CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
327/95
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/03/1995
Publicación en el BO
09/03/1995
Nombre
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación y su Complementario

25/4/2019 Decreto 327/95 del 7/3/95 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 327/95 Ratificar el Convenio de Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación y su Complementario.Bs. As., 07/03/1995 VISTO: el Expediente N ° 220-00049291-06 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N ° 24.306 de Intervención Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de la fecha 12 de agosto de 1993, y el acta de 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N ° 24.241, y CONSIDERANDO: La Ley de la Intervención Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO N ° 6081 ratifica el convenio de transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autoriza la firma del convenio complementario.Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de la fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional conviene en aceptar la transferencia De las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que el acta de 4 ° inciso a) del artículo 2 ° de la Ley Nacional N ° 24 241 dispone de una obligación obligatoriamente comprendida en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ciudadano, y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, una condición que previamente se cumplió con las autoridades respectivas, por convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por las cláusulas 8 ° y 9 ° del Convenio de Transferencia se establece que el personal que se desempeña en el ex-INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con la excepción de las autoridades superiores y personales fuera de nivel incorporado. A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que consientas, procedas autoriza a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA Y FUNCION PUBLICA para que en la forma se introducen las adaptaciones que correspondan a la estructura organizativa de las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del régimen previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.la Administración Nacional de la Seguridad Social para el futuro. La Administración Nacional de la Seguridad Social de la Seguridad Social. Por el sistema de capitalización o reparto establecido por la Ley N ° 24.241.Que la Cláusula Décimo Novena del Convenio de Transferencia que se ratifica por el presente Decreto dispone de las partes mediante Acta Complementaria, específica y especial, acordarán la fecha a partir de la cualidad a lo largo del año. Asegurar la efectiva transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades y seguridades para la cobertura de la previsión de la información personal en las jurisdicciones provincial y municipal. Que el presente decreto en el uso de las atribuciones conferidas a PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 327_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 DECRETO: Decreto 327/95 del 7/3/95 www.diarioprevisional.com.ar Artículo 1 ° .- Respetar el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación celebrado entre la INTERVENCIÓN FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio complementario, entre otras, INTERVENCIÓN FEDERAL y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 9 de agosto de 1994, los textos en copias autenticadas forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.Art º. 2 ° .- Establecimiento en el plazo de TREINTA (30) días desde la vigencia del presente decreto, la INTERVENCIÓN FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el MINISTERIO DEL INTERIOR para un convenio complementario. en las Cláusulas Decimotercera y Decimosexta del Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación.Art º. 3 ° .- Fíjase el 1 ° de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzamos a devengarse los términos de acuerdo con la disposición de la Cláusula Primera del Convenio de Transferencia ratificada por el artículo 1 ° del presente decreto, referido a la obligación de Pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen general, incluidas las de régimen de jubilación para la Casa de la Administración, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 4 ° .- Fíjase el 1 ° de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse las contribuciones y las contribuciones a la Cláusula Quinta, a la obligación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de retener y Las políticas personales obligatorias del personal son, en general, el régimen general previsional.Art º. 5 ° .- Desde el 1 ° de julio de 1994 y hasta la fecha Fecha de publicación de los activos aportantes formales la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N ° 24.241 o elijan una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, el Las contribuciones personales y las contribuciones patronales se refieren al artículo anterior. En el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 18 y 30 de la Ley N ° 24.241. El artículo 43 de la Ley N ° 24.241 y las normas complementarias.Art º. 6 ° .- Autorízase a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE HACIENDA Y DE LA FUNCION PUBLICA, a las autoridades de la Administración Pública de la Seguridad Social de la Seguridad Social. Transferencia del Sistema Previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. Art º. 7 ° .- LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR tienen facultades para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.Art º. 8 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach - Domingo F. Cavallo NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Cap Fed). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 327_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 327/95 ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de Santiago del Estero a la Nación, en el marco del Pacto Federal, estableciendo la incorporación del régimen previsional provincial al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma regula la transferencia de fondos, la incorporación del personal, y la continuidad de las obligaciones previsionales, incluyendo la fecha de inicio de devengamiento de beneficios y contribuciones, así como las facultades de las autoridades nacionales y provinciales para la implementación y aclaración del acuerdo, garantizando la cobertura previsional mediante la transferencia de fondos y la integración del personal en el sistema nacional, en cumplimiento de la Ley N° 24.241 y la Ley N° 24.306.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto oficializa que la provincia de Santiago del Estero transfiere su sistema de jubilaciones a la Nación, como si un club de fútbol decide que su equipo pase a jugar en una liga más grande. La idea es que los jubilados y quienes trabajan en la provincia ahora serán parte del sistema nacional, asegurando que reciban sus beneficios sin interrupciones. Además, se establecen fechas clave, como el 1 de julio de 1994, para que las obligaciones de pago y contribución comiencen a cumplirse en el nuevo esquema. También se permite que las autoridades nacionales y provinciales hagan aclaraciones y adapten la estructura para que todo funcione bien. En resumen, es un acuerdo para que los fondos y los derechos previsionales de los trabajadores provinciales pasen a formar parte del sistema nacional, garantizando su cobertura y continuidad.

Autor: I.A.

Voces

  • convenios
  • previsión
  • seguridad social

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