ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 290/95
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 27/02/1995
- Publicación en el BO
- 02/03/1995
- Nombre
- Reducción del gasto público. Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Vigencia y comunicación al Congreso.
25/4/2019 DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Decreto 290/95 Reducción del gasto público. Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Vigencia y comunicación al Congreso. Bs. As., 27/2/95 VISTO lo publicado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y LA LEY 24.144, Y CONSIDERANDO: La situación financiera que atraviesa a la Administración Pública Pública originada en la repercusión local que tiene la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales, es necesario adoptar medidas para aplicar medidas excepcionales y resultados inmediatos a efectos de lograr su corrección.Sin embargo, no es necesario hacer un seguimiento sobre el tiempo, sino también en el futuro. Que se cumpla con el cumplimiento de las pautas de la política económica general para el Sector Público, se trata de instrumentar las acciones de ajuste del gasto en el personal a los efectos de la atención de los recursos disponibles, lo que se obliga a los insumos a las asignaciones salariales del personal del sector público acordes con dicho fin.En la misma dirección se puede observar, como medida de alcance, transporte, y de excepción, instrumentar una reducción en los niveles de remuneración del Sector Público, la Orden de Derecho de Mayoría que los mismos perciban. ¿Cuáles son los principios básicos de equidad y justicia? Exigen socialmente. Los sacrificios implícitos en las disposiciones de la presente norma, la norma y los uniformes para todos los poderes del estado, incluyendo todo el personal contratado bajo cualquier tipología contractual el formalizar su relación con el estado .Que resulta indispensable garantizar a los trabajadores del Sector Público la percepción de un salario digno que le permite responder a sus necesidades básicas, razón por la cual se excluyen del presente. En el contexto de esas políticas de austeridad y la disminución de los costos en la administración se puede recomendar una reducción sobre los créditos correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de las jurisdicciones y entidades.¿Qué es el principio de la universidad? El presupuesto se consagra en las disposiciones de la Ley Nº 24.156, y en el marco de las medidas de control del gasto y reordenamiento del Sector Público se debe tener en cuenta el funcionamiento financiero de los "Entes Cooperadores" incorporando sus recursos y Gastos al por mayor de la administración nacional. ¿Cuáles son las necesidades, por lo tanto, imprescindibles y no tan difíciles de cumplir?¿Qué es el marco de las medidas? ¿El presente impone ? Los gastos en el sector público del modo de cumplir con las previsiones en la materia de los ingresos, se puede abordar con similar urgencia las reformas necesarias para restablecer el funcionamiento normal del sistema financiero. Que de acuerdo a los incisos a) yb) del artículo 4º de su Carta Orgánica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe "regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía", así como "vigilar el buen funcionamiento correcto mercado financiero ".file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/6 "25/4/2019 Las multas que se hacen, en las condiciones actuales, debe tener de los instrumentos normativos se adaptan a la situación de liquidez por la que han atravesado algunas entidades financieras como consecuencia de la repercusión local que tuvo la crisis desatada y multas de 1994 en los mercados financieros internacionales.DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar Una interpretación estricta de los términos de los artículos 17 y 19 de su Carta Orgánica, llevaría a un informe de que el organismo rector en materia monetaria tiene las limitaciones adecuadas para restablecer La liquidez de las entidades funciona, así como la transferencia de la capacidad, se puede establecer entre las entidades del sistema, el modo de restablecer plenamente el crédito en la economía. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Es así? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Que no sería posible esperar en las condiciones actuales que las modificaciones normativas se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. En este sentido, en el artículo 3 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DE DECRETA: CAPITULO I Reducción del gasto público Artículo 1º? Reduzca las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del sector público nacional comprendido en los alcances del art. 8º de la Ley Nº 24.156, incluido el PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL de la Nación, las empresas y las entidades del Estado y las entidades bancarias oficiales, y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de BUENOS AIRES. Los conceptos no remunerativos y / o no bonificables han sido computados dentro de la retribución bruta, exclusivamente a los fines del cálculo de la reducción de la demanda.Exclusivamente los jueces de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACIÓN, de los Tribunales Inferiores de la Nación y los miembros del Ministerio Público, quedan en el presente artículo.Art º. 2º? La reducción de las retribuciones en el artículo anterior, se traduce en forma proporcional en cada uno de los conceptos que componen dicha retribución, a partir de la liquidación del mes de marzo de 1995, de acuerdo con el siguiente detalle: TRAMOS DE RETRIBUCIONES TOTALES (importe en pesos) HASTA DOS MIL (2.000.-) DE DOS MIL UNO (2.001.-) A TRES MIL (3.000.-) DE TRES MIL UNO (3.001 .-) A CUATRO MIL (4.000.-) DE CUATRO MIL UNO (4.001.-) EN ADELANTE PORCENTAJE DE REDUCCION CERO (0) CINCO (5) DIEZ (10) QUINCE (15) Art. 3º? La aplicación de las reducciones al mismo tiempo en el caso anterior, en ningún caso, implica la retribución total del agente inferior a la mínima cantidad de tiempo en el cual se encuentra comprendido.Art º. 4º? Establecimiento de un plazo de caducidad de diez (10) días para los trabajadores del sector público incluido en las convenciones colectivas de trabajo, puede ser despedido en los términos del artículo 246 de la ley de contrato de trabajo. Vencido dicho plazo se extingue toda la acción en el presente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/6 "25/4/2019 Art. 5º? Las retribuciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto Nº 92 del 19 de enero de 1995 o cualquier otro régimen de contratación, así como el personal contratado para los programas o programas de cooperación técnica con el financiamiento bilateral y multilateral, los reducidos en los mismos términos y el alcance previsto en el Art. 2º del presente decreto.DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar En caso de no ser aceptada por el contratista, la reducción de la cuota de los DIEZ (10) días, se procederá sin más trámite a rescindir el contrato en los términos El mismo ejercicio no se podrá contratar durante el resto del presente ejercicio fiscal. Asimismo, los agentes a los que se les puede rescindir el respeto a los contratos por causas de cualquier naturaleza, no a los contratistas a los empleados en el presente ejercicio por una remuneración superior a la fijada en el contrato rescindido.Art º. 6º? El importe de la aplicación de las disposiciones emergentes del arte. 5º del Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%), con igual vigencia en el arte. 2º del presente decreto. Art º. 7º? Establece que los ahorros que se generen en la liquidación de los negocios personales de las empresas y sociedades del estado y de las entidades bancarias oficiales, como la aplicación de la aplicación de la reducción de las retribuciones dispuestas por los artículos 1º y 2º, deberán ser Trasladarse a TESORO NACIONAL en la misma fecha en que se abonaron al personal.Art º. 8º? Redacción en un DOS POR CIENTO (2%) el importe del crédito vigente de la partida principal Transferencias a universidades nacionales, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Facultad al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN a modificar los montos de la planificación de la distribución de créditos a universidades nacionales, aprobadas por el artículo 18 de la Ley Nº 24.447, como consecuencia de la presente rebaja. Las universidades nacionales se redujeron a partir de la liquidación de las ventas a partir del mes de marzo de 1995, las retribuciones personales y la confianza.Art º. 9º? El crédito vigente de la partida principal 13 - Servicios extraordinarios, del inciso 1 - Gastos en personal, será reducido en una CINCUENTA POR CIENTO (50%) con la excepción de los montos imputados a dicha partida a servicios requeridos por terceros y por tener la propia información Se encuentra un cargo de ellos. Establecido desde el 1º de marzo de 1995, que los agentes de pago mensual, normal habitual, regular y permanente, las asignaciones familiares, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) no se realizarán servicios extraordinarios, con una de Los servicios requeridos por terceros.Art º. 10.? Dispónese a rebaja del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los créditos de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL correspondiente a las partes principales 115 y 124 - Otros gastos en personal del inciso 1 - Gastos en personal. Art º. 11.? Los créditos vigentes de los incisos 2 - Bienes de consumo y 3 - Servicios no personales se reducen en un DIEZ POR CIENTO (10%), en el que se realiza una rebaja adicional del veinte por ciento (20%) sobre el crédito vigente de la partida principal 37 - Pasajes y viáticos, con excepción de los correspondientes a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.Art º. 12.? Una reducción de TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los créditos de la partida principal 43 - Maquinaria y equipo del inciso 4 - Bienes de uso. Art º. 13.? Rebájase en un SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) los créditos vigentes correspondientes al inciso 5 - Transferencias. Dicha reducción no podrá afectar las transferencias en la planilla y en el presente artículo. Art º. 14.? Préstamos a Largo Plazo a Empresas Públicas Multinacionales, del Inciso 6 - Activos Financieros, de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (préstamo al Ente Binacional Yacyretá), más abajo en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000).Art º. 15. ? Encomiéndase a la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, la elaboración de una propuesta de disminución de los créditos presupuestarios, además de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), la que se origina en la disminución de los gastos de servicio de la reestructuración orgánica de la PRESIDENCIA DE LA NACIONAL y de los Ministerios de PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidos los de los organismos descentralizados. Dicho plan deberá ser presentado a consideración del Poder Ejecutivo nacional antes del 20 de mayo de 1995, para su puesta en vigencia a partir del 1º de junio de 1995.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 3/6 "25/4/2019 Art. 16.? Los excedentes de fondos recaudados ya recaudar que se produzcan como consecuencia de las rebajas de los créditos dispuestas, correspondientes a las fuentes de financiamiento 12 - Recursos propios y 13 - Recursos con afectación específica ingresada en TESORO NACIONAL en NUEVE (9) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el último día hábil de MES Cada. DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar Art. 17.? Déjase establecido Que los eventuales incrementos de Créditos presupuestarios para el ENTE NACIONAL Yacyretá Quedarán condicionados al ingreso de recursos provenientes de la Privatización O concesión de la represa de Yacyretá.Art º. 18.? Establecimiento de los recursos y gastos de convenios celebrados con "Entes cooperadores", incorporados, en todos los casos, en el presente ejercicio fiscal, al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. A tal efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA se elevó a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de la TREINTA (30) días de la fecha del presente actual.Art º. 19.? Déjase establecido que la autorización concedida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el art. 7º de la Ley Nº 24.447, relacionado con las operaciones de crédito público para el equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sólo se pueden concretar en la medida que las operaciones se financian con los proveedores y / o las entidades financieras y la satisfacción de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, que no implique la colocación de títulos o instrumentos de la deuda pública negociable en el mercado de capitales.Art º. 20.? Suspensión, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la suscripción de convenios de asistencia financiera en las provincias cuando los mismos originan las transferencias en efectivo de la Tesorería General de la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía y Servicios Sociales PUBLICOS o la colocación de los bonos de la deuda pública del Tesoro nacional. Art º. 21.? Las autoridades de los organismos responsables de los sistemas de jubilaciones y las pensiones vigentes se establecen, antes del 1º de junio de 1995, los mecanismos técnicos, técnicos, preventivos, la prevención, el marco, las normas vigentes, especialmente los pagos a Beneficios de fallidos o de jubilaciones o pensiones múltiples.A partir de esa fecha, se publicará el artículo 131 de la Ley Nº 24.156, por el no cumplimiento de estas medidas. Art º. 22.? Los titulares de los servicios administrativos-financieros o los servicios que se hacen sus veces, los mismos son responsables, el ámbito de su competencia, el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, el bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave y de disponer La instrucción del sumario administrativo, con la suspensión automática de la carga, la intervención de la Organización del Estado.Art º. 23.? LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION TIENE SU CARGA EL CONTRALOR DE LAS DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y FISCALES ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ESTADO Y INFORMÁTICA MENSUAL AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS FRECUENCIAS. Igualmente se instruye en la Sindicatura General de la Nación para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º y 16 y precedentes. Los casos de incumplimiento originados, por parte de la SINDICATURA NACIONAL DE LA NACIONAL, el inicio de las acciones administrativas y legales y la aplicación de las respuestas en el artículo 30 de la Ley Nº 24.447, cuando corresponda.Art º. 24.? LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encargará de la autoridad de aplicación de los derechos del presente. Las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes. Art º. 25.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dejar sin efecto en forma total o parcial las disposiciones del presente decreto en la medida que superen las causas que han dado origen a la adopción de las medidas actuales.CAPITULO II Reformas a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 26.? Agrégase como último párrafo del inciso c) del artículo 17 de la carta orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA, aprobado por Ley Nº 24.144, el siguiente texto: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 4/6 "25/4/2019" Solamente cuando sea necesario en el momento que sea necesario en el sistema financiero, o cuando haya necesidades generales y extraordinarias. "en el inciso b) precedente y en el primer párrafo de este inciso, sin que en ningún caso pueda comprometerse para las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria".DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar art. 27.? Agregar como inciso e) al artículo 17 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la Ley Nº 24.144, el siguiente texto: "e) Ceder, a la venta y a las entidades que le ayudan a tener las mejores fuentes de licitación, los que hubiere adquirido de las entidades financieras problemas de iliquidez ". Art º. 28.? Modificado el último párrafo del artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ley de la Ley Nº 24.144, que se redactó de la siguiente forma: "Integración de los requisitos de la reserva no podrá hacer la compra sino el dinero en efectivo o en los depósitos a la vista en el centro de la República Argentina de Argentina, en la moneda que aparece.Art º. 29.? Artículo principal de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la Ley Nº 24.144, el siguiente texto: "Si el vencimiento del plazo de suspensión el Superintendente propiciara su renovación, solo será autorizada Por el Directorio, no pudiendo exceder el NOVENTA (90) días. En este caso, el Superintendente podrá prorrogar prudencialmente el plazo máximo en el artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Nº 21.526 ". CAPITULO III Vigencia y comunicación al Congreso de Arte. 30.? La disposición de todos los demás en el presente. Art º. 31.? El presente decreto de necesidad y urgencia se entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 32.? Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional. Art º. 33.? Comunicaciones, publicaciones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo. ? José A. Caro Figueroa. ? Guido Di Tella. ? Jorge A. Rodríguez. ? Carlos V. Corach. ? Alberto J. Mazza. ? Rodolfo C. Barra. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 13 EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA REBAJA DEL 7,5% DISPUESTA POR EL ARTÍCULO Nº 13 Transferencias corrientes Fondo para el Conourbano y Provincias Aportes a la educación Aportes a coparticipación a Capital Federal y Tierra del Fuego Aportes a EMSA y Santa Cruz (Leyes Nros. 22.938 y 23.681) Ministerio del Interior - Aportes ATNMinisterio del Interior - Subsidio por elecciones Fondo Especial del Tabaco Fondo Nacional de la Energía IMPORTES MILES DE PESOS 291.886 19.500 238.009 43.400 354.700 76.445 181.487 71.180 1.501.607 archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 5/6 "25/4/2019 Aportes a universidades nacionales DECRETO 290/95 del 27/02/95 www.diarioprevisional.com.ar Aportes para jubilaciones y pensiones Subsidio al Gas Convention con Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados SUBTOTAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA REBAJA DEL 7,5% DISPUESTA POR EL ARTÍCULO Nº 13 Transferencias de Capital Fondo para el Conero y las Provincias Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Desarrollo Vial en las Provincias (Fondo para el Uso de los Combustibles) Fondo Unificado (HIDRONOR) Fondo Especial Desarrollo Eléctrico Interior ( FEDEI) Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) Aportes a Public viales SUBTOTAL DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL TOTAL TRANSFERENCIAS 16.114.953 55.000 65.141 199.175 1.116.700 7118.96.66.pegos. 777 25.214.096 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 290_95.html www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 290/95, promulgado el 27 de febrero de 1995, implementa medidas de austeridad fiscal en el sector público argentino, incluyendo la reducción de retribuciones salariales, límites en la contratación y modificaciones en la gestión del Banco Central de la República Argentina. La normativa busca controlar el gasto público mediante reducciones porcentuales en diferentes partidas presupuestarias, estableciendo mecanismos de control, comunicación al Congreso y facultades para el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto las disposiciones. Además, reforma la Carta Orgánica del Banco Central, introduciendo medidas para gestionar la liquidez y la emisión monetaria en un contexto de crisis financiera, y regula la vigencia y comunicación de dichas medidas, garantizando la supervisión y cumplimiento mediante órganos de control.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como una orden para que el gobierno reduzca gastos en sus salarios y gastos operativos, como si fuera un ajuste en el presupuesto familiar para ahorrar dinero en tiempos difíciles. También establece reglas para que el Banco Central maneje mejor la cantidad de dinero en circulación, intentando estabilizar la economía en medio de una crisis. Todo esto se hace con la finalidad de reducir el gasto y evitar un mayor desbalance financiero, pero sin afectar los derechos básicos de los trabajadores, salvo en ciertos casos específicos. Además, se informa al Congreso y se establecen controles para que estas medidas se cumplan y puedan ser modificadas si la situación mejora.
Autor: I.A.
Voces
- recaudación
- servicios
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