ESTADOS CONTABLES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 316/95
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA
- Fecha de dictado
- 15/08/1995
- Publicación en el BO
- 19/08/1995
- Nombre
- Instrúyese a los organismos de contralor, que sólo autoricen la presentación de los mismos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928.
25/4/2019 Decreto Nacional 316/95 www.diarioprevisional.com.ar ESTADOS CONTABLES Decreto 316/95 Instrumentar a los organismos de control, que solo se autoriza a presentar los mismos aspectos de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 23.928. Bs. As., 15/8/95 VISTO el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, y CONSIDERANDO: Esta es la norma de la Ley de Convertibilidad que se deriva del 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que autorizan o indexan la indexación Por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no se puede encontrar ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.¿Qué es el artículo 13 de la Ley? La ley de convertibilidad es la norma básica del sistema monetario argentino, así como su organización económica y las cuentas fiscales del Estado. Que el Artículo 62 in-fine de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (hasta 1984 por Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias establecía que los estados contables, debían confeccionarse en moneda constante.Que dicha norma ha quedado derogada por el citado Artículo 10 de la Ley Nº 23.928 desde el 1º de abril de 1991, cuyo cumplimiento no es susceptible de ser reproducible y relevante a la respuesta de la información y la transparencia de la información contable, de conformidad con el ordenamiento legal vigente y con las normas de la mayor parte de los países, especialmente de aquellos para el mercado de las capitales, el financiamiento y el comercio de la REPUBLICA ARGENTINA. Que resulta necesario instruir a los organismos de control que solo se autoriza la presentación de estados contables de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 23.928. La facultad para el dictado del presente aumento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Instrumentos a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la MISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIONAL dependientes de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS DE LA MINISIÓN OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS dependientes de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. PUBLICOS, INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 316_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 316/95 establece que los organismos de control en Argentina deben presentar estados contables en conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 23.928, que derogó la obligación de confeccionar los estados en moneda constante establecida por la Ley N° 19.550. La norma refuerza que toda normativa previa que autorice o indexe deudas, impuestos o tarifas mediante variaciones monetarias o de precios, no tiene efecto si no está en línea con la Ley de Convertibilidad y su marco legal vigente. Además, instruye a las entidades públicas a cumplir con estos lineamientos para garantizar la transparencia y coherencia en la información financiera, en un contexto de organización económica y cuentas fiscales regidas por la misma ley. La facultad de dictar estas disposiciones proviene del artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que los organismos de control en Argentina solo deben presentar sus estados financieros siguiendo las reglas actuales, que desde 1991 establecen que no se deben hacer en moneda constante (es decir, ajustados por inflación). Antes, había normas que obligaban a hacerlo en moneda fija para reflejar mejor la realidad económica, pero esas reglas quedaron derogas. La idea es que toda la información financiera sea clara y confiable, sin confusiones por ajustes antiguos. Esto ayuda a que los datos que se presentan sean comparables y transparentes, facilitando la supervisión y la toma de decisiones en el Estado y en los organismos públicos, asegurando que la información sea coherente con la ley de convertibilidad y el marco legal vigente.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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