JUBILADOS Y PENSIONADOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 319/97
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/04/1997
- Publicación en el BO
- 14/04/1997
- Nombre
- Tarifas de los servicios de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. Pago directo de los subsidios a cada beneficiario.
25/4/2019 Decreto Nacional 319/97 www.diarioprevisional.com.ar JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 319/97 Tarifas de servicios de electricidad, agua y servicios sanitarios. Pago directo de los subsidios a cada beneficiario.Bs. As., 10/4/97 VISTO la Resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 532 de fecha 30 de setiembre de 1988, las Leyes Nº 23.696 de fecha 18 de agosto de 1989 y Nº 23.697 de fecha 15 de septiembre de 1989 y los Decretos Nº 1323 de fecha 28 de julio de 1992, 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992, 999 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993, Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, Nº 2635 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 2639 de fecha 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: La resolución de la ex secretaría de energía dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 532/88 se crearon un régimen de tarifas especiales para jubilados y pensionados usuarios de las empresas SEGBA y ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS DEL ESTADO SE,La citada Resolución fue adoptada en el marco de la gestión de los servicios públicos por el ESTADO NACIONAL, de la manera que la instrumentación del subsidio operó en forma indirecta, a través del valor de la tarifa, cuya duración es su exclusiva competencia. Que las Leyes Nº 23.696 de Reforma del Estado y Nº 23.697 de Emergencia Económica, se modifican en el marco normativo señalado. Que la Ley Nº 23.696 declaró el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos atento a la situación económica financiera de la Administración Pública Central, centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, etc.Que la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica se prolonga por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de todo subsidio o subvención que directa o indirectamente afecta los recursos del TESORO NACIONAL, que está disponible en "todos los casos", los subsidios se han visto Como gastos en el presunto general de la nación. A partir de la sanción de las leyes citadas el régimen de gestión de los servicios públicos pasó a empresas licenciatarias privadas. Que en el caso de la energía eléctrica, la privatización fue autorizada mediante el Decreto Nº 714/92 modificado por el Decreto Nº 1323/92 y el Decreto Nº 1795/92.¿Qué es el servicio público de provisión de agua potable y desagües? El marco regulatorio de su privatización se deriva del Decreto Nº 999/92, autoriza el régimen de subsidios arancelarios en el artículo 54. Que su complementario, el Decreto Nº 787/93 contrato de concesión previo reconocimiento de la licenciatura de toda exención o rebaja tarifaria o subsidio existente con anterioridad a la toma de posesión. En el caso de la provisión de gas, la implementación del subsidio tarifario a los jubilados y pensados por las empresas licenciatarias surgió de los Decretos Nº 2255/92, Nº 2635/92 y Nº 2639/92.En los contratos de concesión, celebraciones con las distintas licencias, se prevén, continuación, la aplicación de los regímenes de tarifas diferenciales que se mantendrán vigentes en el momento de la toma de posesión. Que la instrumentación de los subsidios estuvo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de ejecución presupuestaria y que se refiere a los jubilados y pensionados. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 319_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 ¿Qué es el sistema de solicitud de subsidios? Esto conlleva un control mayor en las diversas etapas de su aplicación.Decreto Nacional 319/97 www.diarioprevisional.com.ar Necesidad de asistir a los beneficiarios de menores recursos del sistema Previsional a través de las tarifas de los servicios públicos para jubilados y pensados que son las siguientes. Se mantiene plena vigencia y debe ser ratificada en el contexto de las políticas públicas. ¿Por qué? ¿Cómo funciona?¿Por qué no? Que consientan, también, una incidencia positiva en la erradicación de las distorsiones y las complicaciones del sistema vigente, y conspiran contra el mejor logro de sus objetivos. La experiencia debe ser correcta para determinar el universo de los beneficiarios. En este sentido, se puede utilizar la prestación en el otorgamiento del subsidio a todos los jubilados y pensionados que la fecha de entrada en vigencia del presente decreto integran el padrón de beneficiarios.Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Establecimiento a partir de la liquidación de las jubilaciones y pensiones correspondientes al mes de enero de 1997 el pago directo de los subsidios otorgados en las tarifas de los servicios de electricidad, gas y agua y servicios sanitarios, un favor de los jubilados y pensados del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que es la fecha de entrada en vigencia del presente decreto integra el padrón de los beneficiarios de los regímenes de subsidios. Art º. 2º? Facúltasa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictar las normas complementarias y aclaratorias.Art º. 3º? Autoríaase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) un formulario el cronograma de los pagos de la subvención en la función de la ejecución del presupuesto de cada año fiscal, de acuerdo a la partida correspondiente, la responsabilidad de ajustar la eventual . Art º. 4º? Déjase sin efecto, a partir de la vigencia del presente, el régimen de las tarifas de los servicios públicos de jubilaciones y pensados por la resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS Nº 532/88 y sus modificatorias y complementarias, y toda otra disposición que se le oponga.Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Roque B. Fernández. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 319_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 319/97 establece la implementación del pago directo de subsidios en tarifas de servicios públicos (electricidad, agua, gas y servicios sanitarios) para jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en sustitución del régimen anterior de tarifas diferenciadas. La norma ratifica la transferencia de la gestión de estos subsidios a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), eliminando el régimen previo de tarifas especiales y regulando la continuidad y financiamiento de los subsidios en el marco de las leyes de emergencia económica y reformas del Estado. La normativa también faculta a la Secretaría de Seguridad Social para dictar normas complementarias y establece la coordinación presupuestaria para la ejecución de los pagos, garantizando la protección social de los beneficiarios con menores recursos económicos, en línea con las políticas públicas de asistencia social y protección de derechos previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, a partir de enero de 1997, los jubilados y pensionados que están en el sistema de jubilaciones y pensiones del Estado recibirán directamente en sus cuentas el dinero que antes se usaba para pagar tarifas de servicios públicos con descuentos especiales. Es como si en lugar de pagar la factura con un descuento, el Estado les diera un dinero extra para que puedan pagar esas cuentas por su cuenta. La idea es que la ANSES, que es la entidad encargada de administrar las jubilaciones, se encargue de gestionar estos pagos, dejando atrás el sistema anterior donde las tarifas tenían un precio diferenciado. Esto ayuda a que los jubilados tengan mayor control y transparencia en sus subsidios, y también simplifica el proceso, asegurando que quienes más lo necesitan reciban el apoyo sin complicaciones. Es como si en lugar de que la luz o el agua tengan un precio rebajado en la factura, el Estado les da un dinero extra para que puedan pagar esas cuentas por separado, garantizando que todos los jubilados beneficiados sigan recibiendo ayuda, pero de una forma más clara y controlada.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- servicios
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