SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
300/97
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
03/04/1997
Publicación en el BO
07/04/1997
Nombre
Establécese el procedimiento a seguir frente a una contingencia de invalidez o muerte que se produzca durante el plazo de opción establecido en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 de, la Ley N° 24.241; contenida en el Decreto N° 56/94.

25/4/2019 Decreto 300/97 del 03/04/97 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 300/97 Establecer un procedimiento para seguir frente a una contingencia de invalidez o muerte que se produzca durante el plazo de opción establecido en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 de, la Ley N ° 24.241; Contenida en el Decreto N ° 56/94.Bs. As., 3/4/97 VISTO el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 de la Ley N ° 24.241 contenida en el Decreto N ° 56 de fecha 19 de enero de 1994 y el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la misma ley dispuesta por el Decreto Nº 55 de fecha 19 de enero de 1994, y CONSIDERANDO: ¿Qué es lo necesario? citadas en el visto.¿Cuál es el afiliado en la relación de la dependencia, el término del plazo de la opción, el tiempo de la redacción, el artículo 43 de la Ley N ° 24.241 dispone que se Lo incorpore a la administradora en la que se encuentra cotizando la mayoría de los empleados de la respectiva empresa. ¿Cómo se produce la invalidez o la muerte durante el transcurso del tiempo antes, se puede interpretar fácilmente? ¿Cómo se explica el caso? Casos en que no fué viable. Esta solución se centró en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 43 contenida en el Decreto N ° 56/94.¿Cuál es el procedimiento que se aplica para cumplir con el requisito de exámen médico exigido al trabajador autónomo por el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la ley citada, contenido en el Decreto N ° 55/94, ha sido en la práctica el ser de Es difícil cumplir, ocasionando numerosos inconvenientes al afiliado, que deben evitarse reemplazar ese examen por una declaración jurada de salud. Que es conveniente que esta declaración sea recibida con los recursos resguardos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL; (ANSeS), cuando el sistema de reparación de fondos de Jubilaciones y Pensiones, se mantiene en el Régimen de Capitalización.¿Cuáles son las multas de asegurar la adecuada implementación de este sistema? Que es preciso sancionar la declaración falsa o la reticencia con la pérdida del derecho a las prestaciones del retiro por invalidez o por la caída del trabajo en la actividad. La declaración jurada de salud ha sido presentada antes de la consagración de una contingencia de invalidez o muerte del trabajador autónomo.La ley de la ley núm. 24.241, debe establecer también la declaración. Jurada de salud mar uniforme para todos los que Deban cumplirla, siendo responsable de su valoración a la dependencia de ANSES o la administradora que la reciba. Que el presente se dicte en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99. inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por lo tanto, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° -Las prestaciones de Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento en el afiliado en la actividad de los trabajadores en relación con la dependencia que se encuentra incapacitado o fallezcan dentro del periodo de opción archivo: // / C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 300_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25/4/2019 Publicado en la reglamentación del artículo 30 de la Ley N ° 24.241, contenida en El Decreto N ° 56/94. Sin haber ejercido esta opción. No fue administrado. Ser otorgado por la administración que corresponda por la aplicación del artículo 43 de la citada ley o, por el Establecido en el citado decreto.Decreto 300/97 del 03/04/97 www.diarioprevisional.com.ar art. 2 ° -Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N ° 24.241, contenida en el Decreto N ° 55/94, por el siguiente texto: "2.-Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una declaración Jurada de Salud y las multas de determinar si se trata de una incapacidad en el momento de su afiliación mientras que no haya cumplido este requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no se producirá efecto Si no se ha establecido ni se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N ° 24.241,Art º. 3 ° -Incorpórase como ANEXO I del presente decreto el formulario de DECLARACION JURADA DE SALUD DE TRABAJADORES AUTONOMOS QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que se encuentra en el lugar de trabajo. Art º. 4 ° -El trabajador tendrá que presentar su declaración Jurada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si se tiene en cuenta el Régimen de Reparto o ante la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y la Oficina de Régimen de Capitalización.El ente receptor de la declaración jurada de salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliadores e incluido el examen médico del trabajador, debiendo notificar al usuario la medida adoptada dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos de su presentación . Cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeción. El exámen médico será efectuado por las Comisiones Médicas creadas por la Ley N ° 24.241, según el procedimiento que determine la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP). El dictamen de las citadas comisiones será recurrente ante la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.En los casos se solicitan informes complementarios. el dictamen debe ser notificado dentro de un plazo de VEINTE (20) días seguidos desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndonos que el público ha sido admitido sin objeciones si no hay medios de comunicación fehaciente en sentido opuesto vencido dicho término. Art º. 5 ° -Deberán presentar la declaración jurada de salud: a) Los trabajadores autónomos que ingresaron al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir de la entrada en vigor del presente decreto. b) Los trabajadores autónomos que han dejado de cotizar por un período superior a DOCE (12) meses. c) Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja) a. Al momento de su reinscripción.Los afiliados en la relación de dependencia comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) se incorporan como trabajadores autónomos, a excepción de la declaración jurada de salud en el momento de solicitar su inscripción no hubiere transcurrido un plazo superior un DOCE (12 ) meses desde su cese como trabajador dependiente. Art º. 6 ° -Los trabajadores autónomos que se incorporan al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA (DGI), en la oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N ° 24.241. en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N ° 55/94). en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N ° 56/94) y en el presente decreto.Art º. 7 ° -El receptor de la declaración jurado será responsable de su guarda junto con las actividades de ella se derivará, se convertirá en la Comisión Médica correspondiente en el caso de solicitud de retiro por invalidez o pensión por muerte de afiliado en actividad . Art º. 8 ° -Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la SUPERINTENDENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBLACIONES Y PENSIONES (SAFJP) para que dicte la información.Art º. 9 ° -Déjase sin efecto la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N ° 87/94 y la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 300_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "25/4/2019 DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N ° 121/94. Www.diarioprevisional.com.ar Decreto 300/97 del 03 / 04/97 Art. 10.-Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa. Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 300_97.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 300/97 establece un procedimiento para la atención de contingencias de invalidez o fallecimiento de afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) durante el período de opción previsto en la reglamentación del artículo 30 de la Ley N° 24.241, regulando aspectos como la presentación de declaración jurada de salud para trabajadores autónomos, la evaluación médica por comisiones médicas, las sanciones por falsedad o reticencia, y la incorporación de los afiliados en el sistema. Además, modifica la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, estableciendo obligaciones y procedimientos específicos para la afiliación y evaluación de la incapacidad, con el fin de garantizar la correcta implementación del régimen previsional y la protección del derecho a prestaciones por invalidez y fallecimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca simplificar y clarificar cómo deben actuar las instituciones y los afiliados en caso de que alguien quede incapacitado o fallezca mientras aún puede optar por un sistema previsional. Básicamente, establece que los trabajadores autónomos deben presentar una declaración de salud para que la aseguradora pueda evaluar si tienen alguna incapacidad en ese momento. Si mienten o no dicen toda la verdad, pierden el derecho a cobrar beneficios por invalidez o fallecimiento. Además, el decreto define quién debe hacer las evaluaciones médicas y cómo deben tramitarse, para que todo sea más claro y justo. Es como si se pusiera un control más estricto para asegurarse de que las prestaciones lleguen a quienes realmente las necesitan, evitando fraudes y errores administrativos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • jubilacion

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