ASIGNACIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 373/15
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/04/2019
- Publicación en el BO
- 25/04/2019
- Nombre
- Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
ASIGNACIONES Decreto 373/2015 Zonas seleccionadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.Bs. As., 4/3/2015 VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N ° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N ° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N ° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N ° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N ° 446 de 18 de abril de 2011, el Decreto N ° 1.110 de 27 de julio de 2011, el Decreto N ° 390 de 9 de abril de 2013, el Decreto N ° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N ° 84 del 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N ° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N ° 2.258 del 28 de noviembre de 2014 y la Resolución DE RESPUESTAS N ° 044 del 10 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO :¿Qué es la situación económica y productiva de la zona? Que el estado nacional se ha desarrollado en diversas oportunidades, se ha implementado acciones con el fin de atemperar las tumbas, las consecuencias perjudiciales, las provocaciones provocadas por el fenómeno, el otorgamiento de un subsidio extraordinario y los titulares de las prestaciones de la seguridad. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con la fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.Necesitamos medidas inmediatas para ayudar a la protección social. Necesitamos ayuda para mejorar la seguridad social. La seguridad social se encuentra en el Régimen de Asignaciones Familiares, instituto con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N ° 24.714 y sus modificatorias.Que dicha norma se extiende a los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de dependencia, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral, los titulares de derecho, tanto el Sistema Integrado Previsional Argentino como regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y la prestación por desempleo . Que, en el régimen establecido por la ley, se encuentra, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.Que también, mediante el Decreto N ° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal y la revisión de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más publicitarios, brindando apoyo y asistencia para las familias. ¿Por qué otra parte y por medio del Decreto N ° 446 del 18 de abril de 2011, se trata de una asignación que da cobertura a la contingencia del estado del embarazo? Universal por Hijo para Protección Social.Que también, por el Decreto N ° 84 del 23 de enero de 2014, el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permiten su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR. La atención en la situación especial por la que atraviesan las actividades de las zonas se utilizan como el fenómeno natural, se entiende como el doble de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social. Describe en los considerandos precedentes.¿Qué es el artículo 19 de la Ley N ° 24.714 y sus modificaciones, como también el PODER EJECUTIVO NACIONAL? y situación económica social de las distintas zonas.Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103 / 00, 197/03 y 1.110 / 11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros. 390/13, 1.369 / 13, 352/14, 353/14, 1.048 / 14 y 2.258 / 14 que resolvieron otorgar un transitorio en las asignaciones familiares, la prestación de servicios y las jubilaciones y pensiones, en la virtud de las situaciones de emergencia que afectó a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos. Que por otra parte la Ley N ° 24.013 Y Sus Modificaciones regula, Entre Otros Extremos, el Régimen de Prestaciones para los Trabajadores Que se encuentran en Situación legal de Desempleo. Que la Situación descripta también Afecta a Este grupo vulnerable, Por lo que se necesita es necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días por lo que se refiere a lo que se dice. Por otra parte en la Ley N ° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).Que, no obstante, la situación de emergencia y la excepcionalidad ocurrida en la virtud de las inundaciones, es la intención del GOBIERNO NACIONAL. Por los fenómenos meteorológicos.Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de un derecho para el cual no se tendrá en cuenta los derechos mínimos para el mes de marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N ° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra El Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ¿QUÉ HACEMOS? Afectado por los fenómenos meteorológicos. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que el presente decreto en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N ° 24.714 y sus modificaciones.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Las disposiciones del presente. Los resultados del 4 y 5 de febrero del año en curso en la PROVINCIA DE TUCUMÁN y que residen en las zonas de los departamentos que se detallan en el ANEXO DEL PRESENTE DECRETO.Art º. 2 °? Establece, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en la relación de Dependencia y derecho de la Ley de Riesgos de Trabajo, Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Prestación por Desempleo, conforme al alcance definido en el artículo 1 ° del presente. Art º. 3 °? Establecimiento, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente a CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme El alcance definido en el artículo 1 ° del presente.Art º. 4 °? Establecimiento, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente a CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme al alcance definido en el artículo 1 ° del presente. Art º. 5 °? Establecimiento, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente a CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme al alcance definido en el artículo 1 ° del presente. Art º. 6 °? El presente Decreto será para usted las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignaciones por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que ha sido percibido a partir del mes de febrero de 2015.Art º. 7 °? Una vez que los derechos de autor de la SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), que se refiere a la Ley N ° 26.425, los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), conforme al alcance definido en el artículo 1 ° del presente. Art º. 8 °? Los suplementos excepcionales se abonarán siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Solicitud formal del suplemento extraordinario. b) Comprobación de la condición de gravedad afectada a través de la verificación por parte de la ANSES.c) Para los jubilados y los pensados se determinará que el monto no se haya cumplido no se haya cumplido con los requisitos mínimos de la resolución DE ANSES N ° 044/15, para marzo de 2015. Art. 9 °? Establecimiento de que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7 ° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno. Art. 10.? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que corresponderán, delimitarán y ampliarán las áreas de los Departamentos citados en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que tiene efecto le proporcionen los Organismos Nacionales competentes. Art. 11.? comuniquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? Fernández de Kirchner.? Aníbal D. Fernández.? Carlos A. Tomada.Departamentos de la Provincia de Tucumán por los fenómenos climatológicos: ANEXO 25/4/2019 1 - RÍO CHICO MUNICIPIO DE AGUILARES COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA COMUNA SANTA ANA COMUNA MONTE BELLO COMUNA EL POLEAR Y EL CÓRDOBA PUEBLO PUEBLO PACÍDICO ALBERDI MUNICIPIO DE JB ALBERDI COMUNA DE ESCABA COMUNA DE VILLA BELGRANO 3 - LA COCHA MUNICIPIO DE LA COCHA COMUNA YANIMA COMUNA EL SACRIFICIO COMUNCUNAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAJA Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 373_2015.html 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 373/2015 establece la implementación de suplementos extraordinarios del 100% en las asignaciones familiares, universales, por embarazo, prestaciones por desempleo y PROGRESAR, por un período de 90 días, en respuesta a fenómenos meteorológicos adversos en zonas específicas de Tucumán. La norma busca mitigar los efectos económicos de emergencias climáticas mediante medidas transitorias, incluyendo el pago en cuotas y requisitos de acreditación, enmarcadas en el régimen de seguridad social regulado por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, y en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La autoridad competente, ANSES, tiene facultades para dictar normas complementarias y delimitar áreas de aplicación, garantizando la protección social en contextos de emergencia. La norma también remite a antecedentes de aumentos transitorios en asignaciones y prestaciones ante situaciones de emergencia en distintas zonas del país.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca ayudar a las familias y personas afectadas por fenómenos climáticos extremos en ciertas zonas de Tucumán. Para ello, durante 90 días, se les dará un aumento del 100% en las ayudas sociales y prestaciones que reciben, como las asignaciones familiares, por embarazo, prestaciones por desempleo y programas para jóvenes. Es como si, en una situación de emergencia, el gobierno decidiera duplicar temporalmente el dinero que recibe una familia para que pueda afrontar mejor los gastos extras causados por las inundaciones o tormentas. Además, para cobrar estos aumentos, las personas deben solicitarlo formalmente y demostrar que están en situación de gravedad. La idea es ofrecer un apoyo extra en momentos difíciles, con pagos en dos cuotas, sin descuentos, y con la posibilidad de que la ANSES, que es la entidad encargada, establezca las reglas específicas para cada caso. Es como si en una emergencia, el Estado pusiera una especie de 'refuerzo' en las ayudas sociales para que las familias puedan sobrellevar mejor la situación y recuperarse más rápido.
Autor: I.A.
Voces
- asignacion
- previsión
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