SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 336/06
- Área
- SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
- Fecha de dictado
- 29/03/2006
- Publicación en el BO
- 04/04/2006
- Nombre
- Institúyese el citado Seguro, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo.
25/4/2019 Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Decreto 336/2006 Instituir el citado Seguro, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo.Bs. As., 29/3/2006 VISTO el Expediente Nº 1.153.709 / 2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.077 y Nº 26.078 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2.006, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras tanto la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL se destina a la tarea de hogar, desocupado con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad.Que, mediante el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, fue instruido al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleo y de trabajo que se reúnen las mismas. Que, asimismo, el citado Decreto establece que las personas se beneficiarán de la misma manera que se incluye en las acciones y los programas se crea en el ámbito de cada uno de los ministerios que atienden sus necesidades prioritarias.Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificaciones y normas reglamentarias y el proceso de traspaso de los mismos en sus considerandos precedentes. Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han convertido en una mejora en la economía, el eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.¿Es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo? consolidar las acciones en la ejecución y la creación de nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1506/04. Que, por otra parte, la regulación del sistema actual, de la base contributiva, destinado a la protección del desempleo no permite incluir un amplio grupo de trabajadores desocupados que hace varios años. son actualmente beneficiarios de los programas sociales.Que, mediante la presente medida, se instale un SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EJEMPLO DE BASE NO ASOCIADO COMO PARTE DE UNA ESTRATEGIA INCLUSIVA EN LA ACADERACIÓN DEL CONDADO, DESARROLLAR LAS POLÍTICAS. Que, para cumplir con los objetivos anteriores, el Gobierno Nacional se articule con las acciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a través de los acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles. Que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los / as beneficiarios / as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que se incorporará al mismo.Las declaraciones incorporadas se realizan en forma gradual a través de las Oficinas de Empleo municipales, la creación y el mantenimiento son impulsados por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias and Municipios. El seguro, la seguridad, el trabajo, el trabajo, la orientación y el apoyo a la búsqueda de empleo y la inserción laboral.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25/4/2019 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le ha competido. Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por La Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Instituyese el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y su inserción en los empleos de calidad. Art º. 2º? En una primera etapa, las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se encuentran en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO instituido por el presente. La cobertura de este seguro puede extenderse a los beneficiarios de otros programas de empleo y redes sociales.Art º. 3º? Las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO son: 1) dinerarias de carácter no remunerativo: las personas beneficiarias percibirán una prestación dineraria mensual sin remuneración por un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Durante los primeros DIECIOCHO (18) meses el monto de la prestación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) mensuales y luego se reducirá a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales hasta completar el período máximo.2) de apoyo a la inserción laboral a través de las Oficinas de Empleo Municipios y de la Red de Servicios de Empleo que se realiza en todo el país, a través de: a) servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo; b) servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado; c) servicios de formación básica y profesional; d) participación en actividades de entrenamiento para el trabajo; e) asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo. Art º. 4º? Los períodos mensuales en los que se percibe, la prestación de servicios no se remunera, se computan, los efectos de la acreditación, el derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como tiempo efectivo de servicios.Art º. 5º? EL SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de la ayuda económica en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, de Empleo o de Capacitación Laboral, de Estado en la Ley 24.013 y sus modificatorias, las condiciones previas de cualquier naturaleza o las pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en la razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Art º. 6º? Para acceder a la Red de Acción y Empleo, las personas en el artículo 2º se inscribirán en las Oficinas de Empleo municipales incorporadas a la Red de Servicios de Empleo y suscribirán un convenio de adhesión en el que se fijarán sus derechos y obligaciones.Art º. 7º? Las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que se puede obtener en el sector público o privado, permiten que se siga prestando atención durante el plazo de hasta DOCE (12) y SEIS (6) meses, respectivamente, conforme con lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Art º. 8º? Para la implementación de la presente medida se promueven los acuerdos con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que contienen estrategias referidas a la coordinación de las políticas de producción, empleo y formación profesional.Art º. 9º? Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de que se establezca en los convenios referidos en el artículo precedente, se encuentren seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que se adapten a las personas durante la realización de la realización de las actividades Previsto en el artículo 3º de la presente medida. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "25/4/2019 Art. 10.? El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, pudiendo a fin de cumplir con las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previniendo las adecuadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 11.? El financiamiento de las prestaciones en el artículo 3º y los gastos en el futuro. Art º. 12.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 336_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 336/2006 establece la creación del Seguro de Capacitación y Empleo, una prestación de base no contributiva destinada a apoyar a trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, actualización de competencias laborales y su inserción en empleos de calidad. La normativa prioriza a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, con un esquema de prestaciones dinerarias y servicios de apoyo a la inserción laboral, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales. La implementación contempla la articulación interinstitucional, la cobertura de riesgos mediante seguros de responsabilidad civil y la compatibilidad con otros beneficios sociales, estableciendo además la autoridad de aplicación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un seguro especial para personas que están sin empleo y necesitan ayuda para volver a trabajar. Es como un apoyo económico mensual y servicios como orientación, capacitación y ayuda para encontrar empleo, especialmente dirigido a quienes participan en el programa Jefes de Hogar. La idea es ofrecer un respaldo integral, combinando dinero y apoyo técnico, para facilitar que las personas puedan volver a insertarse en el mercado laboral. Además, se coordina con gobiernos provinciales y municipales para ampliar su alcance y se establecen reglas claras sobre quién puede acceder, cuánto recibe y cómo se implementa en la práctica, asegurando protección y responsabilidad en los procesos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- capacitación
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