SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 402/99
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/04/1999
- Publicación en el BO
- 25/04/1999
- Nombre
- Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 402/99 Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.Bs. As., 23/4/99 VISTO el expediente Nº 1-250-73923/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 24.013, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley, en el Capítulo VI del Título III establece un procedimiento preventivo de crisis de empresas tendiente a buscar soluciones que eviten despidos o suspensiones por fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, en tanto y en cuanto dichas medidas pudieren afectar a un determinado porcentaje de trabajadores.Que el mismo prevé la participación en dicho procedimiento por ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del empleador y la asociación sindical de los trabajadores.Que como consecuencia de dichas negociaciones, puede arribarse a acuerdos, que elevados a la consideración del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ser homologados por éste, tendrán la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo.Que resulta conveniente incluir la posibilidad de que dichos acuerdos contemplen la suspensión consensuada con el trabajador hasta el cumplimiento por parte de este último, de los requisitos para acceder a los beneficios previsionales.Que se estima conveniente limitar el plazo de dicha suspensión consensuada a un plazo máximo de CINCO (5) años, plazo durante el cual el empleador deberá abonar al trabajador suspendido una prestación dineraria mensual no inferior a CUATRO (4) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE), sobre la que se efectuarán todos los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), debiendo asimismo ingresar la correspondiente alícuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).Que en concordancia con lo previsto en el procedimiento referenciado, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a extremar el análisis de la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, debiendo a tal efecto exigir la documentación respaldatoria del estado económico financiero de la empresa suscriptora del convenio.Que se estima conveniente sujetar los acuerdos preexistentes que se hubieren celebrado, a su adecuación conforme los requisitos exigidos en la presente disposición legal.Que el presente decreto se adopta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Podrán incorporarse, a través del procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título III de la ley Nº 24.013, acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador, por un lapso máximo de CINCO (5) años, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).Art. 2º ? Durante el plazo de duración de esta suspensión, serán obligaciones del empleador: a) Abonar al trabajador durante el lapso de la suspensión, una prestación dineraria mensual no inferior a CUATRO (4) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE). b) Ingresar todos los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), respecto de la prestación dineraria prevista en el inciso a). c) Ingresar, asimismo, la alícuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria.La prestación dineraria indicada en el inciso a) no forma parte de la prevista en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Art. 3º ? Previo a la homologación de los acuerdos previstos en el presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá evaluar la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el empleador, debiendo exigir a tal efecto documentación respaldatoria del estado económico financiero de la empresa. Asimismo deberá darse la intervención que le compete a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art. 4º ? Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar en el régimen establecido precedentemente, convenios que se hubieren celebrado y homologado a la fecha de entrada en vigencia del presente. A tales efectos, podrá requerir a las partes involucradas, que se adecue el convenio celebrado, cumplimentando todos los extremos exigidos en el presente.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Antonio E. González.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 402/99 establece un mecanismo para la incorporación de acuerdos de suspensión laboral consensuada, en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en la Ley N° 24.013, que permite a empleadores, trabajadores y sindicatos negociar suspensiones temporales de hasta cinco años. Dichos acuerdos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la protección de beneficios previsionales del trabajador, obligaciones de aportes y contribuciones al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), y la evaluación de la viabilidad económica por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La normativa busca facilitar soluciones negociadas ante crisis empresariales, garantizando derechos laborales y previsionales, y habilitando la homologación de convenios existentes que se ajusten a estos parámetros.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto permite que las empresas y los sindicatos lleguen a acuerdos para suspender temporalmente el trabajo de un empleado, por hasta cinco años, siempre que se respeten ciertos requisitos. Durante ese tiempo, el trabajador no trabaja, pero recibe un pago mensual mínimo equivalente a cuatro módulos previsionales, y la empresa sigue pagando los aportes a la seguridad social y a las aseguradoras de riesgos del trabajo. La idea es evitar despidos en momentos difíciles, ayudando a la empresa a recuperarse sin perder derechos previsionales. Antes de que estos acuerdos sean válidos, el Ministerio de Trabajo revisa si la empresa tiene buena salud económica para cumplir con sus obligaciones. Además, si ya existían acuerdos similares, pueden ajustarse para cumplir con estas nuevas reglas, asegurando que todos los beneficios y obligaciones estén en orden.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- jubilacion
- pensiones
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