LEY DE COMPETITIVIDAD

Tipo
Decreto
Número
380/01
Fecha de dictado
29/03/2001
Publicación en el BO
02/04/2001
Nombre
Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por la mencionada Ley N° 25.413. Vigencia.

25/4/2019 LEY DE COMPETITIVIDAD www.diarioprevisional.com.ar LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 380/2001 Apruebe la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, en cumplimiento de la mención Ley N ° 25.413. Vigencia. Bs. As., 29/3/2001 VISTO la Ley de Competitividad N ° 25.413, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la mencionada norma legal es un acto sobre los débitos y los créditos en la cuenta bancaria, durante el cual la cuota será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo de SEIS POR MIL (6?).Que al mismo tiempo, el artículo 2 ° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL aporta el alcance definitivo del impuesto a la exención, el total o la parte del mismo, algunas actividades relacionadas con las operaciones de sus operaciones. de cheques y su margen de utilidad mar reducido en comparación con el tributo.Que en la atención a dichas circunstancias se tiene en cuenta a la que se tiene en cuenta. en el mismo momento, en los casos, en los que, sin embargo, no se producen alteraciones en la realización de las transacciones comerciales.Que también, a fin de cumplir con los requisitos legales, cumplir con los requisitos, definirlos, definirlos, definirlos, definirlos. corriente bancaria ¿Por qué otra parte? ¿Por qué otra parte? ¿Por qué? ¿Por qué otra parte? Información para cumplir con las prescripciones de la Ley N ° 25.246 sobre el lavado de activos de origen delictivo.¿Qué tal efecto tiene que ver con BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer los ingresos más bajos en la materia? Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que el presente decreto se use en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 1º y 2º de la Ley de Competitividad N ° 25.413 y el artículo 99, inciso 2., de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Apruebe la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad N ° 25.413, que forma parte de la parte integrante del presente.Art º. 2 °? Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán para los hechos imponibles que se perfeccionarán a partir del 3 de abril de 2001, ambos inclusive. Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 380_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "25/4/2019 LEY DE COMPETITIVIDAD www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO DE ANEXO 1º? A los fines previstos en el artículo? 1º de la ley, el impuesto sobre los débitos y los créditos? De cualquier naturaleza? Los hechos se han traducido en las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, con la excepción de los expresamente excluidos por La ley y esta regulación.ARTICULO 2º? A efectos de determinar el alcance definitivo del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 2 ° de la ley, se considerarán los resultados alcanzados por el gravamen: a) Las operaciones que se indican en el artículo siguiente, en ¿Cuáles son las mejores prácticas en la Ley de Entidades Financieras, cualesquiera que sean las denominaciones que se les otorguen, los mecanismos para llevarlas a cabo? ¿Incluso a través de movimiento de efectivo? y su instrumentación jurídica.b) Todos los movimientos o las actividades de los fondos, los derechos de los empleados, los medios de comunicación, las acciones de las entidades financieras, los efectos de la cuenta propia o la cuenta y / o el nombre de otra persona, cualesquiera sean. los derechos para llevarlos a cabo, las denominaciones, que se les otorguen y su instrumentación jurídica, queden comprendidos los derechos a la acreditación y los derechos de los adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y / o de compra.ARTICULO 3º? Las operaciones gravadas a lo que se refiere al inciso a) en el artículo anterior, con las excepciones a lo largo de cada caso se indican, son: a) Pagos por cuenta y / o nombre de terceros, excepto que se reúne en alguna de las siguientes características: 1 Los correspondientes fondos han sido originados por los mismos importes en cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de los pagos.2. Correspondan a impuestos, tasas y contribuciones, facturas de servicios públicos y tarjetas de compras y / o crédito, cuotas de servicios médicos o asistenciales, educacionales, asociaciones, fundaciones, servicios de televisión por cable y planos de ahorro previo para fines por grupos cerrados; Las primas de seguro y otras erogaciones de características similares, que han sido entregadas con cuentas de ahorro, excepto cuando la titularidad de dichas cuentas corresponde a una persona jurídica. 3. Referencias a la suscripción, integración y / u operaciones de compraventa de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de bolsa.4. Efecto por cuenta de los receptores de créditos, correspondientes a los gastos relacionados con seguros, garantías, etc.). b) Rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor de documento, aún con adelanto de fondos (1. Descuento de los pagos, facturas, cheques recibidos al cobro, etc.), excepto que reúne alguna de las características: 1. Sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario de los valores o documentos y ordenante de la gestión. 2. El contenido de los títulos emitidos en serie o sus cupones. 3. Correspondan a letras y / o documentos en moneda extranjera vinculados directamente con operaciones de exportación o importación.c) Rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación. d) Giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, excepto que se reúnen en alguna de las siguientes características: 1. Los correspondientes fondos tienen como origen y / o destino una cuenta corriente abierta un nombre del ordenante de los giros y las transferencias. 2. Sean en la moneda extranjera emitidos desde el momento hacia el extranjero, relacionados con las operaciones de comercio exterior.e) Los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o por lo que se refiere a los sistemas de las tarjetas de crédito y / o a la compra, excepto los que están acreditados en las cuentas. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 380_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "25/4/2019 Las excepciones se encuentran en los apartados 1., de los incisos a), b) yd) y en los incisos c) ye), precedentes no regirán cuando las cuentas pertenezcan a más de una persona jurídica, aunque estén a un nombre de sus apoderados o mandatarios, salvo cuando se trate de los sujetos que hayan celebrado los contratos previstos en el Capítulo III de la Ley N ° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.LEY DE COMPETITIVIDAD www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 4º? A los fines previstos en el inciso b) del primer párrafo del artículo anterior, se entenderá por la gestión de la cobranza, toda la acción de una entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras para la obtención de una cobranza, las diligencias de cobro ¿Cuáles son los beneficios de materializar su cuenta? En el caso de cheques, se entenderá que no hay una gestión de cobranza, la acción de cobranza, la misma entidad, la cual es el cheque librado, aún cuando el beneficiario y el librero sean personas diferentes y la acción de cobro se haga en la sucursal. Diferente a la pagadora.ARTICULO 5º? Las entidades citadas en el artículo 1 ° de la ley, deben actuar como agentes de liquidez y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de: a) Para los hechos imponibles en el artículo 1º de esta Reglamentación: los titulares de las cuentas respectivas. En el supuesto de que no había fondos disponibles para que se produjera la percepción, la entidad financiera se aplicara el gravamen, excepto cuando se haya procesado el cierre de la relación de la corriente, se ha tenido en cuenta la circunstancia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma, plazo y condiciones que la misma establezca.b) Para los hechos imponibles en el inciso a), artículo 2º de esta Reglamentación: los ordenantes de los pagos, los derechos de los valores entregados en la gestión de cobro, los ordenantes de las recaudaciones, los ordenantes o los tomadores de los giros y transferencias, y los beneficiarios de los pagos, según corresponda. Para los hechos imponibles en el inciso b) del artículo 2º de esta Reglamentación, será responsable del ingreso del gravamen quien efectúe el movimiento de los fondos por cuenta propia o, como agente de liquidez y percepción, la persona que efectúe las entregas de fondos, Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria.El impuesto se determina sobre el importe bruto de los débitos, los créditos, las operaciones gravadas, el hecho de no deducir o el acrecentamiento de las comisiones, los gastos, etc. ARTICULO 6º? El hecho imponible se considera perfeccionado: a) Para los hechos imponibles previsibles en el artículo 1 ° de esta Reglamentación: en el momento de efectuar el débito o crédito en la respectiva cuenta. b) Para los hechos imponibles en el artículo 2 ° de esta Reglamentación: en los pagos, acreditaciones o en la disposición de los fondos. Para el caso de giros y transferencias, en la oportunidad de realizar la emisión de los mismos.ARTICULO 7º? La cuota general del impuesto será de DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (2,50?) Para los créditos y DOS CON CINCUENTA, CENTESIMOS POR MIL (2,50?) Para los débitos, excepto para los casos en los incisos b ), c) ye) del artículo 3º, cuando las respetables rendiciones de gestiones de cobranzas, pagos y pagos no son acreditados en cuentas corrientes abiertas nombre de los beneficiarios de valores o documentos y ordenantes de la gestión, de la recaudación o CINCO POR MIL (5?) ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? hechos imponibles previstos en el artículo 1º de esta Reglamentación,b) Entidades que operan sistemas de cuentas electrónicas por Internet o sistemas de tarjetas de crédito y / o compra, en este último caso por los pagos a los que se adhieren. En el artículo 2 ° de esta Reglamentación, se hace referencia al movimiento de los fondos para el pago a los citados establecimientos.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 380_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "25/4/2019 LEY DE COMPETITIVIDAD www.diarioprevisional.com.ar c) Las agencias de cambio, los corredores, las casas de cambio y las agencias de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y los agentes del mercado. abierto y los giros y las transferencias de los que están ordenados, siempre que dichas cuentas, giros y las transferencias se utilizan en forma exclusiva para los pagos o cobranzas los resultados de la realización de sus operaciones de intermediación y de servicios, el Pagadores efectivos y actúen a nombre y por cuenta propia.La reducción de la información se ha convertido en el tema.ARTICULO 8º? La exención está prevista en el inciso a), en el artículo 2 ° de la ley, y no en la aplicación de las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1 ° de la Ley N ° 22.016. ARTICULO 9º? La exención se estableció en el segundo párrafo del artículo 2 ° de la ley, se refirió a las operaciones se llevó a cabo en la Ley de Entidades Financieras, se usó en el pagador efectivo y el beneficiario efectivo del mismo pago. Activando un nombre y por cuenta propia, los pagos correspondientes a las operaciones de tarjetas de crédito y / o de compra.ARTICULO 10? Estarás exentos del impuesto los débitos y / o los resultados correspondientes a: a) Las cuentas se utilizan en la forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los mercados de valores y los cereales de las respectivas bolsas y las bolsas de comercio que no tienen organizados los mercados de Valores y / o cereales, así como las cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. b) Transferencias de fondos que se efectúan por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a un nombre del ordenante de las transferencias de las historias.No regirá esta exención cuando las cuentas pertenezcan a más de una persona jurídica aunque tengamos un nombre de sus apoderados o mandatarios, salvo cuando se trate de sus celebrados los contratos previstos en el Capítulo III de la Ley N ° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.c) Cuentas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N ° 24.083 y sus modificaciones, y las aplicaciones en igual forma, en tanto se reúnen la totalidad de los requisitos 19 a 20 de la Ley N ° 24.441 y los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N ° 24.083 y sus modificaciones.d) Cuentas de forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y / o cobranzas por cuenta y orden de terceros, facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilidades en la forma de los agentes oficiales de dichas empresas. e) Las cuentas se utilizan en la forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el pago de sus prestaciones, así como las abiertas. de seguros de vida y de retiro f) Los débitos originados por el propio impuesto.g) Los hechos imponibles previstos en el inciso d) del artículo 3 ° de esta Reglamentación, en la medida que no se efectivice los correspondientes pagos a sus respectivos beneficiarios. h) Los débitos y créditos efectuados en la cuenta corriente de los empleados en la relación de servicio, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta el monto mensual acreditado en la cuenta corriente del beneficiario de dichos ingresos. i) Los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios y adelantos de fondos por pagos de cuentas, facturas, cheques recibidos al cobro, etc., en este último caso cuando la entidad es financiera acreditada nuevamente en la cuenta, cuenta corriente el importe correspondiente a la gestión de cobranza.j) La transferencia electrónica de fondos. k) Cuentas para uso exclusivo para la empresa Correo Argentino SA, para realizar pagos por cuenta y orden de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 380_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "25/4/2019 LEY DE COMPETITIVIDAD www.diarioprevisional.com.ar Las exenciones Para que cuente las circunstancias, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 1 ° y 2 ° de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ponderación entre otros aspectos, según corresponda, la índole de las actividades de los contribuyentes y quienes declaran subjetivamente exentos, la naturaleza de las operaciones, su forma de realización y el origen de los fondos que motivan los servicios pagos realizados los sujetos exentos.ARTICULO 11? El incumplimiento de las condiciones está establecido en la ley y en la presente Reglamentación para la reducción de la cuota alícuota o la exención del gravamen, sin implicar el decaimiento del beneficio para la totalidad de los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente o en otras operaciones En el ámbito del gravamen se han realizado los sujetos exentos. En este caso, no se trata de un beneficio de la reducción de la cuota de crédito, sino también de los derechos de los empleados. 37 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las respuestas que les corresponde.ARTICULO 12? A los fines de posibilitar el funcionamiento de las cuentas corrientes bancarias, a las entidades financieras exigentes a los clientes que proporcionaron la información a la redacción. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 380_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma reglamenta el Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias, establecido por la Ley N° 25.413, definiendo el hecho imponible, los sujetos responsables, las operaciones gravadas, exenciones y la forma de cálculo del tributo. Se especifica que el impuesto se perfecciona en el momento del débito o crédito en la cuenta, con una cuota general del 2,50 por mil para créditos y débitos, y un 5 por mil en ciertos casos de gestión de cobranza y operaciones específicas. La reglamentación también establece exenciones para actividades financieras específicas y condiciones para la exención, así como responsabilidades y procedimientos para su cumplimiento, incluyendo la obligación de las entidades financieras de actuar como agentes de percepción y liquidez, y la responsabilidad solidaria en el ingreso del impuesto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma regula un impuesto que se aplica a las operaciones bancarias comunes, como cuando se realiza un pago, una transferencia o un débito en tu cuenta. El impuesto se calcula en base a un porcentaje muy pequeño (2,5 por mil) del monto de esas operaciones, y se considera que se perfecciona en el momento en que se realiza el movimiento en la cuenta. La ley también establece quiénes deben pagar este impuesto, principalmente las personas o entidades que hacen los movimientos, y en algunos casos, las instituciones financieras actúan como responsables de retener y pagar el impuesto en nombre de sus clientes. Además, hay ciertas cuentas y operaciones que están exentas, como las relacionadas con actividades específicas del mercado de valores, fondos de inversión, cuentas de empleados, y otras actividades oficiales o de servicios públicos. La normativa busca simplificar y regular cómo se aplica este impuesto, asegurando que las instituciones financieras cumplan con su rol de recaudadoras y que los contribuyentes conozcan cuándo y cómo deben pagar.

Autor: I.A.

Voces

  • creditos
  • impuestos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)