REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 256/98
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/03/1998
- Publicación en el BO
- 11/03/1998
- Nombre
- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 24.714 estableciéndose la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
25/4/2019 Decreto 256/98 del 9/3/98 www.diarioprevisional.com.ar REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 256/98 Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 24.714 estableciendo la asignación para la ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Bs. As., 9/3/98 BO: 11/3/98 VISTO el Expediente Nº 001-00073838-047 / 98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 24.714, y CONSIDERANDO: Que por la norma legal En el caso de las instituciones familiares. Que el artículo 1º de la misma cuenta como pilares básicos del mismo y dos subsistemas, uno contributivo y otro no contributivo.El artículo 18 de la Ley Nº 24.241. Que el artículo 15 de la norma se refiere a las prestaciones para los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre los que se incluyen la asignación de un hijo con la discapacidad. Que, sin embargo, la institución de dichas asignaciones, se ha omitido la asignación de ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, previsión en el inciso d) del artículo 6º de dicha ley, de aplicación para el subsistema contributivo.¿Cuáles son las necesidades de tener en cuenta para el establecimiento de la asignación de la referencia para el futuro anterior, complementaria de las asignaciones para el hijo con la discapacidad en el subsistema contributivo, son válidas para los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. ¿Cuáles son las razones de la equidad y la solidaridad? Social aconsejan la asignación de la ayuda escolar la educación básica y la polimodal para los beneficiarios del sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal para el subsistema contributivo.Que la inminente iniciación del año lectivo escolar se convierta en una decisión al respecto, que se adopte con la debida premura, utilizando la vía prevista en el artículo 99, inciso 3, párrafos tercero y cuarto, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Agrégase como inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714, el siguiente texto: "d) Asignación de ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal".Art º. 2º? Asignación de la ayuda escolar anual de la educación básica y polimodal en el artículo anterior para los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre el servicio de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, se liquidará en las mismas condiciones que Las establecidas en el artículo 10 de la misma ley para el subsistema contributivo. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Antonio E. González. Guido Di Tella ,? Alberto J. Mazza. Jorge Domínguez. Raúl E. Granillo Ocampo. Susana B. Decibe. Carlos V. Corach.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 256_98.html 1/2 "25/4/2019 Decreto 256/98 del 9/3/98 www. Archivo diarioprevisional.com.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 256_98.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 256/98 modifica el artículo 15 de la Ley N° 24.714, incorporando la asignación de ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, equiparando las condiciones de asignación a las del subsistema contributivo. La norma establece que esta ayuda será liquidada en iguales condiciones que las previstas en el artículo 10 de la ley, promoviendo la equidad y solidaridad social, y dispone su implementación mediante la vía constitucional prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca que los jubilados y pensionados del sistema integrado reciban una ayuda económica adicional para cubrir los gastos escolares de sus hijos en la educación básica y polimodal, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del sistema contributivo. Es como si se extendiera un beneficio que antes solo tenían algunos, para que todos tengan la misma oportunidad de apoyar a sus hijos en la escuela, asegurando que la ayuda llegue rápidamente y sin complicaciones, usando los mecanismos legales previstos en la Constitución para decisiones urgentes.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
- educación
- seguridad social
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