SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 314/07
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 29/03/2007
- Publicación en el BO
- 04/04/2007
- Nombre
- Dispónese la transferencia a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de los fondos provenientes de la recaudación de aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se encuentran pendientes de distribución y depositados en una cuenta de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
25/4/2019 Decreto 314_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 314/2007 A favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de los fondos provenientes de la recaudación de ingresos personales El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se encuentra en la cuenta de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Bs. As., 29/3/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81076176-4-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: De la creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) por la Ley Nº 24.241, es necesario identificar los afiliados cotizantes al mismo, ser empleados de oficio o dependientes, atento a las múltiples opciones personales que tienen este sistema conlleva. Lo que sí tiene que ver con la existencia de fondos sin identificar, resultados de la distribución de las contribuciones del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Lo que resulta necesario es encontrar una solución, a la cuestión planteada, el motivo por el cual se debe implementar las medidas conducentes al efecto. ¿Cuáles son las razones de una buena administración financiera? ¿Por qué? ¿Por qué no? DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que la transferencia parcial de cuentos fondos, aseguramiento de la existencia de saldo suficiente para hacer frente al proceso de identificación plena de cuentos aportes personales y su distribución a los organismos correspondientes a los mismos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado nota de la intervención que le competirá. Que la presente medida se dicte en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? La transferencia a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los fondos provenientes de la recaudación de aportes personales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se encuentra pendientes de distribución y depósitos en la Cuenta Nº 289373/6 AFIP5000 / 625 - FONDO RESERVA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica El ámbito del citado Ministerio? Sucursal Plaza de Mayo, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 268.000.000).Art º. 2º? El saldo correspondiente a los fondos a la fecha del dictado presente y no transferido, según el Artículo 1º de la presente medida, se destinará a la atención de los aportes del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), en tanto que Su titularidad y destino, se vayan identificando. Art º. 3º? Los aportes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que resultarán sin identificar la fecha de vigencia del presente decreto, se integrarán al saldo de la Cuenta Nº www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 314_2007.htm 1/2 "25/4/2019 289373/6 AFIP-5000/625 - FONDO RESERVA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal plaza de mayo.Decreto 314_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? En caso de que la identificación y el destino de los aportes hayan sido agotados el saldo de la citada cuenta bancaria, se autorice a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de la recaudación de aportes personales a la Seguridad Social, correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al monto correspondiente a las identificaciones realizadas y hasta el importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 268.000.000). Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Felisa miceli ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 314_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 314/2007 transfiere fondos provenientes de la recaudación de aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), gestionado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), desde la Cuenta Nº 289373/6 AFIP-5000/625 - Fondo Reserva, a fin de garantizar la identificación y distribución adecuada de los aportes. La norma establece mecanismos para la asignación de fondos no identificados, la continuidad de la recaudación y la administración financiera del sistema, en cumplimiento del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, asegurando la sostenibilidad y transparencia del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno transfiere a la seguridad social un dinero que se había recaudado por los aportes de los trabajadores, pero que todavía no había sido asignado a nadie en particular. Es como si tuvieras una caja con dinero que todavía no sabes a quién corresponde, y el decreto ordena mover ese dinero a la cuenta de la seguridad social para que puedan identificar quiénes aportaron y asegurar que ese dinero se use correctamente para pagar las jubilaciones y pensiones. Además, si en el futuro hay dinero sin identificar, también se podrá usar para cubrir los aportes pendientes, siempre que se respete el límite de 268 millones de pesos. Esto ayuda a que el sistema previsional tenga fondos disponibles y bien administrados, garantizando que las jubilaciones se paguen en tiempo y forma.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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