POLITICA PENITENCIARIA ARGENTINA

Tipo
Decreto
Número
303/96
Área
SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTA
Fecha de dictado
26/03/1996
Publicación en el BO
30/03/1996
Nombre
Apruébase el Reglamento General de Procesados que será aplicable a los procesados alojados en unidades carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

POLITICA PENITENCIARIA ARGENTINA Decreto 303/96 Apruebe el Reglamento General de Procesados ​​que serán aplicables a los procesados ​​alojados en las carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Bs. As., 26/3/96 VISTO, el expediente Nº 101.480 / 95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA en el cual la SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL eleva el proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, y CONSIDERANDO: 426 el 27 de marzo de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL como el DIRECTOR DEL PLAN DE LA POLITICA PENITENCIARIA NACIONAL.Que en la Programación por Áreas del citado plan, se ve lo que es imperioso, que es lo que está en el régimen de los procesos de un estado que no está en el principio de la inocencia, la organización en un sentido moderno, social y útil el período de la prisión preventiva. ¿Por qué resulta conveniente? Conveniente. DIVULGAR UN REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS.Que entre las relaciones del PLAN DIRECTOR DE LA POLITICA PENITENCIARIA NACIONAL se trata también de la imperiosa. . Que también debe tenerse en cuenta la profunda transformación que para el ámbito procesal penal, ejecutivo penal u criminológico ha significado la sanción del CODIGO PROCESAL PENAL? Ley Nº 23.984.Que en el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS se ha incorporado en las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", Sección C, "Personas Detenidas o en Prisión Preventiva", Reglas 84 a 93, en función de la Regla 4.2? Observaciones preliminares? Aprobado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en GINEBRA, SUIZA, en 1955. Que el texto del proyecto se compagina con la experiencia de más de DOCE (12) años de vigencia del reglamento que se publicará en el exterior. julio de 1983.¿Qué es el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS un proyecto implica una actualización integral y no solo incorpora nuevas orientaciones en la materia criminológica y penitenciaria, sino también en los cambios operados en la caracterización de la población penal y en los diversos medios que inciden en la situación Carcelario, como así también a los fenómenos conexos como la problemática de la toxicodependencia y la infección por el virus de la inmunodeficiencia adquirida.Que la intención trascendente del proyecto es la posibilidad de hacer uso de la misma, la prevención, el tiempo útil, la vida, la educación, el trabajo, el mantenimiento y el mantenimiento. de los lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento ya la información. Que ha sido objeto de especial cuidado el marco de las garantías que debe acompañar cualquier forma de privación de libertad, fijándose los alcances del poder disciplinario y su competencia.Que un objeto especial del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS es posible que sea posible al mismo tiempo que se procesa, así como su solicitud, se anticipa a los plazos de ejecución de la pena, se redundará en innegables beneficios en el orden de la promoción personal y la seguridad ciudadana. ¿Qué texto ha sido publicado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA? Ha sido totalmente estudiado por un comité de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ENCONTRAR UNA RESPUESTA INDEPENDIENTE . Que se ha expedido el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. infoleg Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS como como Anexo I se incorpora al El artículo 2º se derogará del Decreto Nº 1787 del 18 de julio de 1983.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? Rodolfo C. Barra ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS TITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º? Este reglamento es aplicable a toda persona mayor de DIECIOCHO (18) años de edad en un proceso penal por la Justicia Nacional o Federal, que se encuentran detenidas en las cárceles o dependencias de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. ARTICULO 2º? En las cárceles o dependencias de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no se alojará en ningún sitio como una orden de servicio por el juez competente, ni menores de DIECIOCHO (18) años de edad.ARTICULO 3º? Los detenidos a menudo se convierten en un proceso penal. Excepcionalmente, cuando ocupan secciones separadas e independientes de los condenados. ARTICULO 4º? Toda persona detenida se denomina interno. ARTICULO 5º? El régimen carcelario se aplica durante el servicio 1, procura que se mantiene y se adquieren pautas de comportamiento y convivencia aceptada por la sociedad.ARTICULO 6º? El cumplimiento de las normas vigentes para los condenados. ARTICULO 7º? A los efectos del artículo anterior se desarrollarán los programas que brindan a los internos oportunidades de ejercer los derechos a la salud, a la educación y al trabajo. Deberá respetar sus derechos al servicio de sus familiares y sociales, a la libertad de pensamiento ya la información. ARTICULO 8º? El interno está obligado a acatar en su integridad las disposiciones de este reglamento y las normas que se describen en su lugar, en todo caso, el principio de inocencia y el derecho a la defensa.ARTICULO 9º? El régimen de carcelario aplicable a los detenidos en el exento de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien hecho o tolere cuentos excesivos, se puede ver el pasaje de los resultados en el CIMIGO PENAL, sin perjuicio de otras personas que le corresponderían. ARTICULO 10.? Las disposiciones de este reglamento se aplicarán sin más. ARTICULO 11.? Las actividades que se ajustan al régimen se traducen en la competencia y la responsabilidad administrativa. ARTICULO 12.? En las cárceles o alcaidías funcionará un Centro de Presidencia por el subdirectorio e integrado por el Jefe de cada una de las áreas relativas a la aplicación del régimen carcelario. infoleg Son funciones de este Centro: a) Emitir dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15 ) días hábiles desde el ingreso del interno, un dictamen único e integral, asesorando a la Dirección del lugar del alojamiento y las pautas del régimen aplicable al caso b) Calificar el comportamiento del interno c) Producir los informes solicitados por la autoridad judicial o penitenciaria.d) Informar sobre la conveniencia de que permanezcan en los lugares de alojamiento los jóvenes adultos que hayan cumplido la mayoría de edad y hasta el VEINTICINCO (25) años y en el supuesto del artículo 163. e) Informar en los pedidos de los procesados ​​para Su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena. TITULO II INGRESO ARTICULO 13.? El ingreso del lugar se convirtió en un proceso penal se realizó el CENTRO DE RECEPCIÓN DE PROCESADOS, donde se cumplió el mandato judicial, la nota o el formulario de remisión de la autoridad competente con los datos filiatorios y las fichas dactiloscópicas, a efectos De su identificación, dejándola constancia del día y la hora en que se realiza. Cuando sea posible se acompañará una fotografía de frente, cuerpo entero.La orden judicial consignará el número de causa y el delito imputado. ARTICULO 14.? Con los elementos señalados en el artículo anterior se iniciará o actualizará la configuración de la leyenda personal del mismo, cuyo modelo, confidencialidad y uso reglamentará la autoridad superior. El legado personal de cada uno debe consignar filiación, situación legal, datos de salud, familiares, educativos, laborales, nómina de las personas que tienen la oportunidad de recibir los antecedentes judiciales y criminológicos. Al mismo tiempo se agregará o se dejará constancia de toda la documentación o el estado posterior de interés para el caso.ARTICULO 15.? Los documentos de identidad personales del personal interno, los documentos de identidad personales, los documentos de identidad, los documentos de identidad, los documentos de identidad. Si se encuentran retenidos por la autoridad judicial o policial, se dejará constancia en la práctica y se procederá a su requerimiento. Cuando se compruebe el contenido interno, se procederá a su tramitación.ARTICULO 16.? A su ingreso o reingreso, el interno, debe ser examinado por un médico del establecimiento, para certificar su estado general y para dispensar, si corresponde, el tratamiento necesario. El facultativo dejó constancia en una historia clínica individual, cuyo modelo disponía la autoridad penitenciaria superior, el estado clínico en el interior, así como los signos del mismo físico y psíquico y de los síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra cosa. sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si los presentare. Detectada en alguna de las anomalías.ARTICULO 17.? El interior y sus pertenencias se convierten en un requisito para evitar el ingreso de objetos o sustancias. ARTICULO. 18.? Conforme lo establezcan las disposiciones emanadas de la autoridad penitenciaria superior, la dirección del establecimiento autorizará los elementos personales que puedan ingresar o retener el interno. El dinero y otras pertenencias no han sido convertidos ni desterrados ni destruidos por razones de higiene. De todo depósito, disposición o devolución se extienden las correspondientes constancias o recibos.ARTICULO 19.? El director, el dictamen de acuerdo con el médico, decidirá el destino que se les dará. ARTÍCULO 20.? Requerir al interno el nombre, apellido ¿Cómo se puede realizar en la forma inmediata con un familiar o alegado? infoleg ARTICULO 21.? A su ingreso y bajo constancia se le da una respuesta. su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena y de todo lo que en el mar útil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno fue analfabeto, presentamos discapacidad física o psíquica o no comprendiese el idioma castellano, esa información se puede proporcionar por persona y medio idóneos.ARTICULO 22.? La autoridad administrativa superior o el juez de la causa. La resolución que adopte el director deberá ser emitida, conforme a la urgencia del caso, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, y notificada al interno. ARTICULO 23.? Finalizado el procedimiento de ingreso, para conformar grupos homogéneos y fin de impedir la posible influencia negativa de unos internos sobre otros. atribuye.En consecuencia, se alojarán separadamente: a) Los hombres de las mujeres, los cuales se ocuparán de las secciones independientes con la organización y el régimen propio. b) Los jóvenes adultos de los adultos. c) Quienes presentan una enfermedad o deficiencia física o mental u otros factores personales que no les permitan mejorar el régimen normal del establecimiento. d) Los cambios que se deben seguir a un tratamiento asistencial específico. TITULO III CUESTIONES PROCESALES Comunicación del Ingreso ARTICULO 24.? El ingreso del lugar a la cárcel o la comunicación se comunicará al Juez de la causa y la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIMEN CORRECCIONAL, con indicación del número de legajo personal asignado.En su caso, se incorporará la información a lo que se refiere al artículo 16. Incomunicación ARTICULO 25.? Cuando el Juez ha sido puesto a disposición de la incomunicación interna, el funcionario ha recibido la orden de ponerlo en marcha en el conocimiento del Director del establecimiento, quien será responsable de su estricto cumplimiento. Sin embargo, cuando sea posible, cuando sea posible, se le dará una respuesta al aire libre, por lo menos, una hora diaria. ARTICULO 26.? El uso de libros u otros objetos que se solicitan siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación, atentar contra su vida o la ajena, facilitar una evasión o generar un peligro común.Previa autorización del Juez de la causa se realizarán actos civiles impostergables, que no disminuyen su solvencia ni perjudican los fines de la instrucción. ARTICULO 27.? El ARTÍCULO 28.? El interno deberá indicar el nombre, apellido, domicilio y teléfono de sus abogados, como también todo cambio posterior del defensor. infoleg ARTICULO 29.? Los abogados defensores y otros profesionales vinculados con el proceso, se acreditan su identidad y su condición de cuentos con la certificación por el Juzgado correspondiente. Cuando sea interno no hubiere aún defensor designado, se le autorizará hasta las entrevistas previas con los abogados que indican. ARTICULO 30.? En todos los casos, el personal penitenciario dispensará al abogado en el ejercicio de su profesión, la consideración y el respeto a los magistrados, según lo dispone la Ley Nº 23187, artículo 5º.ARTICULO 31.? En el ejercicio de su derecho de defensa, en el caso de las entrevistas personales y las comunicaciones escritas a las oraciones, confidenciales. Durante las entrevistas con su abogado, se puede escuchar o escuchar. ARTICULO 32.? Las entrevistas con los abogados y otros profesionales se relacionan con el proceso durante los días de la semana, entre la OCHO (8) horas y las VEINTE (20) horas. Lo que no obstaculiza un caso de excepción se puede autorizar la visita fuera del horario establecido.Salidas y egreso ARTICULO 33.? Toda salida o egreso definitivo del interior debe ser entendido por el juez de la causa, excepto en el caso previsto en el artículo 86. ARTICULO 34.? Cuando el juez de la causa tiene que ver con la comparación interna y la publicación de la información, el Director del establecimiento debe informar de inmediato al magistrado requerimiento. Sólo se empleará la fuerza pública para hacer efectiva la comparecencia, cuando así se ordene el Juez mediante oficio.TITULO IV EJECUCION ANTICIPADA VOLUNTARIA ARTICULO 35.? "Muy bueno", trabajo con regularidad, si se presenta la ocasión, y el tiempo que se tiene que cumplir para cumplir con la educación legalmente obligatoriamente se podrá aplicar, por única vez, su forma anticipada al Régimen de ejecución de la pena. ARTICULO 36.? El pedido en el interior se ha informado e informado por el Centro de Evaluación de la cárcel o por el término de QUINCE (15) días y será resuelto por el director en igual lapso. Si la decisión fue favorable se incorporó al régimen de ejecución de la pena, dando cuenta al Juez de la causa.ARTICULO 37.? Mientras que no hay una sentencia condenatoria firme, el proceso también será promovido hasta la última fase del período de tratamiento de la progresividad del régimen de ejecución de la pena. ARTICULO 38.? El interno podrá renunciar en cualquier momento a su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena. ARTICULO 39.? Si el proceso se ha reducido en su incorporación en el régimen de la ejecución anticipada de la pena para la tarea de realizar la ejecución de los actos procesales de su causa, el juez de la causa se tiene en cuenta la suspensión temporal o el estado de dicho régimen comunicativo al Director de la cárcel o Alcaidía.ARTICULO 40.? LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, CON APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACIÓN SOCIAL - dictará las normas complementarias para la aplicación de este derecho.TITULO V REGIMEN CARCELARIO infoleg ARTICULO 41.? El régimen de carcelario se organiza sobre la base del equilibrio entre los derechos y los deberes de cada uno interno y el conjunto de los impulsados ​​promoviendo, al mismo tiempo, el orden, la seguridad y la posibilidad de acceder, por Lo menos, la enseñanza y el aprendizaje en los niveles obligatorios, la atención adecuada y la atención de las necesidades psicofísicas y espirituales, el mantenimiento de los vínculos familiares y el desarrollo de las actividades laborales, sociales, culturales y recreativas.Para ello, el reglamento interno de cada una de las oraciones, la aprobación, ¿el MIISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL una propuesta de la autoridad penitenciaria superior, la redacción del tiempo diario, que asegure OCHO (8) horas de reposo nocturno y UN (1) día semanal de descanso. CAPITULO I: CONDICIONES DE VIDA Alojamiento ARTÍCULO 42.? El alojamiento del interno, en lo posible, será individual. No obstante, se pueden utilizar los dormitorios compartidos para los internos seleccionados.Higiene ARTICULO 43.? El régimen carcelario debe asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán actividades de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas del establecimiento. ARTICULO 44.? El número de internos de cada sección del servicio debe ser preestablecido y no lo que se ha determinado con el fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales están siempre en buen estado de conservación. Su ventilación, iluminación, temperatura y dimensiones guardan relación con su destino y los factores climáticos.ARTICULO 45.? El aseo personal del interno será obligatorio. El establecimiento debe disponer de suficientes y adecuados instalaciones sanitarias y el suministro de los elementos indispensables para su higiene. ARTICULO 46.? El interno debe cuidar el aseo de su alojamiento y contribuir a la higiene y la conservación de todas las instalaciones del establecimiento. Alimentación ARTICULO 47.? La alimentación del interior estará a cargo de la administración, se ajustará a sus necesidades y se sustentará en los criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y de acuerdo con las disposiciones que se refieren a la autoridad superior, se puede obtener información sobre los alimentos o recibirlos.La prohibición de las bebidas alcohólicas será absoluta. Vestimenta y ropa ARTICULO 48.? La administración se presta en el interior del vestimenta. En manera alguna, esas prendas, sus características, aquellos humillantes. Deberá cuidarse su mantenimiento en buen estado de conservación e higiene. En el caso de los servicios personales, se debe utilizar sus ropas personales. Si no dispusiere de ellas, se procurará facilitarle la vestimenta adecuada. ARTICULO 49.? Una vez que se mudará con regularidad.Cuidado de bienes ARTICULO 50.? El interior debe tener en cuenta las instalaciones, el mobiliario, los objetos y los elementos de la administración. Caso contrario está disponible en las actividades administrativas y / o judiciales que corresponden. CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS DE ARTÍCULO 51.? Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y los locales que ocupan, los recuentos y las necesidades de las instalaciones del servicio, se realizará con las garantías Que determinar la autoridad penitenciaria superior y dentro del respeto a la dignidad humana. Traslado de Internos ARTÍCULO 52.? El traslado individual o colectivo de internos se sustenta en la curiosidad pública y el servicio de publicidad. y adecuados.Las medidas de precaución se utilizan para evitar posibles evasiones, en ninguna circunstancia causan padecimientos innecesarios al interno. Al realizar el traslado se cumplirán las disposiciones judiciales o indicaciones de carácter médico dictadas al efecto. ARTICULO 53.? Todo lo que tiene que ver con usted. ARTICULO 54.? Queda prohibido el empleo de esposas en cualquier otro medio de ajuste como castigo.Medidas de sujeción ARTICULO 55.? Sólo debe adoptar medidas de sujeción en los siguientes casos: a) Precauciones contra una posible evasión durante el traslado del interno. b) Por razones médicas, una indicación del facultativo, formuladas por escrito. c) Por favor, exprese el Directorio o el funcionario que se sustituye en el caso de que no se encuentre en el servicio, si otros métodos se hubieran fracasado y con el único propósito de que el interno no se cause daño o sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso, el Director y el Reemplazo de la intervención inmediata en el servicio médico y el informe detallado del juez de la causa y la autoridad penitenciaria superior.ARTICULO 56.? La determinación de los medios de comunicación y el modo de empleo, que se mantendrá estable ¿MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL a propuesta de la autoridad penitenciaria superior. Su aplicación no podrá prolongar más allá del tiempo será necesario en el apercibimiento de las correcciones administrativas y penales que corresponderán al funcionario responsable.Resistencia a la Autoridad Penitenciaria ARTICULO 57.? Al penitenciario personal está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de la fuga, la evasión o la tentativa de la fuerza de la fuerza activa o el pasiva a una orden basada en la norma legal o reglamentaria. Aún en estos casos, todo el tiempo será responsable. ARTICULO 58.? El personal que usted presta servicios en contacto directo con los internos no estará armado. Deberíamos tener un entrenamiento físico adecuado y una capacitación específica en técnicas de persecución para intervenir en situaciones que así lo requieran.CAPITULO III DISCIPLINA Objeto ARTICULO 59.? La orden, la disciplina y las pautas de convivencia se mantienen con decisión y firmeza. La disciplina no importa más que las que rigen la seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados. Normas Generales ARTICULO 60.? El poder disciplinario sólo será ejercido por el Director del establecimiento, quien tendrá la competencia para imponer correcciones, suspender o dar por su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso. infoleg ARTICULO 61.? El aislamiento provisional del interno puede ser voluntario por el director de la cárcel o por la jerárquica a reemplazar. Sólo se aplicará cuando existan razones para hacer frente o incomodar su permanencia en su lugar de alojamiento, debiendo ser el nombre de VEINTICUATRO (24) horas de dispuesto al Juez de la causa. En el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas deberán resolverse su situación. ARTICULO 62.? El aislamiento provisional puede cumplirse en el lugar de alojamiento individual o en celdas que no están ilegalmente vigiladas ni impliquen castigo, limitándose a la segregación del régimen común.ARTICULO 63.? El interno, por razones fundadas expuestas al director de la cárcel o la alcaidía, podrá realizar el aislamiento previsto en el artículo 62. ARTICULO 64.? En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas que impliquen el ejercicio de una potestad disciplinaria. ARTICULO 65.? No habrá infracción ni corrección disciplinaria sin previo aviso legal o reglamentaria. Infracciones a la disciplina ARTICULO 66.? El incumplimiento de las normas de conducta que alude al artículo 8º. ARTICULO 67.? El tiempo que se incurrió en la infracción disciplinaria se mantendrá aislado durante el plazo máximo de TRES (3) días con carácter preventivo, por el Director de la cárcel o alcaidía o por quien jerárquicamente lo reemplazará.En el mismo lapso deberá dictarse resolución. Si esta impusiere las correcciones en los incisos b), c), d), e) yf) del artículo 71, se imputará a su cumplimiento el tiempo pasado en el aislamiento. ARTICULO 68.? Las infracciones disciplinarias se clasifican en niveles, medios y tumbas. Son faltas en las tumbas: a) Fugar o intentarlo, colaborar en la fuga de otros o tener elementos para ello. b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina. c) Tener dinero, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos, medicamentos o sustancias no autorizados, alcohol, armas o cualquier instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios. e) Retener, agredir o amedrentar a personas u otras personas. f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona. g) Preparar o desarrollar acciones que sean reales o potencialmente aptas para contagiar enfermedades. h). i) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.ARTICULO 69.? ¿EL MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACIÓN SOCIAL dictará el Reglamento de Disciplina especificando las faltas y las medidas y la correlación entre faltas y correcciones aplicables. ARTICULO 70.? Sin embargo, sin perjuicio de ser sometido a un eventual proceso penal. ARTICULO 71.? Sólo se podrá aplicar, de acuerdo a la importancia de la infracción cometida y la individualización del caso, alguna de las siguientes correcciones: infoleg a) Amonestación.b) Exclusión de las actividades recreativas o deportivas hasta DIEZ (10) días. c) Exclusión de la actividad en común hasta QUINCE (15) días. d) Suspensión o restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita y correspondencia, suspensión o restricción total o parcial de los siguientes derechos reglamentarios: comunicaciones telefónicas, recreos individuales o en grupo, participación en actividades recreativas, cultura y deportes, adquisición o recepción de artículos de uso y consumo personal, de diarios y revistas y acceso a los medios de comunicación social de hasta QUINCE (15) días de duración. e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas que no están ilegalmente vigiladas, hasta QUINCE (15) días ininterrumpidos.f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas que no están ilegalmente vigiladas hasta la detención, hasta SIETE (7) fines de semana sucesivos o alternados. g) Traslado a otra sección del establecimiento. La ejecución de las correcciones no implicará la suspensión total del derecho de visita y la correspondencia de un familiar conocido o el alegado del interno, en el caso de no contar con la información.ARTICULO 72.? El sistema sanitario con la corrección de la permanencia en su alojamiento individual o en las celdas de las condiciones en las que se encuentra ilegítimamente la detención, podrá trabajar. Se le facilitará el material de lectura. Será visitado con frecuencia por un miembro del personal superior de la cárcel o alcaidía, por el Capellán o por el Ministro de Culto Reconocido por el Estado Nacional cuando se solicite, por un educador y por el médico. Este último informe por escrito a la dirección y la corrección debe ser suspendido o atenuado por razones de salud. ARTICULO 73.? Cuando la infracción disciplinaria tiene motivos para sospechar la existencia de una perturbación mental en su autor, el Director de la cárcel o la tarea de dar el examen médico, previo a la decisión del caso.ARTICULO 74.? El interno debe estar informado de la infracción que se le imputa, tener la oportunidad de presentar sus descargas, ofrecer una prueba y ser recibido en la audiencia por el Director de la cárcel y la alcaidía antes de la resolución de texto, que en todos los casos deben ser responsables. La resolución se pronuncia dentro del plazo máximo de TRES (3) días de iniciado el procedimiento. ARTICULO 75.? El interno no podrá ser sancionado DOS (2) veces por la misma infracción. ARTICULO 76.? En caso de duda, se obtendrá una respuesta más favorable al interno. ARTICULO 77.? En ningún caso se aplicarán correcciones colectivas.ARTICULO 78.? La notificación de la corrección debe ser un cargo de un miembro del personal directivo de la cárcel o alcaidía. La información interna sobre los fundamentos y los logros y exhortaciones reflexionan sobre su comportamiento. ARTICULO 79.? Las correcciones serán recurrentes por la vía administrativa dentro de los TRES (3) días hábiles de notificación, siendo la última instancia administrativa la autoridad penitenciaria superior. De este derecho debe ser informado el interno al notificar la resolución. El recurso no tendrá efecto suspensivo. ARTICULO 80.? Las correcciones ejecutadas y sus motivos se comunican inmediatamente al Juez de la causa.ARTICULO 81.? En el supuesto de primera infracción en la cárcel o la alcaidía, el comportamiento anterior del interno lo justificable, el Director, en la misma resolución que impone la corrección, puede dejar en suspenso su ejecución. El Director en la misma resolución, se debe cumplir tanto como la corrección de la ejecución de la suspensión, como la correspondiente a la nueva infracción.ARTICULO 82.? En cada uno de ellos se publicará un "Registro de Correcciones", foliado, encuadernado y rubricado por la SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA. impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión y el Cumplir con lo dispuesto en el artículo 72, dejando constancia de todo lo relacionado con el legajo personal. infoleg Calificación del Comportamiento ARTICULO 83.? El Centro de Evaluación califica el comportamiento de interno trimestralmente en la siguiente forma: a) Ejemplar: cuando el interno no registra correcciones disciplinarias durante DOS (2) trimestres consecutivos. b) Muy bueno: cuando el interno no registra correcciones disciplinarias durante el trimestre. c) Bueno: cuando el registro interno hasta DOS (2) correcciones por infracción leve durante el trimestre. d) Regular: cuando el registro interno hasta DOS (2) correcciones por infracción media o hasta CINCO (5) correcciones por infracción leve durante el trimestre.e) Malo: cuando el registro interno UNA (1) corrección por infracción grave o hasta TRES (3) correcciones por infracción media o hasta SEIS (6) correcciones por infracción leve durante el trimestre. f) Pésimo: cuando el registro interno DOS (2) o más Correcciones por infracción grave o más de TRES (3) Correcciones por infracción media o más de SEIS (6) Correcciones por infracción leve durante DOS (2) trimestres consecutivos. ARTICULO 84.? Los efectos de los servicios personales, los resultados de los servicios públicos, los resultados se condena en forma definitiva, por el organismo técnico-criminológico para La individualización de su tratamiento.TITULO VI ASISTENCIA MEDICA ARTICULO 85.? El derecho interno tiene derecho a la salud. La administración debe brindarse oportuna asistencia médica gratuita, sin perjuicio de la atención que puede llevarse a cabo en las condiciones de que se establezca el reglamento respectivo, que se dictará la autoridad superior con la aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL. ARTICULO 86.? Por orden judicial y con los fondos de seguridad que se dispone, se puede utilizar un sistema de gestión profesional de carácter asistencial médico o psiquiátrico o un centro especializado en el medio ambiente, cuando la naturaleza del caso es lo que aconseja.Si el médico tiene razones de extrema urgencia, el Director de las Cárceles de la Alcaidía, el Servicio de Atención al Cliente, el Servicio de Seguridad y el Impacto de la Causa. ARTICULO 87.? Cuando se constata la existencia de una enfermedad infecciosa contagiosa, se dispone de un mensaje de correo electrónico, se publican, el aislamiento del enfermo y su posterior internación en el medio especializado. ARTICULO 88.? Si se trata de datos internos, se intensifican los cuidados y los controles médicos. El informe de la causa de la causa de la causa de la causa de la demanda de la causa, el derecho a la salud del interno.TITULO VII ASISTENCIA ARTÍCULO ESPIRITUAL 89.? El derecho interno tiene derecho a garantizar la libertad de conciencia y de religión, la atención espiritual que se requiere y el contacto personal y el servicio de la redacción, el reconocimiento y la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS. ARTICULO 90.? Lo que se conoce como el derecho de uso personal, los libros de piedad, la moral y la instrucción de su credo, para su uso personal. ARTICULO 91.? En cada uno de ellos se ha habilitado un local adecuado para celebraciones literarias, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos. ARTICULO 92.? En todo lo posible penitenciario se celebrará el culto La información de la publicación se refiere a todo lo posible . infoleg ARTICULO 93.? Los capellanes de los servicios tienen a su cargo la instrucción religiosa y moral y Orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptación.TITULO VIII ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 94.? Las relaciones internas con su familia, así como las facilidades y las estimaciones. También se puede motivar para que continúe o establezca los vínculos con las personas o los organismos con las personas con los derechos personales y personales. ARTICULO 95.? Al mismo tiempo, le prestamos asistencia moral y material, en la medida de lo posible, amparo a su familia. Esta es una carga en el servicio social de las cárceles o de las personas privadas de la persona jurídica.ARTICULO 96.? Personal del servicio social a partir de su ingreso. TITULO IX RELACIONES FAMILIARES Y SOCIALES ARTICULO 97.? El interno tiene derecho a comunicarse, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, alegados, abogados y apoderados, así como con representantes de organismos oficiales y privados con personalidad personal que le interesa su reinserción social conforme a las disposiciones del reglamento respectivo. ARTICULO 98.? Los internos de la nacionalidad extranjera gozarán de facilidades para los contactos diplomáticos y consulares acreditados.Los internos nacionales de los estados sin representación diplomática o consular en el país, los refugiados y los apátridas, las posibilidades para dirigirse al representante diplomático del estado encargado de sus intereses en el país o cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos . ARTICULO 99.? En todos los casos se respetará la privacidad de las comunicaciones, sin otras restricciones que las impuestas por el Juez de la causa.ARTICULO 100.? La autoridad penitenciaria superior, con aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACIÓN SOCIAL, reglamentará las funciones de las visitas ordinarias, extraordinarias, especiales e íntimas, sus requisitos, autoridad competente para el otorgamiento y la verificación de la identidad de los visitantes. ARTICULO 101.? La correspondencia que se remite al interno y las comunicaciones telefónicas que se dan a conocer o responden a su carga o al de sus familiares.ARTICULO 102.? Las visitas y la correspondencia que reciben o remitan el servicio interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustan a las condiciones, la oportunidad y la supervisión que determinan el reglamento interno de la cárcel o la alcaidía, que no se podrá desvirtuar lo correcto en los artículos 97, 98 y 99. ARTICULO 103.? La correspondencia y las comunicaciones telefónicas no se interceptan, salvo por orden judicial. ARTICULO 104.? En el caso de que se haya producido un error interno en el orden y la seguridad de las cárceles, se sospeche o se haya dado la información que se haya recibido o se haya enviado a la comisión de personas valiosas de las comunicaciones orales o escritas, el Director podrá suspenderlas, informando de inmediato al Juez de la causa.La autoridad judicial tendrá en cuenta lo siguiente, el control de la correspondencia y el cargo de Director de las Cárceles de la Alcaidía, quien retendrá y remitirá al Juez. ARTICULO 105.? La correspondencia deberá ser distribuida o despachada inmediatamente. La información que se tiene en cuenta debe ser útil o no. El mismo procedimiento se observa en el contralor de paquetes que se Envíen al interno. infoleg ARTICULO 106.? La administración de los datos en la forma clara y precisa en el visitante, las normas que se deben cumplir, la nómina de alimentos, las ropas y otros objetos que se pueden introducir en el interno y la forma en que deben ser útiles para facilitar su registro para que sean responsables . ARTICULO 107.? El visitante debe cumplir con las normas reglamentarias vigentes en la Institución, las indicaciones personales y las abstenciones. Si faltare a esta prescripción o se compruebe la cooperación a los efectos con el interno, o la guardia de la composición, a su vez al establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del Director.ARTICULO 108.? El visitante y sus pertenencias. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos, por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, no se tratará ni los sensores ni las técnicas ni las técnicas. ARTICULO 109.? El grave estado de la salud o el fallecimiento del interno, se publicará de inmediato el Juez de la causa, la familia, los alegatos o la persona indicada en el propio interno y el representante de su credo religioso.ARTICULO 110.? En caso de grave estado de salud o fallecimiento de un familiar, el paciente podrá ser trasladado para cumplir con sus deberes morales, previa autorización y conformidad con las condiciones que rigen el Juez competente. ARTICULO 111.? El interno tiene el derecho a estar informado sobre los sucesos de la vida nacional e internacional, por los medios de comunicación social, publicaciones o emisiones especiales permitidas. TITULO X EDUCACION ARTICULO 112.? Se asegurará en el ejercicio de su derecho a aprender adoptando las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.A Tales Efectos, Se Le Requerirá A Su Ingreso Certificado O Constancia De Que El Nivel De Instrucción Alcanzó. De no cumplimentarse tal requisito, se efectuarán las pruebas evaluativas pertinentes. ARTICULO 113.? Se impartirá la enseñanza obligatoria a los internos analfabetos ya quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la Ley. El Director de la Cárcel o la Alcaidía podrá eximir de esta obligación a quienes se carecieren de suficientes aptitudes intelectuales y psicofísicas. En los supuestos se utilizarán métodos especiales de enseñanza.ARTICULO 114.? La administración fomentará el interés por el estudio, brindando la posibilidad de acceder a otros niveles del sistema educativo. Se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y la distancia. A los efectos de rendirlos los exámenes correspondientes, si fuéramos indispensables el traslado del interno a la sede educacional, el mismo será efectuado con la autoridad competente y con los medios y las medidas de seguridad que expresamente determinan. ARTICULO 115.? Las actividades educativas son objeto de convenios con entidades públicas o privadas.ARTICULO 116.? Los certificados y diplomas expedidos por la autoridad educativa competente, durante la permanencia en el interior de una cárcel o la alcaidía, no tienen ninguna indicación que permita publicitar esa circunstancia. ARTICULO 117.? En toda la cárcel o la alcaidía funcionará una biblioteca para el uso de los internos, las necesidades de la instrucción, la formación y la recreación. ARTICULO 118.? En el tiempo libre, actividades recreativas y culturales adecuadas a las necesidades de los internos, empleando los medios compatibles con el régimen carcelario. El programa recreativo comprenderá las prácticas deportivas, preferentemente de equipo.TITULO XI TRABAJO CAPITULO I infoleg BASES ARTÍCULO 119.? El trabajo se remunera el derecho a ser interno, el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Política Social y la Educación Social, y el Ministerio de Justicia. .ARTICULO 120.? El trabajo estará condicionado a la aptitud física y mental del interior y se propondrá a la vez que se mantendrá en el lugar de trabajo, a la práctica, a la capacitación, a la práctica en el mercado laboral y mediante su salario contribuya, en lo posible, a su mantenimiento y al de su grupo familiar dependiente. ARTICULO 121.? La ejecución del trabajo remunerado no es un lugar interno de su servicio personal para las tareas generales que se le encomienden. Estas actividades no serán remuneradas.CAPITULO II FORMACION PROFESIONAL ARTICULO 122.? La capacitación laboral. El aprendizaje de oficios será concordante con las condiciones personales y las posibles actividades futuras en el medio libre. ARTICULO 123.? Las organizaciones sindicales, las organizaciones sindicales, las empresas y otras entidades sociales vinculadas al trabajo ya la producción. ARTICULO 124.? Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se expidan, no tienen que tener referencias de carácter personal.CAPITULO III ORGANIZACION ARTICULO 125.? El trabajo se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicológicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral. Se deben respetar las leyes laborales y de seguridad social. ARTICULO 126.? El trabajo estará basado en criterios pedagógicos y psicotécnicos. El interno podrá manifestar su preferencia por la tarea a realizar, quedando a criterio de la autoridad penitenciaria, la factibilidad y la conveniencia de acceder a ella, las posibilidades y las necesidades de establecimiento y la individualización del caso.ARTICULO 127.? En el caso de los medios que se ejercitan o perfeccionan las actividades artísticas o intelectuales, se trata de una única actividad laboral si fuere productiva y compatible con el régimen del establecimiento. ARTICULO 128.? La administración velará para las tareas laborales se coordinan con los horarios para otras actividades. ARTICULO 129.? El trabajo no se puede organizar solo en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que también tendrá como objetivo primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.ARTICULO 130.? El trabajo y la producción se organizan por administración, bajo las formas de descentralización, empresa mixta o privada, por cuenta propia del sistema interno o sistema cooperativo. La administración de la actividad se lleva a cabo dentro del artículo 5º. ¿EL MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACIÓN SOCIAL reglamentará las normas sobre organización, funcionamiento, supervisión y evaluación de los entes oficiales, mixtos, privados o cooperativos. Las utilidades materiales percibidas por administración penitenciaria se emplean exclusivamente en obras y servicios relacionados con la atención de los internos.CAPITULO IV SALARIO infoleg ARTÍCULO 131.? El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos en el artículo 121. Si los bienes o servicios se destinan al Estado Nacional o Estado del bien público, se le presta atención mínima vital móvil se debe realizar las previsiones presupuestarias pertinentes En los demás casos o en la organización del trabajo estética de una empresa mixta o privada la remuneración será el salario de la vida en la categoría profesional que se trata. En todos los casos se deducirá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de reintegro de los gastos que causare al establecimiento.Los sueldos serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente. ARTICULO 132.? No se ha establecido medidas de precaución sobre los bienes del proceso y las comunicaciones a la dirección de la cárcel o la alcaidía, se deducen los aportes a la seguridad social y al reintegro de los gastos que se producen internamente en el establecimiento de acuerdo con la norma en el artículo anterior, el salario será distribuido en la siguiente forma: a) OCHENTA POR CIENTO (80%) de libre disposición por el procesado.b) VEINTE POR CIENTO (20%) para formar un fondo de reserva que será entregado en la libertad sin la sentencia condenatoria definitiva. Si usted está condenado, ese fondo se aplicará conforme a lo dispuesto en los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 11 del CODIGO PENAL. ARTICULO 133.? El salario del interno, los beneficios correspondientes a la seguridad social y el reembolso de los gastos que se producen en el establecimiento del acuerdo con la norma en el artículo 131, se puede descontar, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), los cargos por concepto de reparación de daños intencionales o culposos en las cosas muebles o inmuebles del Estado Nacional o de terceros.CAPITULO V ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 134.? La muerte o los accidentes sufridos por internos durante el trabajo de trabajo, así como las enfermedades profesionales contraídas por su causa, serán indemnizables según la ley vigente. ARTICULO 135.? La indemnización, cualquiera que sea el monto de la remuneración efectiva, se determinará sobre la base de los derechos fijados en los convenios o en las actividades vigentes, a la fecha del siniestro, para las mismas actividades similares en el medio libre. ARTICULO 136.? Durante el tiempo de su trabajo laboral, el accidente de trabajo interno o el trabajo que hemos tenido, el tiempo que se tenía en el momento de producirse la contingencia.TITULO XII GRUPOS DIFERENCIADOS CAPITULO I MUJERES ARTICULO 137.? Las internas alojadas en las cárceles o alcaidías para las procesadas o las secciones independientes de los demás, para el cuidado personal y personal. Sólo por excepción para desempeñar varones en estos lugares, en tareas específicas. La dirección de la cárcel o la alcaidía o la Jefatura de las secciones independientes de otros para siempre. ARTICULO 138.? Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en la dependencia de una cárcel o una sección de mujeres sin ser acompañado por un miembro del personal femenino designado por la directora o por la Jefa de la Sección.ARTICULO 139.? Para la atención de las internas embarazadas y las que han dado una luz deben existir dependencias especiales. Se adoptan las medidas necesarias para que el parto se lleve a cabo en el servicio de maternidad de la cárcel o alcaidía, si lo hubiere; en su defecto, en otro servicio público del medio libre. La versión interna de un servicio privado, a sus expensas.ARTICULO 140.? La intima y el estado de la actividad no son compatibles con su estado, CUARENTA Y CINCO (45) días antes y después del parto. Con posterioridad a dicho período, se evitará interferir con el cuidado que se libra a su hijo. ARTICULO 141.? Menores de CUATRO (4) años. En lo posible, se procurará la concurrencia de esos niños a un jardín materno y una carga de personal especializado. infoleg ARTÍCULO 142.? Para su hijo, previa autorización judicial, la madre podrá acompañarlo.ARTICULO 143.? Se cumplió con la edad fijada en el artículo 141, si el progenitor no estaba en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administración penitenciaria y la autoridad judicial o administrativa que corresponda. ARTICULO 144.? No se aplica a las internas procesadas, madres, medidas de sujeción en presencia de sus hijos. ARTICULO 145.? No se ejecutará ninguna corrección disciplinaria que, un juicio médico, pueda afectar al hijo en la gestación o la lactancia. La corrección disciplinaria se aplicará formalmente a la Dirección y quedará sólo como antecedente del comportamiento de la interna.CAPITULO II JOVENES ADULTOS ARTICULO 146.? Los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTIUN (21) años han sido alojados en instituciones especiales o en secciones separadas e independientes de las cárceles o alcaidías. Se trata de un empeño particular en el mantenimiento de los vínculos familiares, en la enseñanza legalmente obligatoria, en la capacitación profesional y en la práctica de deportes. ARTICULO 147.? Conforme lo previsto en el artículo 12 inciso d) quienes hayan cumplido VEINTIUN (21) años permanezcan en instituciones especiales o en secciones para jóvenes hasta cumplir VEINTICINCO (25) años. Con posterioridad serán trasladados a un establecimiento para adultos.CAPITULO III CASOS ESPECIALES Enfermos Mentales y Personalidades Anormales Graves ARTICULO 148.? Los procesados ​​que presentan signos y síntomas de enfermedad mental con grave alteración del juicio se convierten en diferenciados o en las secciones especiales de las cárceles o alcaidías y los estados por un equipo interdisciplinario. ARTICULO 149.? Los procesos con los trastornos de conducta que alteran la convivencia normal con los otros internos se alojan en los diferenciados o en las secciones especiales de las cárceles o alcaidías y tratados por un equipo interdisciplinario.ARTICULO 150.? Los tratamientos psiquiátricos que implican la suspensión de la conciencia o la pérdida de la autonomía psíquica, aunque también son transitorias, sólo se realizan las investigaciones pertinentes del Juez de la causa. Drogadependientes ARTICULO 151.? Los informes internos se basan en el abuso o la dependencia. En todos los casos se puede persuadir a los internos con antecedentes en el consumo de estupefacientes para que consientan o cooperen con un tratamiento específico.ARTICULO 152.? Para la admisión, permanencia y exclusión de un proceso de un programa de comunidad terapéutica, regirán las normas establecidas en un reglamento específico aprobado por la autoridad penitenciaria superior. Infecto-contagiosos ARTICULO 153.? Los internos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas u otras patologías similares que impidan su tratamiento en la cárcel o alcaidía donde se encuentren, sean trasladados a servicios penitenciarios profesionales de carácter médico asistencial o servicios u hospitales de la comunidad. Internos en Tránsito "25/4/2019 ARTICULO 154.? Los internos citados a comparecer Por la autoridad judicial se alojarán en las alcaidías. infoleg Cuando un interno cometa una infracción disciplinaria durante su alojamiento en ella, la aplicación y el cumplimiento de la corrección se efectúa en la cárcel de destino. ARTICULO 155.? Las previsiones de los artículos 12, 72, 74, 78, 81, 82, 94, 101, 112, 115, 116, 117, 120, 139, 146, 151 y 152 y el Título IV no se aplican en las alcaidías Que se alojen internos en tránsito o por períodos inferiores a los DIEZ (10) días. Internos Arrestados ARTICULO 156.? Los arrestados por el PODER JUDICIAL. Quedarán sujetos a las instrucciones que imparta el tribunal interviniente.TITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Restricción Documentaria ARTICULO 157.? En las actas de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridos en una cárcel o alcaidía, no se dejará constancia alguna que permita individualizar tal circunstancia. Manuales ARTICULO 158.? En cada uno de ellos se elaboran manuales de procedimientos, certificados por su dirección, se incluyen las acciones y los resultados. Estos manuales serán accesibles al público, revisados ​​y actualizados, por lo menos, anualmente.Suspensión de derechos ARTICULO 159.? En supuestos de tumbas, alteraciones del orden en una cárcel o alcaidía, sin perjuicio de las medidas de urgencia, que es el responsable de la justicia. Este Reglamento General y las reglamentaciones dictadas en su producción. Esta suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado. El texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ¿Pacto de San José de Costa Rica? Incorporada a la CONSTITUCION NACIONAL, artículo 75, inciso 22.La resolución deberá ser comunicada, inmediata y fiel, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional competente. Procesados ​​Federales en Cárceles Pprovinciales ARTICULO 160.? ¿El gobierno nacional cuando no hay servicios propios, convendrá con los Gobiernos Provinciales, por intermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA? SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACIÓN SOCIAL el alojamiento de los procesados ​​a disposición de los juzgados federales en las cárceles o alcaidías provinciales.Procesados ​​Provinciales en Cárceles Nacionales ARTICULO 161.? Este reglamento se aplicará a toda persona mayor de DIECIOCHO (18) años de edad en un proceso penal por la justicia provincial que se alojará en las cárceles o alcaidías dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el acuerdo de los convenios con los convenios suscriptos con las respectivas provincias. Autoridad Penitenciaria Superior ARTICULO 162.? A los efectos de los artículos 14, 16, 18, 41, 47, 51, 55 inciso c), 56, 79, 85, 100, 152 y 163 de este Reglamento General se considera autoridad de penitenciaría superior al director nacional del Servicio Penitenciario Federal .Permanencia de Condenados en Cárceles ARTICULO 163.? El procesado que Al ser condenado en definitiva, sólo como, SEIS (6) meses de pena, por resolución de la autoridad penitenciaria superior, podrá continuar en la misma cárcel en que se encuentre. infoleg Dicha resolución se DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULOS 164. Hasta aquí, las cárceles se refieren a los recursos materiales que le ayudarán en el artículo 119 teniendo en cuenta las posibilidades.ARTICULO 165.? Dentro del CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el Boletín Oficial de este Reglamento General, la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL promoverá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41, 69, 85, 100, 102, 107, 108 y 152. Hasta ahora no se aprueben las nuevas reglamentaciones.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 303/96 aprueba el Reglamento General de Procesados aplicable a las personas mayores de 18 años en proceso penal y alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, estableciendo principios, condiciones de ingreso, régimen carcelario, derechos, obligaciones, procedimientos procesales, atención médica, asistencia espiritual y social, relaciones familiares, actividades educativas y laborales, así como disposiciones transitorias. La normativa busca garantizar los derechos de los internos, promover su rehabilitación y asegurar el orden y la seguridad penitenciaria, en consonancia con las reglas mínimas internacionales y la legislación nacional vigente, incluyendo la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento es como un manual de instrucciones para gestionar a las personas que están en prisión o en proceso penal en las cárceles federales. Define quiénes son considerados internos, cómo deben ingresarlos, qué derechos tienen, cómo deben comportarse y qué obligaciones deben cumplir. También regula aspectos importantes como la atención médica, la educación, el trabajo, las relaciones con sus familias y las medidas disciplinarias. La idea principal es que, además de mantener el orden, se respeten los derechos humanos y se facilite la rehabilitación de los internos, ayudándolos a reintegrarse a la sociedad cuando cumplan su condena o proceso. Es como un conjunto de reglas que busca equilibrar la seguridad del establecimiento con la dignidad y los derechos de las personas privadas de libertad, promoviendo su bienestar y su desarrollo personal durante su estadía en la cárcel.

Autor: I.A.

Voces

  • penitenciaria

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