SEGUROS DEL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Tipo
Decreto
Número
260/97
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA
Fecha de dictado
20/03/1997
Publicación en el BO
26/03/1997
Nombre
Declárase en estado de emergencia. a la actividad aseguradora y a la situación de las empresas prestadoras de estos servicios.

25/4/2019 Decreto 260/97 del 20/03/97 www.diarioprevisional.com.ar SEGUROS DEL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Decreto 260/97 Declárase en estado de emergencia. una actividad aseguradora y la situación de las empresas prestadoras de estos servicios. Bs. As., 20/3/97 VISTO el Expediente N. 558-001266 / 96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: ¿Qué es la actividad desarrollada por las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros que el traslado de la población entre los diferentes puntos del país, como así también dentro de las distintas zonas urbanas, cumpliendo de esta forma una verdadera función social que se beneficia a la comunidad en su conjunto, lo que ha sido permitido como una actividad de interés público .Esto se debe a una relación entre la intima y la satisfacción general, la prestación de servicios en forma regular, obligatoria, general, continua y uniforme. Cumplir con esta forma con una de sus funciones indelebles.Que el tránsito vehicular en general ha tenido un importante imperativo cuantitativo, que junto con otros factores, entre el que se cuenta el referido en una inadecuada educación vial, ha devenido en una situación crítica, muy útil para el derecho a la vida ya la integridad física de las personas, siendo prueba de los altos índices de siniestralidad alcanzados. N ° 24.319 Núm. 24.319 Nombrado en el estado de emergencia El tránsito vehicular en la Ciudad de Buenos Aires Por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. .Que no es ajeno a esa coyuntura el autotransporte público de pasajeros, sino que también está muy involucrado en el contexto descripto. Que también se observa un notable incremento en el inicio de responsabilidades judiciales por resarcimiento de daños provocados por accidentes de tránsito vehicular, agravado en la actualidad por la creciente complejidad del mismo. Dicho incremento asciende a un VEINTE POR CIENTO (20%) anual, llegando a la actualidad en un total de VEINTISIETE MIL (27.000) juicios, lo que se sumado a los reclamos extrajudiciales del sector, supera holgadamente la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600,000 .000) sin contar otros pasivos contingentes, lo que demuestra un incremento de los pleitos entablados contra las empresas del sector.Que la alta siniestralidad, como el incremento de la actividad litigiosa, hace solo unas pocas compañías de seguros operan en el sector. Que a partir del año de 1991, debido a que se corrigieron aspectos distorsionados en el mercado del reaseguro, las empresas aseguradoras del sector de autotransporte, se observó en la situación de la red de personas, se estableció en las sentencias dictadas en su contra, el aspecto Lo que restaura la cantidad de cuentos sumas. Lo que ha llegado, entonces, a la situación actual, en el estado de las empresas de seguros del sector no se encuentran en las condiciones de hacer frente a la deuda judicial producida, por carecer de fondos suficientes para ello.¿Cuál es el problema? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Pasajeros, con los gravísimos perjuicios socio-económicos que se evidencian implicadas. Que no debe perderse una vista al respecto, que a través de este medio de los medios de comunicación de NUEVE MILLONES (9.000.000) de personas en todo el país, para el cumplimiento de sus quehaceres archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 260_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "25/4/2019 cotidianos para que cuenten con medios alternativos de transporte para realizar esos traslados.Decreto 260/97 del 20/03/97 www.diarioprevisional.com.ar A la vez, esta actividad comercial es una fuente de trabajo para unas pocas personas (100.000) personas, las cuales, prolongan la crisis, verían en serio Peligro de la continuidad de sus empleos.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Derechos adquiridos de los damnificados y. Por otra parte, evitar la crisis de la red de autotransporte público, en salvaguarda del interés público comprometido en la materia. Que cabe recordar que las emergencias sectoriales no son una cuestión ajena ni a la realidad ni al derecho argentino.Que ya en el año 1934, en el caso "Avico c / de la Pesa" resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con la aplicación anterior "Edificio en casa vs. Blaisdell", se estableció en los cuatro requisitos que debe llenar una ley de emergencia para que su sanción este justificada: ".. 1º) que exista una situación de emergencia que imponga al estado El deber de amparar los intereses vitales de la comunidad. 2 °) Que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no de los mismos. 3º) la moratoria marítima razonable, el alivio justificado por las circunstancias, 4º) la duración del mar temporal y la limitación al plan indispensable para que desaparezcan las causas que se aseguran La moratoria "(fallos 172: 21).Que bajo el poder de la policía que lúcidamente acunó la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONAL, como respuesta, dentro de la CONSTITUCION NACIONAL, a la necesidad de proteger los intereses vitales de la comunidad ante la crisis económica, tal vez posible en la emergencia como una situación extraordinaria que requiere. correlativamente, remedios extraordinarios, no se crean nuevos poderes sino que se intensifican los actuales.Que en ese sentido ya sea de conjurar el estado de emergencia, también se recurra a la figura de los servicios de la necesidad y la urgencia, a través de los cuales el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce funciones materialmente legislativas que compiten originaria y normalmente en HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, Como ha sucedido en la ocasión de dictar el Decreto N ° 2196 del 28 de noviembre de 1986, a través del cual se ha declarado en el estado de emergencia en el sistema nacional de previsión social, y también en otras medidas, la paralización de los juicios provisionales.Que en el ejercicio del poder de la policía de la emergencia es posible, en las situaciones como en la descripción del sector del asegurador, el autotransporte público de los pasajeros y la situación de las empresas prestadoras, y reiteradamente lo que ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , suspender los efectos de los derechos adquiridos por la sentencia firme, en la forma razonable, de modo tal que no se altere así su sustancia, con el fin de proteger el interés público comprometido (Fallos: 313: 1513. Consideración 43: 269 414, Consideración 5º; 172: 21; 238: 76; 243: 449; 243: 467; 244: 11 y 244: 112). Consistente en el normal desenvolvimiento del transporte.El artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL se basa en el artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL No hay privilegios en los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni en su propiedad; sino que solo, por razones de emergencia, se concede, se concede, se concede, se reduce, se cumple, se cumplen las obligaciones de derechos, se adquieren, se aprende, se se aprende, se se aprende, se se aprende, se emite. dañe a la comunidad nacional (CSJN, en re '' Peralta '', fallos: 313: 1513, Considerandos 37, 38, 39 y 56).¿Cuál es el problema? ¿Qué se puede hacer? no pudiendo dictar contra los actos de la misma naturaleza o las medidas de precaución que afecten su desenvolvimiento financiero y / o la prestación del servicio público en cuestión. Que al propio tiempo resulta necesario para la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que usted lea las medidas de los esfuerzos de la formación y la información en la materia de la educación vial, como así también a realizar una reordenamiento de las normas legales vigentes.Que conforme a la situación antes se describe correctamente. Inminente es el riesgo de que se vea afectado el desenvolvimiento normal de la prestación del servicio de autotransporte, con los consecuentes perjuicios para la ciudadanía en general, lo que determina la urgente adopción de medidas, dado que la necesidad de tutelar el interés general así lo requiere.Que al respecto y de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 99, inciso 3), tercer párrafo de la CONSTITUCION NACIONAL, es el caso de que la medida que en el presente se instrumenta, además de responder a las circunstancias excepcionales antes descriptas, no es susceptible de aguardar el archivo de los trámites: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 260_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "25/4/2019 La formación y sanción de las leyes por parte de HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en tanto la urgencia comprometida en el caso no tolera ya dilación alguna.Decreto 260/97 del 20/03/97 www.diarioprevisional.com.ar Poder Ejecutivo Nacional remitirá al CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN un proyecto de ley tendiente a limitar el alcance de la responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de Los daños en las personas y las cosas, los vehículos se convierten en un auto de transporte público de pasajeros en la ocasión de la prestación de dicho servicio, un fin de establecer un marco legal tendiente a lograr una solución integral de la problemática reseñada precedentemente. Que el presente acto se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL, Por ello.EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DE DECRETA Artículo 1º- Declárase en el estado de emergencia por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) * meses contados a partir de la publicación del presente presente decreto, a la actividad de pasajeros y la situación de las empresas prestadoras de ese servicio, con el alcance y las condiciones que aquí se determinan. Los demandados y los obligados a pagar por los beneficios se han reducido a los beneficios que se han establecido en el artículo siguiente dentro del plazo establecido. Vencido aquel, sin haber sido efectuado el referido acogimiento, se aplicará a su respecto las previsiones contenidas en las sentencias de condena.* (Prorrogada la declaración sobre el estado de emergencia por el plazo de DOCE (12) meses computado a partir de la fecha de vencimiento del decreto original, con los efectos pertinentes, por el artículo 1 ° del Decreto N ° 255/2000, BO 21/3/2000).Art º. 2 ° - Las obligaciones de sumas de dinero resultantes de sentencias firma dictada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y lo que se dicta durante el plazo de la emergencia que se comunica en el artículo 1º del presente, en procesos que tienen por objeto la determinación de los daños y perjuicios la prestación de los mismos y las cuotas de los mismos, se abonarán en SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en un plazo inicial de gracia de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha en la que se mantendrá firme, la liquidez se mantendrá conforme al presente decreto y devengará la tasa de interés que establezca la sentencia.En el caso de la cuota mensual, se obtuvo un resultado inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), se reducirá el número total de cuotas hasta alcanzar ese valor. Art º. 3 ° - Las costas y los demás accesorios de la condena impuesta en las sentencias comprendidas en el artículo anterior, seguirán proporcionalmente la exigibilidad de la condena principal con la tasa de justicia que se regirá por las leyes vigentes en la materia.En este supuesto, la cuota no será inferior a la suma de PESOS CIEN ($ 100) art. 4 ° - Establecimiento de que mientras tanto el estado de emergencia se mantendrá sin efecto en toda la redacción. Asimismo, durante el período no se dictan contra los actos, las acciones de la misma naturaleza o las medidas de precaución que afectan su desarrollo financiero y / o la prestación del servicio público en cuestión.Art º. 5 ° - Instrumentar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una fin de día en el plazo. acuerdos y eleve los proyectos que correspondan, tendientes a: a) Desarrollar programas y cursos de educación vial obligatorios para los conductores de medios de autotransporte y campañas de difusión, y los mismos fines para el público en general. b) Disminuir drásticamente la siniestralidad en el ámbito del autotransporte. c) Contribuir a la mejora del medio ambiente. d) Elaborar un texto y textos ordenados de las normas que regulan el autotransporte de pasajeros.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 260_97.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "25/4/2019 Art. 6 ° - El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Decreto 260/97 del 20/03/97 www.diarioprevisional.com.ar Art. 7º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo que se desea por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL Art. 8 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez- Roque B. Fernández-Jorge Domínguez-José A. Caro Figueroa-Alberto J. Mazza-Susana B. Decibe-Elías Jassan-Carlos V. Archivo de archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 260_97.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 260/97 declara en estado de emergencia la actividad de autotransporte público de pasajeros por un período de 36 meses, debido a la alta siniestralidad, incremento de responsabilidades judiciales y dificultades financieras del sector asegurador, con el fin de proteger el interés público y garantizar la continuidad del servicio. La norma autoriza medidas extraordinarias, incluyendo la suspensión de efectos de derechos adquiridos y la moratoria en obligaciones judiciales, en consonancia con los principios de emergencia y necesidad previstos en la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Además, establece acciones para fortalecer la educación vial, reducir la siniestralidad y ordenar normativamente el sector, remitiendo un proyecto de ley al Congreso para limitar responsabilidades civiles y asegurar la protección social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, debido a una crisis en el transporte público de pasajeros, el gobierno declaró que la situación es de emergencia por 3 años. Esto le permite tomar medidas especiales, como suspender temporalmente algunos derechos legales o retrasar pagos de juicios, para evitar que el sector colapse y que los pasajeros queden sin transporte. La idea es proteger a la comunidad y mantener el servicio, aunque eso implique hacer excepciones a las reglas normales. También se busca mejorar la seguridad vial, reducir los accidentes y ordenar las leyes del sector, enviando un proyecto de ley al Congreso para limitar las responsabilidades de las empresas en caso de daños. En resumen, es una medida de urgencia para evitar un colapso del transporte y cuidar el interés público, permitiendo acciones que en circunstancias normales no serían posibles.

Autor: I.A.

Voces

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