SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 313/07
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 29/03/2007
- Publicación en el BO
- 04/04/2007
- Nombre
- Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222.
25/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establecimiento de normas reglamentarias y complementarias para la operación de la Ley Nº 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.222, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.222 se ha establecido principalmente en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de la equidad social y de la protección del conjunto de la población activa y pasiva.Ley de la Ley Nº 26.222, que define las fechas y las condiciones de la aplicación de las reformas introducidas por ella al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a los efectos de dar certidumbre a las relaciones jurídicas nacidas y reguladas al amparo de dicho sistema.Que, en consecuencia, que se pueda determinar la base imponible previsional en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril de 2007, a fin de evitar los inconvenientes.Que, por las razones expertas precedentemente, el régimen de opción previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, a las altas instrucciones en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tanto como trabajador dependiente o como trabajador autónomo, se implementará también a partir del 1º de abril de 2007. Más información. Régimen de capitalización, aunque el plazo para operar con posterioridad al 1º de abril de 2007.Que, en particular, debe precisar el momento en el que se debe hacer funcionar el nuevo sistema de cobertura de los riesgos de invalidez y la muerte en el afiliado en la actividad, toda la vez que a la fecha se le da a conocer las pólizas colectivas de invalidez y fallecimiento Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo que establecimos el artículo 99 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, resultando en las instrucciones necesarias y los siniestros exigibles a partir del 1º de enero de 2008.Que en virtud de ello, el tope para las comisiones de acreditación de aportes obligatorios, previsto en el artículo 68, inciso b) de la Ley Nº 24.241, para el artículo 4º de la Ley Nº 26.222, se aplica a las comisiones que cobren LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a lo que se les puede agregar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.¿Qué es una vez que se ha modificado el modo de determinar la Prestación Adicional por Permanencia, por los períodos en que el trabajador se ha incluido? Esta información se refiere al artículo 30, inciso b) de la Ley Nº 24.241, redacción de la Ley Nº 26.222, a partir del 1º de julio de 2007. Fecha límite de abril de 2007.La transferencia del saldo de la cuenta de capitalización individual de los afiliados que se encuentran en las condiciones previstas en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, incorporada en el artículo 3º de la Ley Nº 26.222 corresponderá dentro del plazo de NOVENTA ( 90) días a partir del 12 de abril de 2007, salvo en el contrario. ¿Cuáles son los requisitos de los afiliados citados en los anteriores? ¿Qué no están disponibles? Acceso a la Prestación por Edad Avanzada.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 313_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "25/4/2019 Que, para ello se habilita habilitar la posibilidad de que el trabajador Lo que se ha resuelto en esta situación se puede redeterminar su posición ante el sistema previsional, y cancelar la deuda por los períodos de aportes, así como el saldo de la cuenta de capitalización y, eventualmente, se está realizando la redacción sobre la Prestación por Edad Avanzada, hasta la cancelación. De esta deuda. SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar Que; asimismo, debe prevalecer las mismas posibilidades para los afiliados al Régimen Previsional Público.¿Cuáles son los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 26.222, que corresponde a los saldos de las cuentas de capitalización individual que se transfieren a dicho régimen por aplicación de las condiciones de la Ley Nº 24.241, modificada por la Ley Nº 26.222, que se conoce como "Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales", siendo sus propios recursos el mismo estado y el establecimiento de la inversión de los activos financieros referidos mar administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.30 de la Ley Nº 24.241, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, de la misma manera que cumple con los requisitos. CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres y los CINCUENTA (50) años de edad las mujeres no se han convertido en el cambio de régimen de previsión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241. 14 de la Ley Nº 26.222.Que por el Decreto Nº 22 de fecha 16 de enero de 2007, dictado en ejercicio de las facultades establecidas en el inciso 3 del artículo 99, de la Constitución Nacional, se prorrogaron hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, por el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y por el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento del porcentaje del aporte personal de los trabajadores en la relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.Que, igualmente, a través del artículo 2º del Decreto Nº 22/07 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar la referencia a la suspensión en el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorias. Que en la atención a las modificaciones contempladas en el régimen de opciones por la Ley Nº 26.222, que corresponde a que aporte personal a los nuevos trabajadores que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del 28 de mayo de 2007, será el informe en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, así como dejar de ser establecido, a partir del 1º de enero de 2008, quedé unificado en el porcentaje de aportes para todos los trabajadores, cualquiera que sea el régimen de opción, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 11 de la Ley Nº 24.241.Que, por otra parte, corresponda con el límite máximo de la base imponible estable en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, redacción del artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se aplicará de manera independiente respecto de las aportaciones adecuadas en los incisos a) yc) del artículo 10 de la Ley Nº 24.241. Que ha tomado en cuenta el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL; por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222 y por el artículo 2º del Decreto Nº 22 de 16 de enero de 2007.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Establecimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 Aplicación de las fechas que se especifican a continuación: a) La base imponible previsional en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222, a las remuneraciones devengadas desde el 1º de abril de 2007.b) El régimen de opción previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, a las altas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, tanto en el mar como trabajador dependiente o Como trabajador autónomo, a partir del 1º de abril de 2007. Los trabajadores que se registraron antes de la fecha, y que no están disponibles. 1º de abril de 2007.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 313_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "25/4/2019 c) El modo de determinar la Prestación Adicional por Permanencia , establecido en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, publicado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, y los beneficios solicitados a partir del 1º de julio de 2007. SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional. com.ar d) El tope para las comisiones establecidas en el inciso b) del artículo 68 de la Ley Nº 24.241, publicado por el artículo 4º de la Ley Nº 26.222, a las remuneraciones devengadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto . Al Porcentaje Previsto por Dicha norma se le podra adicionar Hasta el 31 de diciembre de 2007 El Costo del Seguro por invalidez y fallecimiento.e) El régimen de financiamiento de las prestaciones por Invalidez y Fallecimiento por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, por el artículo 10 de la Ley Nº 26.222, a los siniestros exigibles a partir del 1º de enero de 2008. f) El plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados que se encuentran en las condiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 26.222, Salvo el 12 de abril de 2007.g) El plazo para formalizar la opción en los términos de los artículos 14 de la Ley Nº 26.222 y 30, último párrafo, de la Ley Nº 24.241, por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, a partir del 12 de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del 1º de enero de 2008, el art. 2º? A partir del 1º de julio de 2007, los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuya Prestación Adicional por Permanencia se habrá redistribuido el OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,85%) por cada año de servicios con aportes. Previsional Público, tiene derecho al recálculo de dicho beneficio en los términos del artículo 30, inciso b), de la Ley Nº 24.241, se refiere al artículo 2º de la Ley Nº 26.222.Art º. 3º? Los derechos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización encuadrados en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, que no formuló la opción de permanecer en el régimen, así como de Los afiliados al Régimen Previsional Público que obtiene el mismo Las prestaciones del retiro por invalidez o la pensión por el fallecimiento del trabajo en la actividad, los derechos transferidos en una especie a favor del Servicio preventivo Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo sus propios recursos dicho régimen. La inversión de los activos financieros se referirá a la administración por el Banco de la Nación Argentina, en las condiciones que se establezcan, por conveniencia, que se suscriba con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Los períodos con aportes correspondientes a los fondos de la cuenta de capitalización individual transferidos, reconocidos por el Régimen Previsional Público, a los efectos del otorgamiento de las prestaciones en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Si no hubiera podido acceder a ninguna de las funciones en el párrafo anterior, una vez cumplido la edad para acceder a la Prestación para la Edad Avanzada podrá redeterminar su situación ante el sistema. A tal efecto, el saldo de la cuenta de capitalización individual, oportunamente transferido, será dividido en el mínimo aporte vigente en el momento de la transferencia, y con el resultado, se calculará el nuevo período de aportes computables. Si hay períodos de aportes faltantes, la reglamentación determinará la forma y las condiciones de pago de la deuda respectiva. La reglamentación fija un esquema similar del cálculo del período de aportes para el presente informe.Art º. 4º? No se aplique la opción de cambio de tiempo especificado en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 los trabajadores que se cumplan CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres y CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, sin perjuicio de lo El artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 incorporado por la Ley Nº 26.222. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable, por única vez, a los efectos de formalizar la opción prevista en el artículo 1º, inciso g) del presente decreto. Art º. 5º? El artículo 11 de mayo de 2007, cualquiera que sea el estado de la ley, el artículo 11 de la Ley Nº 24.241.Art º. 6º? El año 11 de la Ley Nº 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción. Art º. 7º? El límite máximo de la base imponible previsional en el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 313_2007 .html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "25/4/2019 artículo 9º de la Ley Nº 24.241, publicado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se aplicará de manera independiente respecto de las aportaciones previstas en los incisos a) yc) del artículo 10 de la Ley Nº 24.241.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar art. 8º? Facilidad a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Superintendencia de Administración de Empresas y Personas dependientes del Ministerio de Economía, Estado de la Víctima, Estado de la Vía de la Persona, Estado de la Vía de la Persona, Estado de la Vía. marco de sus respectivas competencias dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto. Art º. 9º? El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 313_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 313/2007 reglamenta la implementación de la Ley Nº 26.222, estableciendo las fechas de aplicación, los ajustes en la base imponible previsional, el régimen de opción para afiliados, la transferencia de saldos de cuentas de capitalización individual, y las condiciones para la determinación de prestaciones de jubilación y pensiones. La normativa busca garantizar la transición ordenada hacia un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, regulando aspectos como la antigüedad, aportes, financiamiento, y la administración de fondos por parte del Estado y entidades autorizadas, con énfasis en la sustentabilidad financiera y la protección social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como un manual de instrucciones que dice cuándo y cómo deben aplicarse los cambios en el sistema de jubilaciones en Argentina. Básicamente, establece que desde abril de 2007, las personas que se jubilan o quieren hacerlo, deben seguir nuevas reglas para calcular sus beneficios, transferir sus ahorros y decidir si quieren mantener su régimen anterior o cambiarse al nuevo sistema. También regula cuánto puede cobrar una aseguradora por sus servicios y cómo se administran los fondos, asegurando que el sistema sea sostenible y proteja a los trabajadores en caso de invalidez o fallecimiento. Es como actualizar las reglas del juego para que todos sepan qué esperar y cómo actuar en el sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- reginmen
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