CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO

Tipo
Decreto
Número
257/96
Área
CONSEJO NAC DEL EMPLEO PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M.V.Y M
Fecha de dictado
14/03/1996
Publicación en el BO
18/03/1996
Nombre
Creación. Integración.

CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO Decreto 257/96 Creación. Integración.Bs. As., 14/3/96 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los recursos humanos constituye un objetivo central del Estado, a efectos de consolidar el crecimiento, mejorar la competitividad, crear más puestos de trabajo y promover la solidaridad.Que a tal fin, desempeña un papel importante la institucionalización del diálogo entre los interlocutores sociales, en el cual cada parte debe asumir plenamente su propia responsabilidad.Que el acuerdo entre empleadores y trabajadores es una práctica con probados antecedentes en nuestro país.Que tal situación meritúa la creación de un órgano destinado a posibilitar condiciones tendientes a efectivizar las propuestas sectoriales mediante la participación permanente y necesaria de los interlocutores sociales, que asegure la intervención y expresión igualitaria de las organizaciones de trabajadores y empresarios.Que el Consejo del Trabajo Nacional y del Empleo, cuya creación se propicia, permitirá los esfuerzos y posibilidades de todos los sectores mediante el diálogo.Que a tales fines, dicho Consejo podrá realizar estudios, efectuar publicaciones, emitir opiniones, elevar proyectos al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre temas relacionados con el empleo, las políticas de salud, salarios y seguridad social.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Créase el CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO, que funcionará como órgano consultivo en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en directa vinculación con ésta.Art. 2º ? El CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO estará integrado por UN (1) Presidente y VEINTICUATRO (24) vocales: DOCE (12) por la Confederación General del Trabajo y DOCE (12) por el Sector Empresario en representación de las distintas actividades, todos con sus respectivos suplentes. La Presidencia será ejercida por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, quien actuará con la asistencia del Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION del ramo a que se refiera la materia a consideración del Consejo.El Consejo en su primera reunión dictará las normas que regirán su funcionamiento. La designación de los Vocales del CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO se efectuará por Resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las nominaciones propuestas por la Confederación General del Trabajo y por el Sector Empresario.El desempeño de los integrantes del Consejo creado por el presente decreto, será "ad-honorem".Art. 3º ? El CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO podrá: 1. ? Elaborar por propia iniciativa o a solicitud del PODER EJECUTIVO NACIONAL anteproyectos de leyes y de decretos sobre temas relativos al trabajo y al empleo.2. ? Elaborar por propia iniciativa o a pedido del PODER EJECUTIVO NACIONAL informes concernientes a cuestiones y problemas de índole social que revistan interés para los trabajadores y/o empleadores. 3. ? Dar a conocer informes y opiniones sobre cuestiones sociales planteadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 4. ? Expedirse sobre cuestiones que le planteen las comisiones negociadoras de las Convenciones Colectivas de Trabajo.5. ? Proyectar convenciones colectivas interprofesionales, aplicables en general, a múltiples ramas, industrias y actividades del conjunto del país.6. ? Participar como órgano de consulta en la elaboración de la política presupuestaria referente a la asignación de partidas para el empleo, la atención de la salud de los trabajadores, los aportes de la seguridad social, la capacitación y la formación profesional.7. ? Evacuar las consultas que le sean solicitadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o sus Ministros, sobre cuestiones de trabajo, empleo, seguridad social, asociaciones sindicales y toda otra que tenga injerencia directa o indirecta en el ámbito de las relaciones del trabajo, del empleo o de la seguridad social, con carácter previo al ejercicio de las atribuciones que las leyes hayan conferido a aquellos.8. ? Participar como órgano de consulta del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 257/96 crea el Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo como órgano consultivo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con participación paritaria de representantes de los trabajadores y empleadores. Su finalidad es promover el diálogo social, facilitar estudios, emitir opiniones, proponer proyectos de ley y decretos relacionados con el empleo, la seguridad social, salarios y políticas laborales. El consejo tiene funciones consultivas, de elaboración de anteproyectos, informes y recomendaciones, además de participar en la formulación de políticas presupuestarias y en la negociación de convenciones colectivas, garantizando la representación igualitaria de las partes sociales en el ámbito laboral.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea un consejo que funciona como un espacio de diálogo y asesoramiento entre los representantes de los trabajadores y los empleadores, con el objetivo de mejorar las políticas laborales y sociales del país. Es como una mesa de negociación donde ambas partes tienen voz igualitaria, y desde allí se proponen ideas, se analizan problemas y se sugieren leyes o cambios en las leyes para que el trabajo y la seguridad social sean más justos y eficientes. Además, el consejo puede ayudar a planificar cómo se distribuyen los recursos para el empleo y la salud de los trabajadores, y también participa en la elaboración de acuerdos colectivos que regulan las condiciones laborales en diferentes sectores, todo esto en un marco de colaboración institucional y respeto mutuo.

Autor: I.A.

Voces

  • empleo
  • seguridad social

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