CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 328/95
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/03/1995
- Publicación en el BO
- 12/03/1995
- Nombre
- Ratifícanse el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación y su Complementario.
25/4/2019 Decreto 328/95 del 07/03/95 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 328/95 Solicite el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación y su Complementario. Bs. As., 7/3/95 VISTO el expediente 49.305 / 94 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO QUE LA LEY DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N ° 4785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a susiva el estado de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación.Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de la fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional conviene en aceptar la transferencia De las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que el acta de 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N ° 24 241 dispone de una práctica obligatoriamente comprendida en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes dependientes de los gobiernos y las municipalidades provinciales, una condición que previamente las autoridades respetuosas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ¿Por qué las cláusulas 8 y 9 del Convenio de Transferencia se trata de que el personal que se desempeña en el ex-INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con la excepción de las autoridades superiores y personales fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que consientas, proceda y autorice a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, para que La forma en que se introdujeron las adaptaciones que correspondan a la estructura organizativa de la Administración Nacional de Seguridad Social por las incorporaciones del personal de la transferencia del régimen de previsión de la provincia de Catamárca al Sistema Integral de Justicia y Pensiones. Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.Que resulta necesario determinar el destino de las aportaciones y las contribuciones de los activos aportantes en el Instituto Provincial de Previsión Social, en el período de la transición que se deriva del ejercicio de la opción por el sistema de capitalización o reparto por derecho de la Ley N ° 24.241. Que la Cláusula Vigésima del Convenio de Transferencia que se ratifica por el presente decreto dispone de las partes mediante Acta Complementaria Especial acordarán la fecha a partir de la cualidad a menudo. Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades y seguridades para la debida cobertura de la previsión de personal en las jurisdicciones provincial y municipal.Que el presente decreto se use en las atribuciones conferidas a PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 328_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 Decreto 328/95 del 07/03/95 www.diarioprevisional.com.ar Artículo 1.- Ratifique el Convenio de Transferencia del SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA a la Nación celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y el MINISTERIOS DE INTERIOR Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994 y su Convenio complementario celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 11 de agosto de 1994, Las autenticadas forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.Art º. 2.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse a lo largo de lo dispuesto en las Cláusulas Primera y Décima Tercera del Convenio de Transferencia ratificada por el artículo 1 del presente decreto, referido a la obligación de Pago de las jubilaciones y pensiones. Los beneficios del régimen general. Incluído. del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.Art º. 3.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse las contribuciones y las contribuciones en función de las Cláusulas Quinta y Décimo Sexta, referidas a la obligación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA de retener y bajar a la Nación los aportes personales y efectivos las contribuciones obligatorias del personal comprendido en el régimen general previsional y el régimen de retiros del personal policial, ambos objetos de convenio de Transferencia.Art º. 4.- Desde el 1 de julio de 1994 y hasta la fecha en el mismo día 30 de la Ley N.24.241 o elijan una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los aportes personales y las contribuciones patronales en el artículo anterior ingresarán en el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 18 y 30 de la Ley N ° 24.241. El artículo 43 de la Ley N ° 24.241 y las normas complementarias.Art º. 5.- Autoricease a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Las adecuaciones que se requieren, resultan en la estructura organizativa de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dependencia de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las incorporaciones del personal. .Art º. 6.- LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR tienen facultades para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto. Art º. 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach- Domingo F. Cavallo. NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767-Cap Fed). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 328_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 328/95 ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de Catamarca a la Nación, estableciendo la incorporación del personal, la transferencia de fondos y aportes, y las adaptaciones organizativas necesarias para integrar el régimen previsional provincial al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La normativa regula además las fechas de inicio de devengamiento de beneficios y contribuciones, y autoriza a las autoridades correspondientes a realizar las adecuaciones estructurales y normativas, garantizando la continuidad y cobertura de las obligaciones previsionales en el proceso de transferencia, en línea con la Ley Nacional N° 24.241 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que la provincia de Catamarca acuerda transferir su sistema de jubilaciones a la Nación, para que todos los empleados y jubilados de allí puedan seguir recibiendo sus beneficios bajo un sistema nacional. Incluye instrucciones para que el personal provincial pueda incorporarse al sistema nacional, cómo manejar los fondos y aportes durante la transición, y que las autoridades hagan los cambios necesarios en la estructura administrativa. En la práctica, esto significa que si trabajabas en la provincia, en unos meses pasarás a depender del sistema nacional de jubilaciones, asegurando que tus beneficios no se interrumpan y que las contribuciones que hagas se gestionen correctamente. Es como si cambiaras de un sistema de ahorro local a uno nacional, pero sin perder tus derechos adquiridos.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
- previsión
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