JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
258/98
Área
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/03/1998
Publicación en el BO
11/03/1998
Nombre
Créase otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios. Inclúyense con derecho a cobro a aquellos que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas. 9/3/98

JUBILACIONES Y PENSIONES JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 259/98 Créase otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios. Inclúyense con derecho a cobro a aquellos que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.Bs. As., 9/3/98 B.O.: 11/3/98 VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por sus similares Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2627/92 se otorga un subsidio a favor de los Jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional que tienen bajos ingresos previsionales, con montos diferenciados de acuerdo a la fecha de nacimiento.Que mediante el Decreto Nº 1524/94, se amplia el espectro de beneficiarios incluidos y se aumentan las prestaciones asignadas precedentemente.Que a través del Decreto Nº 1010/97 se hace extensivo a un mayor número de jubilados y pensionados de escasos recursos y cuya fecha de nacimiento sea anterior al 31 de diciembre de 1930.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de equiparar a los beneficiarios del antiguo régimen previsional, a la prestación mínima que otorga el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley Nº 24.241 y dentro de las posibilidades financieras del Sistema, considera conveniente crear otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios.Que asimismo, es posible incluir con derecho a cobro desde la puesta en vigencia de este Decreto, a los beneficiarios que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.Que la medida que se propicia se encuadra dentro de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Agrégase, desde la vigencia de este Decreto, al artículo 1 º del Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por los Decretos Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, el siguiente inciso: "d) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional, nacidos después del 31 de diciembre de 1930 y hasta el 31 de diciembre de 1932, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200)".Art. 2º? Inclúyense desde la vigencia del presente y para todas las categorías alcanzadas, los casos de beneficiarios con cónyuge o conviviente con beneficio previsional.Art. 3º? La presente medida regirá a partir del 1º de enero de 1998 Art. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.? MENEM.? Jorge A. Rodriguez.? Antonio E. González.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 259/98 amplía la categoría de beneficiarios del régimen del Decreto 2627/92, incluyendo a jubilados y pensionados del sistema contributivo nacional nacidos entre el 1 de enero de 1931 y el 31 de diciembre de 1932, cuyos ingresos sean inferiores a 200 pesos mensuales o cuya suma con subsidios alcance dicho monto. Además, incorpora con derecho a cobro a beneficiarios con cónyuge o conviviente con beneficio previsional en todas las categorías alcanzadas, con el fin de extender las disposiciones del régimen a un mayor universo de beneficiarios, en línea con la política de equiparación y protección social del sistema previsional argentino.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca ampliar la protección social para jubilados y pensionados de bajos ingresos, permitiendo que más personas en situación económica vulnerable puedan acceder a beneficios previsionales. Además, ahora los beneficiarios que tengan cónyuge o conviviente con beneficios previsionales también podrán cobrar sus prestaciones, lo que significa mayor apoyo económico y seguridad para las familias en esta situación. En términos simples, es como si se abrieran más puertas para que quienes necesitan ayuda puedan recibirla, y se reconociera también a quienes comparten su vida con beneficiarios previsionales, asegurando que no queden fuera del sistema por su situación familiar o económica.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • beneficios

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