SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
363/96
Fecha de dictado
03/04/1996
Publicación en el BO
08/03/1996
Nombre
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL Decreto 363/96 Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional.Bs. As., 3/4/96 VISTO el Expediente Nº 72591/96 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Nº 6.696 aprueba el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL y autoriza al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a suscribir acuerdos complementarios.Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que el acápite 4º inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SAN JUAN.Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE SAN JUAN que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad, a las jurisdicciones provincial y municipal.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SAN JUAN al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 30 de enero de 1996 que forma parte integrante del presente decreto.Art. 2º ? Fíjase el PRIMER DIA del MES de ENERO de 1996 como fecha a partir de la cual: a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales del personal por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Art. 3º ? Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMAQUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica. Art. 4º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach. ? Domingo F. Cavallo.NOTA: El Convenio citado en el artículo 1º no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nacional 363/96 ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, en línea con el Pacto Federal y la Ley Nacional Nº 24.241, que establece la incorporación obligatoria de funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de gobiernos provinciales y municipales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, previa adhesión mediante convenio. La transferencia implica la asunción de pasivos previsionales y la obligación del Estado Nacional de gestionar y financiar las pasividades, estableciendo fechas de inicio para la devengación de haberes y la transferencia de aportes y contribuciones, con facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto oficializa que el sistema de jubilaciones de San Juan pasa a ser parte del sistema nacional de seguridad social, como si una provincia decidiera unirse a un plan de pensiones centralizado. Desde enero de 1996, los jubilados y empleados provinciales empiezan a recibir sus pagos y los aportes que hacen los empleados y empleadores en San Juan se transfieren al gobierno nacional para que administre las jubilaciones. Es como si la provincia entregara su caja de ahorros para que el gobierno central la gestione, asegurando que todos tengan sus pensiones cubiertas y que el proceso sea más uniforme y seguro para los trabajadores y jubilados. Además, el decreto autoriza a los ministros a firmar acuerdos adicionales y establece que las normas para implementar esta transferencia serán dictadas por las autoridades correspondientes.

Autor: I.A.

Voces

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