TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Tipo
Decreto
Número
318/04
Área
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Fecha de dictado
15/03/2004
Publicación en el BO
19/03/2004
Nombre
Modifícase el Decreto N° 1125/2001, estableciéndose un determinado plazo para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concluya la redacción definitiva del proyecto de Ley que sustituya en todo o en parte a la Ley N° 24.147.

25/4/2019 TALLERES PROTEGIDOS www.diarioprevisional.com.ar TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Decreto 318/2004 Modifique el Decreto N ° 1125/2001, estableciendo un plazo para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concluya la redacción El proyecto de Ley que sustituye en todo o en parte a la Ley N ° 24.147. Bs. As., 15/3/2004 VISTO las Leyes Nros. 11.683 (hasta 1998) y sus modificatorias, 22.431, 23.462, 24.147 y el Decreto Nros. 498 de fecha 1º de marzo de 1983 y 1125 de fecha 31 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO: Que resulta trascendente la función que cumple los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, la adaptación y la inserción laboral y social de las personas con discapacidad.Que subsisten las circunstancias que llevan a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Regidos por la Ley Nº 24.147 un registro atrasos en el pago de los recursos de la Seguridad Social. Que es competencia indeleble del Estado Nacional para la creación y el desarrollo de los mismos, propensión al mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.Que si bien el Decreto Nº 1125/01 incluía al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), que en el plazo de SEIS (6) meses contados a la vigencia del mismo, concluya la redacción definitiva de un proyecto de Ley que, con la ayuda de los lineamientos, se actualice en los contenidos del mismo, se sustituya en todo o en la Ley Nº 24.147, la compatibilización de los criterios de los actores involucrados en la actividad de los derechos de producción y la existencia de proyectos legislativos sobre la materia, exige una mano de obra técnicamente pormenorizada e institucionalmente consensuada, la que se registra, pero no se puede ser concluida hasta la fecha.Que ha tomado la intervención que le ha competido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social. Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese el texto del artículo 2º del Decreto N ° 1125 de fecha 31 de agosto de 2001, por el siguiente: "ARTÍCULO 2 ° .- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que concluya la redacción "Con sujeción a los lineamientos que se incluyen en los considerandos de este decreto, sustituya en todo o en parte a la Ley Nº 24.147".Art º. 2º? Se cumple un plazo de DIEZ (10) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto, que se regirá en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Roberto Lavagna. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 318_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 318/2004 modifica el Decreto 1125/2001, estableciendo un plazo de diez meses para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concluya la redacción de un proyecto de ley que reemplace o actualice en parte o en su totalidad la Ley N° 24.147, relacionada con los Talleres Protegidos de Producción. La norma reconoce la función social y laboral de estos talleres para personas con discapacidad, y busca garantizar la adecuación normativa mediante un proceso técnico y consensuado, en un contexto de atrasos en el pago de recursos de la seguridad social y la necesidad de actualizar los criterios regulatorios en línea con los objetivos de inclusión social y laboral.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto le pide al Ministerio de Trabajo que en un plazo de diez meses prepare y presente un nuevo proyecto de ley para mejorar y actualizar las reglas que rigen los talleres protegidos, que son espacios especiales donde trabajan personas con discapacidad. La idea es que estos talleres tengan una normativa moderna y clara, que facilite su funcionamiento y promueva la inclusión laboral. La norma también reconoce que estos talleres son muy importantes para la integración social y laboral de las personas con discapacidad, y que el Estado debe asegurarse de que cumplen bien su función. En la práctica, esto significa que en unos diez meses, el Ministerio debe tener listo un nuevo marco legal que reemplace o modifique las leyes existentes, para que estos talleres puedan seguir ayudando a quienes más lo necesitan, con reglas actualizadas y consensuadas.

Autor: I.A.

Voces

  • produccion
  • actividad
  • talleres
  • seguridad social

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