¿Por qué? Aplicable en tal sentido. A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es uno de los organismos encargados de la implementación de las políticas de inclusión social del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre ellas las medidas de protección para los adultos mayores.¿Cuál es el sentido de la seguridad social? (ANSeS) como autoridad de la aplicación con la competencia en la materia con facultades adecuadas para regular las particularidades de la operatoria , un fin de seguridad y previsibilidad en el sistema como tal, especialmente, el ejercicio de los derechos por parte de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) TIENE UNA CARGA A LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que cuenta entre sus características. Recursos del fondo, pudiendo efectuar inversiones de su activo. Que en el sentido de lo que se refiere a los resultados del SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL INTEGRADO PARA HASTA UN MÁXIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) del total del fondo.¿Qué es la operación con código de descuento? ¿Se puede verificar? . Que al respecto, es de destacar que este tipo de operación crediticia no tiene un riesgo de morosidad ni de incobrabilidad y que la modalidad de retención práctica sobre los beneficios jubilatorios asegura el cobro del mismo.La razón por la cual se logra el doble beneficio, se obtiene por el lado del mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en su carácter de clientes y, por el otro, no está disponible al FGS de una Herramienta de inversión segura y rentable.Que en la forma adecuada se adapte al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, en el modo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL puede invertir en el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Los beneficiarios del sistema son: ARGENTINO PREVISIONAL INTEGRADO, por un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%).Que resulta urgente la implementación de medidas que modifiquen las circunstancias actuales en el mercado que en el futuro SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, permitiendo que los alumnos tengan acceso inmediato al consumo de bienes y servicios que mejoren su calidad de vida. Que es un rol impostergable del Estado generar las condiciones necesidades para los sectores más vulnerables tener acceso al crédito y en el consumo en condiciones razonables de mercado. Las medidas como el presente requieren una implementación inmediata, con el fin de mejorar las condiciones de los créditos y los beneficios que se producen en el corto plazo. que la naturaleza particular de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultar seguir los trámites ordinarios para la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente Carácter excepcional. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la Intervención del Congreso HONORABLE Dictados de la Nación RESPECTO de los Decretos de Necesidad y urgencia por El Poder Ejecutivo Nacional, en Virtud de lo dispuesto por el article 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.Que la ciudad de ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen en el lugar de cada cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ ( 10) días hábiles. ¿Qué es el artículo 20 de la Ley Nº 26.122? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuál es el problema? 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante el envío de las notas y el rechazo o la aprobación de los decretos que se expresarán en el artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Incorpórase como último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente: "Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que permite determinar la cuota mensual final a los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social , los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El CFTArt º. 2º? La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN EL ARTÍCULO 14, INCISO B), DE LA LEY NÚMERO 24.241, SUS MODIFICADORES Y ADJUNTARIAS Implementación, funcionamiento y control operativo del sistema. Art º. 3º? Incorpórase al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente inciso: "r) El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%), bajo las Las administraciones nacionales de la seguridad social (ANSES).Art º. 4º? DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, por el artículo 1º del presente se aplicarán a los nuevos pedidos ya todas las solicitudes que se encuentren en el trámite de la aprobación a la fecha de su dictado Ya hemos tenido vigencia operativa en el sentido de que no se han hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o las deducciones en el curso de la ejecución de su trabajo. Los resultados calculados hasta la fecha de dicha precancelación. Art º. 5º? La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.Art º. 6º? Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Art º. 7º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Juan m. Abal medina. ? Aníbal F. Randazzo. ? Héctor M. Timerman. ? Arturo A. Puricelli. ? Hernán G. Lorenzino. ? Débora A. Giorgi. ? Norberto G. Yauhar. ? Carlos E. Meyer. ? Julio M. De Vido. ? Julio C. Alak. ? Nilda C. Garré. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Juan L. Manzur. ? Alberto E. Sileoni. ? José LS Barañao.Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S / N 25/4/2019 Declárase la validez del Decreto Nº 246/11. Bs. As., 21/3/2012 Señora Presidenta de la Nación: Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole Aprobado Que esta H. Cámara ha, en Sesión de la Fecha, la siguiente Resolución. lA CAMARA dE DIPUTADOS dE lA NACION RESUELVE: Artículo 1º Declarar la Validez del Decreto 246 de Fecha 21 de diciembre de 2011 . Art. 2º? comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. Julián Domínguez.? Gervasio Bozzano.

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma incorpora un límite máximo para el Costo Financiero Total (CFT) en créditos otorgados mediante códigos de descuento a favor de terceros, en particular para jubilados y pensionados, con el fin de prevenir tasas usurarias y prácticas informativas engañosas. Se establece que la ANSES será la autoridad encargada de regular, implementar y supervisar estas operaciones, garantizando transparencia, protección del beneficiario y sostenibilidad del sistema previsional. Además, se modifican aspectos de la Ley Nº 24.241 para incluir estos límites y se establecen disposiciones transitorias para su aplicación efectiva, promoviendo condiciones de mercado más justas y responsables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma busca que los bancos y entidades que prestan dinero a los jubilados a través de descuentos en sus beneficios no puedan cobrar intereses o gastos excesivos. Es como poner un tope para que no te cobren más de lo que corresponde, y además, que toda esa información sea clara para que el jubilado sepa cuánto terminará pagando en total. La ANSES será quien controle que estas reglas se cumplan, asegurando que los préstamos sean justos y que los jubilados no sean engañados con tasas muy altas o información falsa. Esto ayuda a que los jubilados puedan acceder a créditos en condiciones razonables y sin caer en abusos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • creditos
  • descuentos

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