SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 292/95
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/08/1995
- Publicación en el BO
- 17/08/1995
- Nombre
- Reducción de las contribuciones patronales. Distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución. Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales. Libertad de Elección para los jubilados. Transferencia de las funciones de asistencia social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Traspaso de pensiones no contributivas a la Secretaría de Desarrollo Social. Cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas nacionales. Transferencia de personal. Requisitos para acceder a los beneficios. Disposiciones Finales.
SEGURIDAD SOCIAL Decreto 292/95 Reducción de las contribuciones patronales. Distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución. Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales. Libertad de Elección para los Jubilados. Transferencia de las funciones de asistencia social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Traspaso de pensiones no contributivas a la Secretaría de Desarrollo Social. Cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas nacionales. Transferencia de personal. Requisitos para acceder a los beneficios. Disposiciones finales.Bs. As., 14/8/95 VISTO las Leyes números 19.032, 23.660, 23.661, 23.696, 23.697, 23.848, 24.241, 24.447, 24.465 y los Decretos Números 2741 del 26 de diciembre de 1991, 507 del 24 de marzo de 1993, 576 del 1º de abril de 1993, 2609 del 22 de diciembre de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994, 1430 del 22 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994, y 329 del 8 de marzo de 1995 y 372 del 20 de marzo de 1995; CONSIDERANDO: ¿Cuál es el objetivo prioritario del estado nacional de establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación?La presión tributaria sobre la nómina salarial resulta mayor, mayor y menor importancia. Que en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud es preciso crear dispositivos que tiendan a prevenir posibles impactos traumáticos asociados a la reducción de las contribuciones patronales. Que es obligación del Poder Ejecutivo. Los mejores resultados. Los mejores resultados.Una relación de redistribución de los recursos solidarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud que garantiza a los beneficiarios de menores ingresos de un flujo de recursos adecuado con coberturas de salud suficientes. Es necesario centralizar la recaudación y la fiscalización de todos los recursos de la Seguridad Social en un solo ente de recaudación, para disminuir los costos que significa la superposición de esfuerzos. En el caso de la eficiencia del sistema, el seguro de salud se traduce en un seguro de salud.Que en la búsqueda de la eficiencia en el desempeño de las funciones de salud es posible ampliar las posibilidades de los usuarios en el Sistema Nacional de Seguro de Salud para elegir a los agentes que aseguran una cobertura suficiente al menor costo. ¿Qué es la búsqueda de este objetivo? Es necesario ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro que le brindará la prestación. Que el Decreto 2741/91 creó la Administración Nacional de la Seguridad Social como una función de la administración y la percepción de todos los recursos provenientes de la Seguridad Social.Lo que es una manera de garantizar una herramienta es más fácil y más eficiente que es posible. Agente elegido. Que es necesario establecer mecanismos ágiles para garantizar dicha opción. del ente regulador del Sistema, en el que se inscribe a los Agentes para el tratamiento de personas en la población pasiva. INFOLEG Lo que es necesario es lo que usted tiene que hacer.Es necesario fortalecer la situación del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensiones que transfieren el financiamiento del subsidio a la pobreza a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Lo que se considera conveniente centralizar la gestión y el financiamiento de los servicios de turismo y recreación en su ámbito natural, evitando la dispersión en los organismos y la superposición de funciones que afectan negativamente a las funciones genuinas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para los Jubilados y Pensionados. La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, dependiente de la Presidencia de la Nación tiene como objeto la protección social de la parte de la población económicamente indefensa y que no contribuye a la seguridad social.Lo que se considera conveniente centralizar el trámite de otorgamiento de liquidez y pago de beneficios asistenciales en un único organismo, procurando la eficiencia asistencial en el uso de los recursos económicos. Lo que es necesario es también una recaudación suficiente para el cumplimiento de los fines de los recursos de la seguridad social, ante la disminución de las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales. Que es imprescindible generar los mecanismos que se incentiven el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la Seguridad Social en el marco de la lucha contra la evasión y el fomento del empleo.Que el presente se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 99, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional, y el artículo 61 de la Ley Nº 23.696. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Capítulo I Reducción de las contribuciones patronales Artículo 1º? Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto 372/95 por los Anexos I y II, que se aprueban como partes integrantes del presente Decreto. Art º. 2º? Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo II serán de aplicación para las remuneraciones que se vengarán a partir del día 1º de septiembre de 1995 según el cronograma establecido en dicho anexo.Capítulo II Distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución Art. 3º? Sustitúyese el artículo 24º del Anexo II del Decreto 576/93 por el siguiente: "ARTÍCULO 24." Se prescribe lo prescrito por el artículo 24 inciso "b", punto "2", y sin perjuicio de lo correcto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.465, todos los trabajadores se refieren al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción de los comprendidos en las obras sociales del Artículo 1º, inciso "e" de la Ley Nº 23.660, que garantiza una cotización mínima mensual de TREINTA PESOS ($ 30). El fondo solidario de redistribución integrará la diferencia. "El Fondo Solidario de Redistribución se convertirá en el total de los recursos". Los derechos de autor incluyen, en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660. El valor de la cotización mensual se modificará mediante la resolución conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tomando este cuenta las disponibilidades del sistema, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recaudará y fiscalizará, a partir del día 1º de octubre de 1995. Los recursos de la naturaleza de la naturaleza. Solidario de Redistribución. La referida entidad debe instrumentar los procedimientos pertinentes para la recaudación de los recursos antes indicados. dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recaudará y fiscalizará, a partir del día 1º de octubre de 1995. Los recursos de la naturaleza de la naturaleza. Solidario de Redistribución. La referida entidad debe instrumentar los procedimientos pertinentes para la recaudación de los recursos antes indicados.Art º. 5º? SECRETARIAS DE HACIENDA Y DE INGRESOS PUBLICOS, ambas MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tienen facultades para dictar todas las normas dispositivas y demás que se requieren para la recaudación y la distribución de los bienes en los artículos 3º y 4º Los cambios en el presente decreto.Art º. 6º? Los mecanismos de distribución para el artículo 3º del presente decreto se reemplazará a partir del 1º de octubre de 1995. Todos los principios del mismo. , constituyendo, adicionalmente, el instrumento de financiación en el artículo 2º de la Ley Nº 24.465 y su reglamentación.Art º. 7º? Delégase en los señores Ministros de Economía y Obras Públicas, de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social, el término trimestre de ejercicio, la facultad establecida por el Decreto 2360/94, planilla Anexa al Artículo 8º, Ítem Ib) para los ajustes presupuestarios del organismo descentralizado 900 - Administración Nacional del Seguro de Salud, a su disposición. .Capítulo III Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales Art. 8º? Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud estará en el lugar de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos se debe unificar su afiliación. El ente recaudador dictará las normas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación.Art º. 9º? Los beneficiarios titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran en la situación del pluriempleo están obligados a concentrarse en sus aportes y las contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de la Salud en un Solo Agente, a la vez que se trata de una opción adecuada. Esta es la obligación de tener en cuenta el alcalde de SESENTA (60) días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin mediación de la voluntad, el ente recaudador deberá unificar la cobertura en el Agente del Sistema Nacional de Seguro de Salud que ha recibido la cotización mayor durante el plazo de tiempo señalado y notificar lo actuado a la Administración Nacional del Seguro de SaludCapítulo IV Libertad de elección para los jubilados. 10.? Haga clic en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensiones en el ámbito de la Administración Nacional del Seguro de Salud, que estará en funcionamiento antes del 1º de octubre de 1995. En el registro de referencia , se puede inscribir en los Agentes del Sistema de Seguro de Salud que se mantenga como parte integrante de su población atendida a los interesados en el artículo 8º inciso "b" de la Ley Nº 23.660.Art º. 11.? En el Registro se encuentra el artículo anterior, el artículo anterior, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y la Pensión. Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que se abren por ellos, a los grupos familiares y adherentes.Art º. 12.? Las opciones en la red social de la seguridad social y la vigilancia efectiva en el primer día posterior. presentación La Administración Nacional de la Seguridad Social debe establecer y poner en funcionamiento antes del 1º de octubre de 1995 los mecanismos para el ejercicio de las opciones antes indicadas, pudiendo habilitar un período anual para los traspasos. Este período no podrá ser menor a TRES (3) meses consecutivos. INFOLEG Art. 13. ? MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD Y ACCION SOCIAL Para más información acerca de la seguridad social de la empresa, haga clic aquí. Recursos que se relacionan legalmente con el estado.Transitoriamente ya los fines de garantizar el financiamiento de los servicios que ofrecen una función de un agente en el Registro, la Administración Nacional de Seguridad Social, la transferencia de un agente, los recursos que legalmente le corresponden al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, una cápita por cada beneficiario. Dicha cápita será de TREINTA Y SEIS PESOS ($ 36) para los beneficiarios de SESENTA (60) o más años de edad, de DIECINUEVE PESOS ($ 19) para los beneficiarios de CUARENTA (40) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años de La edad y el DOCE PESOS ($ 12) para los menores de 40 años de edad. La transferencia se realizará entre los días cinco y quince de cada mes.Art º. 14.? Los Agentes que actualmente se incluyen con los jubilados o los pensados entre los empleados se inscriben en el Registro dentro de los dos primeros meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Los convenios actualmente se adaptan a la nueva normativa. Capítulo V Transferencia de las funciones de asistencia social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Arte. 15. ? A partir del 1º de julio de 1995, la Administración Nacional de la Seguridad Social se refiere al subsidio a la pobreza.Art º. dieciséis. ? Transfiérese a la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACIÓN, dependiente de la Presidencia de la Nación, servicios de turismo y recreación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y Pensión a partir del 1º de enero de 1996. La SECRETARIA DE TURISMO DE La Nación debe proporcionar dichos servicios con sus propios recursos. Capítulo VI Traspaso de pensiones no contributivas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Art. 17.? Transfiérese a partir del 1º de enero de 1996 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas que se encuentran una carga de la Administración Nacional de la Seguridad Social.Art º. 18.? Asimismo, se transfiere a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL los bienes muebles e inmuebles, las cuentas presupuestarias y los recursos asignados a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se refiere al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 17. Capítulo VII Cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas nacionales art. 19.? La cobertura médica de los beneficiarios se refiere a lo que se refiere al artículo 17, pero en la Ley Nº 23.848 estará a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Art º. 20.? La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la Nación tendrá que cumplir con la cobertura médica de los beneficiarios de la referencia a través de licencias públicas. En estas actividades se puede participar en las actividades del seguro, en los hospitales públicos de autogestión, y en toda una organización que cumpla con las condiciones establecidas en el pliego. Capítulo VIII Transferencia de Arte Personal. 21.? El personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Institución Nacional de los Servicios Sociales para los Trabajadores de la Ciudadanía y el Público de los Estados Unidos 17 y 19, será reasignado en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Capítulo IX Requisitos para acceder al INFOLEG Art. 22.? Para acceder a los beneficios a los artículos de los artículos 1º y 2º del presente decreto, el contribuyente deberá acreditar haber cumplido el cumplimiento de sus obligaciones a los aportes y los aportes al Sistema Único de Seguridad Social. impuesto al valor agregado que ha sido ingresado hasta el mes anterior anterior a aquel en el que deban ingresarse las contribuciones alcanzadas por los aludidos beneficios. Facúltasa a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a dictar las normas complementarias que se deben tener en cuenta para los fines de la aplicación Esta disposición.Art º. 23.? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas que brindan servicios públicos con precios regulados para acceder a los beneficios referidos en los artículos 1º y 2º del presente decreto, previamente, permanentes, ser útiles por el Ente Regulador correspondiente. A tal efecto, presentaremos un estudio que cuantifique la incidencia sobre la tarifa de la reducción de los costos laborales. Capítulo X Disposiciones Finales Arte. 24.? Declara. Art º. 25.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. José A. Caro Figueroa. ? Alberto J. Mazza. Domingo F. Cavallo.Anexo I CRONOGRAMA DE PORCENTAJE DE DESCUENTO DE APORTES PATRONALES
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 292/95 regula la reducción de las contribuciones patronales en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, estableciendo la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución, la unificación de aportes para Obras Sociales, y la libertad de elección de agentes por jubilados. Además, transfiere funciones de asistencia social y prestaciones no contributivas a la Secretaría de Desarrollo Social, centraliza la recaudación y fiscalización en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y modifica la cobertura de salud para beneficiarios de pensiones no contributivas. Se establecen mecanismos para la transferencia de personal, requisitos para acceder a beneficios, y disposiciones finales para su implementación, con énfasis en la eficiencia, la transparencia y la protección social de los sectores más vulnerables.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca hacer más eficiente y justo el sistema de salud y asistencia social para jubilados y beneficiarios no contributivos. Reduce las contribuciones que pagan las empresas, centraliza la recaudación para disminuir costos y mejorar el control, y permite a los jubilados elegir libremente a qué agente de salud quieren acudir, como si pudieran escoger su médico o clínica. También transfiere funciones de ayuda social y prestaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, para concentrar esfuerzos y recursos en los más necesitados. Además, establece que los beneficiarios de pensiones no contributivas tendrán cobertura de salud a través de programas públicos, asegurando que reciban atención médica sin depender de múltiples organismos, como si se unificaran en un solo sistema para facilitar su acceso y evitar confusiones. Todo esto busca fortalecer la protección social, reducir la evasión y mejorar la eficiencia del sistema, beneficiando directamente a quienes dependen de estas prestaciones.
Autor: I.A.
Voces
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