SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
332/97
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
14/04/1997
Publicación en el BO
16/04/1997
Nombre
Extiéndese la autorización conferida al ANSES, por el Decreto Nº 1054/96, para suspender transitoriamente el pago de retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones de nuevos beneficios como por aplicación de reajustes de haberes o cualquier otro concepto, resueltos en sede administrativa.

25/4/2019 Decreto Nacional 332/97 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 332/97 Extiéndese la autorización conferida al ANSES, por el Decreto Nº 1054/96, para suspender transitoriamente el pago de retroactividades en las jubilaciones y pensiones corresponden tanto a las liquidaciones de los nuevos beneficios como a la aplicación de reajustes de tener cualquier otro concepto, resueltos en la sede administrativa.Bs. As., 14/4/97 VISTO el Decreto Nº 1054 de fecha 18 de septiembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para suspender el pago de retroactividad en las jubilaciones y las pensiones, tanto en las liquidaciones de los nuevos beneficios, como en la aplicación de los reajustes de los derechos humanos o en cualquier otro concepto resueltos en la sede administrativa. Que dicha suspensión se operó hasta el 31 de diciembre de 1996, previéndose la reanudación del pago de las referidas retroactividades a partir del 1º de enero del año en curso.Lo que no se debe tener en cuenta Las partes son las previsiones presupuestarias. Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.463, el régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad y el Estado Nacional de la calificación y el pago de las prestaciones del citado régimen hasta el monto de los créditos presupuestarios para su financiamiento establecido por la Ley de Presupuesto.¿Qué es lo que realmente se debe hacer? Que, teniendo en cuenta el carácter alimentario que revistió las prestaciones previsionales, se ha convertido en ineludibles medidas de control de la Ley Nº 24.156. Que hasta tanto se disponga de los recursos presupuestarios pertinentes en el próximo ejercicio fiscal, se considerará conveniente extender la suspensión transitoria establecida por el Decreto Nº 1054/96. Que dicha medida se adopte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Extender la autorización conferida por el Decreto Nº 1054 de fecha 18 de setiembre de 1996 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para suspender transitoriamente el cargo de Las actividades retroactivas en las jubilaciones y pensiones corresponden tanto a las liquidaciones de los nuevos beneficios como a la aplicación de los reajustes de los derechos o por cualquier otro concepto, resueltos en la sede administrativa.Art º. 2º? La autorización dispuesta en el artículo que antecede, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 y el pago de las retroactividades en el mismo se reanudará al comenzar la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 1998 o antes de dicha fecha, si la Disponibilidad de los recursos establecidos para el artículo 18 de la Ley 24.241.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 332_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 Decreto Nacional 332/97 www.diarioprevisional.com.ar Art. 3º? LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, queda facultada para dictar las obligaciones de los empleados, delegar su instrumentación en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Art. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archivese.? MENEM.? Jorge A. Rodríguez José A. Caro Figueroa.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 332_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 332/97 extiende la facultad otorgada por el Decreto 1054/96 a la ANSES para suspender transitoriamente el pago de retroactividades en jubilaciones y pensiones, incluyendo liquidaciones de nuevos beneficios y reajustes, hasta el 31 de diciembre de 1997. La medida responde a la necesidad de controlar el gasto previsional en el marco del régimen de reparto asistido del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), financiado por créditos presupuestarios limitados, y se fundamenta en la atribución constitucional del artículo 99, inciso 1). La suspensión se reanudará con la disponibilidad de recursos en el ejercicio fiscal 1998 o antes, y la Secretaría de Seguridad Social podrá dictar las obligaciones correspondientes y delegar funciones en la ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno puede, por un tiempo, detener el pago de las retroactividades en jubilaciones y pensiones, como los pagos atrasados o ajustes que se hacen después de una liquidación. Esto se hace porque los recursos del Estado para pagar estas prestaciones son limitados y se busca controlar el gasto en un sistema que depende de los fondos del presupuesto. La medida es temporal y se mantendrá hasta que haya suficientes fondos en el próximo año fiscal, o antes si se disponen de recursos. Para el beneficiario, esto significa que no recibirá pagos atrasados o ajustes en ese período, pero la suspensión es solo transitoria y se reanudará cuando el Estado tenga los fondos necesarios.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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