SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
390/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/07/2003
Publicación en el BO
13/07/2003
Nombre
Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Suspéndese el restablecimiento de los dos puntos porcentuales dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.

texact SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 390/2003 Aporte personal de los trabajadores en la relación de dependencia. Suspender el restablecimiento de los dos puntos porcentuales por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Bs. As., 7/10/2003 VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 2203 de 30 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en la relación de la prestación prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1 ) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.Que la medida se fundamenta en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuir a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consiguiente aumento de los ingresos fiscales". ¿Por qué no hacer una pequeña reducción de las aportaciones? ¿Se ha alcanzado el objetivo? ¿Se ha recomendado la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%)? los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento a la reducción señalada afectó seriamente los recursos de la Seguridad Social, la circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1676/01.Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción en un año más, o a su vez, a su vez, a su vez, en el lapso, hasta alcanzar el porcentaje en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año. El restablecimiento de las aportaciones sobre las remuneraciones y el efecto de los aumentos en las políticas de los gobiernos nacionales, la configuración de una circunstancia en el que se impone la redacción de las leyes. Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Suspéndese, hasta el 1º de julio de 2004 y el 1º de octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales, el 1º de julio de 2003 y el 1º de octubre del 2003, por el artículo 2º del Decreto 2203 del 30 de octubre de 2002, correspondiente al aporte personal de los trabajadores en una relación de servicio, reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.(Nota Infoleg: por el art. 1 ° del Decreto N ° 22/2007 BO 24/1/2007, se prorrogan hasta el 1º de enero de 2008 las suspensiones dispuestas por el presente artículo, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos Porcentaje correspondiente al artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. Prórrogas anteriores: Decreto N ° 940/2006 BO 27/7/2006, Decreto N ° 788/2005 BO 11/7/2005, Decreto N ° 809/2004 BO 28/6/2004).Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. KIRCHNER? Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. ? Roberto Lavagna. Rafael A. Bielsa. ? Gustavo O. Beliz. Julio M. De Vido. ? José JB Pampuro. ? Daniel F. Filmus. ? Ginés M. González García. ? Alicia M. Kirchner. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 390/2003 suspende temporalmente el restablecimiento de los dos puntos porcentuales en la contribución personal de los trabajadores en relación de dependencia, originalmente reducido por el Decreto 1387/2001 y modificado por el Decreto 1676/2001, en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La medida busca mantener la reducción en el aporte del 5% en un período determinado, con el fin de facilitar la reactivación del consumo interno y equilibrar las finanzas públicas, considerando que la reducción afectó los recursos del Sistema de Seguridad Social. La suspensión se extiende hasta el 1 de julio de 2004 y el 1 de octubre de 2004, con prórrogas sucesivas, y se fundamenta en la necesidad de ajustar las políticas fiscales y previsionales ante la evolución económica y las políticas gubernamentales, en ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, por un tiempo, no se volverá a subir los puntos que los trabajadores deben aportar a la seguridad social. Antes, en 2001, se redujo esa contribución del 11% al 5% para ayudar a que la economía se reactive y las personas pudieran gastar más. Pero esa reducción afectó los fondos del sistema de jubilaciones. Ahora, el gobierno decide mantener esa reducción por unos meses más, hasta mediados de 2004, para seguir ayudando a la economía, pero sin volver a los niveles originales de aportes. Es como si en una familia, en momentos difíciles, se decidiera no aumentar los gastos o las contribuciones a un fondo común por un tiempo, esperando que la situación mejore. Esto afecta directamente cuánto aportan los trabajadores y, en consecuencia, los fondos disponibles para pagar jubilaciones y pensiones en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • aportes

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