DEUDA PUBLICA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 403/93
- Fecha de dictado
- 11/03/1993
- Publicación en el BO
- 15/03/1993
- Nombre
- Amplíase el plazo establecido por el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91.
DEUDA PUBLICA Decreto 403/93 Amplíase el plazo establecido por el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91.Bs. As., 11/3/93 VISTO el artículo 14 de la Ley Nº 23.982, el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 y el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91, y CONSIDERANDO: Que los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales han resultado un instrumento idóneo para el pago de obligaciones vencidas al 1º de abril de 1991.Que los deudores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han recurrido reiteradamente a esos títulos para cancelar sus deudas.Que se ha extendido desde el 1º de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992 el recálculo de los haberes a fin de establecer las acreencias de los beneficiarios previsionales a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 23.982 y su Decreto reglamentario Nº 2140/91, conforme la fecha de corte dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº 24.130, siendo inminente la emisión de los títulos correspondientes.Que por lo expuesto resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el artículo 26 ap. b) del Decreto Nº 2140/91, permitiendo a los tenedores de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales cancelar a la par hasta el 31 de diciembre de 1993.Que esta ampliación sea también en el soporte de la cotización de títulos en el mercado, favoreciendo de esta manera a los beneficiarios del sistema de previsión que los poseedores de los mismos. Que se presente en el uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Amplía el plazo establecido para el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91, hasta el 31 de diciembre de 1993. Art. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Enrique O. Rodríguez
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente extiende el tiempo que tienen las personas que tienen bonos de deuda previsional para pagarlos sin intereses, hasta el 31 de diciembre de 1993. Es como si se diera una prórroga para pagar una deuda con un cheque especial, para que puedan hacerlo sin apuros y en mejores condiciones. La idea es que más beneficiarios puedan cancelar sus deudas de manera sencilla y que estos bonos puedan cotizar en el mercado, facilitando así la regularización de las deudas previsionales del Estado y beneficiando a quienes dependen del sistema de seguridad social.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
Este decreto amplía hasta el 31 de diciembre de 1993 el plazo para que los tenedores de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales puedan cancelar sus obligaciones a la par, en el marco de la normativa de regularización de deudas previsionales. La medida busca facilitar la liquidación de obligaciones vencidas al 1º de abril de 1991, promoviendo la cotización de estos títulos en el mercado y beneficiando a los beneficiarios del sistema previsional. La ampliación se fundamenta en las facultades del artículo 86 de la Constitución Nacional y en la necesidad de promover la regularización de la deuda pública previsional mediante instrumentos financieros específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- previsión
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