IMPUESTOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 356/92
- Área
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- Fecha de dictado
- 27/02/1992
- Publicación en el BO
- 03/03/1992
- Nombre
- Impuesto al Valor Agregado. Modificación del Decreto N° 2396/91.
IMPUESTOS Decreto 356/92 Impuesto al Valor Agregado. Modificación del Decreto N ° 2396/91. Bs. As., 27/2/92 VISTO el Decreto N ° 2396 de fecha 11 de noviembre de 1991, y CONSIDERANDO: Que por la citada norma legal se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1992, la reducción en DOS (2) puntos de Las alícuotas están establecidas en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto de la Ley N ° 23.349 y sus modificaciones, la versión del Decreto N ° 1701 del 29 de agosto de 1991.Que tal reducción temporal tuvo como objetivo evitar el incremento de la presión tributaria del impuesto impuesto sobre la producción anterior. recaudación del impuesto al valor agregado. Que se realice una nueva evaluación del lapso necesario para que se cumpla el objetivo que da origen a la referencia, se concluya que se encuentre las condiciones que sean viables, el incremento de las alícuotas de que se trata. Que, por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 1992, inclusive.El presente documento se traduce en el uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto de la Ley N ° 23.349 y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Sustitúyese el artículo 1 ° del Decreto N ° 2.396 / 1991 por el siguiente: "ARTICULO 1 ° - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive , la vigencia del Decreto N ° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991 ". Art º. 2 ° - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial, inclusive. Art º. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 356/92 prorroga la vigencia del Decreto 1701/91, estableciendo la continuidad de la reducción temporal en las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 29 de febrero de 1992. La norma responde a la necesidad de evitar incrementos en la presión tributaria sobre la producción, permitiendo al Poder Ejecutivo evaluar la viabilidad de incrementar las alícuotas en función de la recaudación y las condiciones económicas. La prórroga se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley 23.349, y su entrada en vigor coincide con su publicación en el Boletín Oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente extiende por unos meses más la reducción temporal en las tasas del IVA, que es un impuesto que se aplica a la venta de bienes y servicios en Argentina. La idea es que, en lugar de aumentar las tasas de inmediato, el gobierno decide mantenerlas bajas por un tiempo para no afectar demasiado a los productores y consumidores. Es como si el gobierno decidiera no subir el precio del boleto de transporte por unos meses más para que la gente no tenga que pagar más y así evitar que la economía se vea afectada. Esto se hace en base a una ley que le da al Ejecutivo la facultad de ajustar las tasas del impuesto, y en este caso, aprovechan esa facultad para extender la reducción. La medida busca dar tiempo para evaluar si en el futuro se puede subir las tasas sin perjudicar la economía o la recaudación fiscal.
Autor: I.A.
Voces
- impuestos
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