JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
391/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/07/2003
Publicación en el BO
14/07/2003
Nombre
Establécese, a partir del 1º de julio de 2003, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 391/2003 Establecimiento, a partir del 1º de julio de 2003, el derecho a un mínimo de cada beneficio en el cargo a la carga del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Bs. As., 10/7/2003 VISTO la grave crisis económico social que se relaciona con el país, y CONSIDERANDO: ¿Por qué la situación actual es imprescindible? . Que la llamada de emergencia se relaciona fundamentalmente con el sector de jubilaciones y pensados ​​que se perciben las condiciones mínimas de un cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que en los años recientes se dictan sucesivos decretos acordando a los derechos de los beneficiarios, complementos y adicionales, un fin de paliar la situación planteada. ¿Qué es esta instancia? ¿Es necesario? ¿Es necesario mejorar las prestaciones vigentes? Que en ese orden de ideas, resultados de estricta justicia se eleven a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) mensuales el mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.Que el incremento en el tiempo no se haya reducido, no se haya tenido en cuenta, ni se haya tenido en cuenta, ni se haya tenido en cuenta. Garantizado por el Decreto Nº 1275 del 17 de julio de 2002. La medida idónea y los finos señalados deben ser dictados sin más grandes y al fin de asegurar a sus destinatarios. Que la situación excepcional de emergencia precedentemente describe con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.Que el presente decreto se utiliza en las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? A partir del 1º de julio de 2003, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220), se publicará un informe de crédito.(Nota Infoleg: Por el art. 1 ° del Decreto N ° 1194/2003 BO 9/12/2003 se publicará a partir del 1º de enero de 2004, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240). Beneficio de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 2º? El monto del tiempo mínimo establecido en el artículo anterior, absorber todas las sumas que hasta el presente se ha otorgado con el objeto de alcanzar el límite mínimo de garantía garantizada por el Decreto Nº 1275/02. Art. 3º? Para el supuesto que el aumento que por El presente Decreto se otorga, no puede ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias. Art. 4º ? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, una nota de las normas necesarias para la aplicación de este Decreto.Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Rafael A. Bielsa. ? Gustavo O. Beliz. ? Julio M. De Vido. ? José JB Pampuro. ? Daniel F. Filmus. ? Ginés M. González García. ? Alicia M. Kirchner. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este decreto busca asegurar que las jubilaciones y pensiones mínimas no queden por debajo de un monto establecido, en este caso 220 pesos desde julio de 2003, debido a una crisis económica. Es como si el gobierno decidiera que, independientemente de cómo vaya la economía, nadie que reciba una jubilación pueda tener menos de esa cantidad. Si el dinero que tiene la seguridad social no alcanza para pagar ese mínimo, el gobierno puede ajustar su presupuesto para cubrir esa diferencia. Además, la Administración de la Seguridad Social tiene la autoridad para crear las reglas necesarias para poner en marcha esta medida, asegurando que los beneficiarios tengan un ingreso mínimo garantizado en tiempos difíciles.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El Decreto 391/2003 establece un incremento en el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándolo a 220 pesos desde el 1 de julio de 2003, en respuesta a la crisis socioeconómica. La norma justifica la medida como un acto de emergencia, amparado en las facultades del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y busca garantizar un nivel mínimo de protección social. Además, prevé la posibilidad de reestructuraciones presupuestarias si el incremento no puede ser absorbido con los recursos existentes, y faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • pensiones
  • jubilacion

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