CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 291/03
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/02/2003
- Publicación en el BO
- 18/02/2003
- Nombre
- Ratifícase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709.
25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS CONVENIOS Decreto 291/2003 Ratificación de acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorpora un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709. Bs. As., 14/2/2003 VISTO el Expediente Nº 024-99-80585495-9-796 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por convenio del 30 de Enero de 1996, ratificado por Decreto Nº 363/96, fue transferido a la Nación el Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan.Que en el marco de dicho Convenio, el 11 de julio de 2002 el Gobernador de la Provincia de San Juan en representación de la misma y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en representación de PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribieron el Convenio Nº. 189, agregado a fojas 76/93 del Expediente citado en el Visto, por el cual la Nación aceptó en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) los beneficios previsionales otorgados por la Provincia en el marco del Decreto - Acuerdo Nº 97 / 95, explicados en el artículo primero del Convenio e titulados en los Anexos "A" y "B" que lo integran.¿Cuál es el acuerdo? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? de octubre de 2002. Que corresponde, por tanto, proporciona la ratificación del mismo convenio por parte de PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el presente decreto en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Razón del Convenio Nº 189, de fecha 11 de julio de 2002, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, informe del señor Gobernador de la Provincia, y la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en representación del GOBIERNO NACIONAL , por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Instituido por la Ley Nº 24.241 los beneficios previsionales otorgados por la Provincia de San Juan en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, ratificado por Ley provincial Nº 6709, el que Como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art º. 2º? Aclarar que la ratificación del convenio incluye y debe hacerse extensiva a su "Anexo Reglamentario", elaborado por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL de la Provincia de San Juan y la Administración Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Oficina y Seguridad Social, y suscripto por sus representantes representantes el 10 de octubre de 2002, que como Anexo II integra el presente.Art º. 3º? Establecimiento de las consecuencias resultantes del convenio que se presenta en el futuro de la jurisdicción 75 - ¿MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL? ¿850? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y soportadas, en la dirección correspondiente, por la Provincia de San Juan, mediante retenciones sobre la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales que han tenido mensualmente a su favor. Art º. 4º? Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para decidir la reasignación de las partidas presupuestarias en caso de que sea necesario.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 291_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 Art. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.? DUHALDE.? Alfredo N. Atanasof.? Graciela Camaño.? Roberto Lavagna. Www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS ??????????? NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 291_2003.html www.diarioprevisional .com.ar 2/2 "
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El Decreto 291/2003 ratifica un convenio suscrito entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Nación, mediante el cual se incorpora al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) los beneficios previsionales otorgados por la provincia en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95. La ratificación incluye la aceptación de los beneficios previsionales provinciales, la incorporación del Anexo Reglamentario elaborado por la Unidad de Control Previsional Provincial y la Administración Nacional de Seguridad Social, y establece las consecuencias financieras y administrativas derivadas del convenio, incluyendo la posibilidad de reasignación presupuestaria y la afectación de recursos mediante retenciones sobre la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. La norma se fundamenta en las atribuciones del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, y busca formalizar la integración de beneficios previsionales provinciales en el sistema nacional, garantizando su reconocimiento y sostenibilidad financiera.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que la Nación y la provincia de San Juan firmaron un acuerdo para que los beneficios previsionales que la provincia otorga a sus jubilados pasen a formar parte del sistema nacional de jubilaciones. Es como si la provincia entregara sus beneficios a la Nación para que todos los jubilados tengan un mismo sistema y puedan acceder a sus derechos de manera uniforme. Además, se aclara que este acuerdo incluye un reglamento adicional y que, si hace falta, el Gobierno puede mover dinero en el presupuesto para cumplir con este compromiso. Todo esto se hace para que los jubilados de San Juan puedan recibir sus beneficios de forma segura y en línea con las reglas nacionales, asegurando que no haya problemas en el pago y en la administración de sus pensiones.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
- jubilacion
- pensiones
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