INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 420/96
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
- Fecha de dictado
- 15/04/1996
- Publicación en el BO
- 18/04/1996
- Nombre
- Créase dicho Instituto con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales, la cooperación entre cooperativas y estructuras mutualistas y la eficiencia de ambos sectores para impulsar la revonversión empresarial y el desarrollo de las economías regionales. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y el Instituto Nacional de Acción Mutual.
25/4/2019 Decreto Nacional 420/96 www.diarioprevisional.com.ar INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL Decreto 420/96 Crítica dicho Instituto con la finalidad de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales, la cooperación entre cooperativas y estructuras mutualistas y la eficiencia de ambos sectores para impulsar la revolución empresarial y el desarrollo de los servicios regionales. Disuélvense el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y el Instituto Nacional de Acción Mutua.Bs. As.15 / 4/96 Ver Antecedentes Normativos VISTO la Ley Nº 24.629, y CONSIDERANDO: Que mencionó la Ley Nº 24.629, facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, la transferencia, la transferencia de los organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances contenidos en la señalada norma legal.QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Minería e Industria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene sus funciones y facultades en las Leyes Nros. 20.337 y 23.427, en lo que se refiere a la educación y promoción de la actividad cooperativa. QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, tiene sus propias funciones y actividades en la Ley Nº 19.331 y sus modificaciones en la Ley es No. 20.321 y su Modificatoria N ° 23.566.Que a ambos Institutos les competir en todo el país la promoción y el desarrollo de la acción cooperativa y mutua, a través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción de la capacitación de líderes y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en La administración y la prestación de servicios por parte de las cooperativas y mutuales. ¿Qué es el análisis realizado en cuanto a los objetivos, las estructuras y el funcionamiento de los mismos descentralizados, en el marco de la política de la generación, la actividad económica y la creación de los nuevos puestos de trabajo, el aumento de la necesidad de potenciar en el Estado las actividades cooperativas y Mutuo en todo el país.¿Cuál es la decisión del Poder? Ejecutivo Nacional en estas actividades el mayor apoyo y la difusión, para lo que sea necesario, unificar cuentos cometidos en un único INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). Esta es la mejor manera de trabajar en una única sede y con una menor estructura administrativa y de servicios.Que, igualmente, la unificación de las relaciones se conviertan en una política coherente y eficiente se colabore como mutua, se establezca una mejor asistencia a las actividades en el interior del país, facilite la debida atención, fiscalización y control, seguimiento, asistencia técnica, La participación y la participación en los vastos sectores sociales en la actualidad no está disponible en la materia. Que en la acción unificada del Instituto que se propone, que se refiere a la educación y la promoción de la actividad cooperativa y mutua en todo el territorio nacional.Que resulta de interés del Poder Ejecutivo Nacional que tanto la acción cooperativa como mutuo desarrollo en todo el país, a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral a través del objetivo fundamental del pleno empleo en las áreas de confianza como en todas las partes Actividades productivas.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 420_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "25/4/2019 Decreto Nacional 420/96 www.diarioprevisional.com.ar ¿Cuál es el objetivo del Poder? Ejecutivo Nacional para crear el nuevo INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es el de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y los mutualistas, Impulsar la reconversión empresarial y la productividad de los actuales y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutuo para el desarrollo de los principios regionales.Que los efectos de cumplir con los objetivos y acciones predeterminados por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deben presentar y presentar al Poder Ejecutivo Nacional para la organización organizativa indispensable indispensable para su correcto funcionamiento, en el estado actual.Que la creación del nuevo organismo y la facultad de aplicar las normas legales se relacionan con cooperativas y mutuales se necesitan también con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) evalúe y proponga en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mutuales en todo el país, con la activa participación de las provincias y municipios a efectos de darle vigencia a la política nacional de descentralización. Que el presente decreto se dicte en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional para el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.629.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Crea, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). Art º. 2º? Disuélvense el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC), creado por la Ley Nº 20.337 y el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL (INAM), creado por la Ley Nº 19.331 y sus modificatorias.Art º. 3º? Asígnase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) El cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de los derechos en las Leyes N ° 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566. Las instituciones nacionales de acción cooperativa y de acción mutua, con los principios actuales en el presente decreto, y por toda otra norma se refieren a la actividad cooperativa y / o mutua que no se dictada en el futuro.Art º. 4º? La conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) se trata de una carga de un Directorio integrado por la ONU (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales es una de las Mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas. Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúan en la representación de los mutuales y las cooperativas en los propuestos por las entidades que agrupan a los mutuales y cooperativas. El Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.La representación legal del Instituto Nacional de Asocio y Economía Social (Inaes) se encuentra en el cargo del Presidente del Directorio, en el caso de la ausencia de las funciones y atribuciones en la voz y la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El desempeño de las funciones de Presidente o Vocal en representación de PODER EJECUTIVO NACIONAL, será incompatible con la titularidad o el ejercicio de funciones de director, administrador, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las Actividades de competencia del referido Instituto.(Artículo publicado por el art. 1º del Decreto Nº 1192/2002 BO 08/07/2002) Art. 5º? A partir de la asunción del Presidente del Instituto Nacional de Economía y Economía Social (INAES), se iniciará automáticamente en las funciones integrantes del Directorio, Consejos y personal designados por el Poder Ejecutivo Nacional que ocupen cargos extraescalafonarios en el ex- INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y en el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. Las atribuciones y responsabilidades de ambos organismos disueltos, se han de asumir por el titular del organismo que se crea por el presente decreto, en tanto no han sido expresamente derogadas por el mismo.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 420_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "25/4/2019 Art. 6º? En un plazo de TREINTA (30) días de la fecha de asumir sus funciones, el Presidente del Instituto Nacional de Economía y Economía Social (INAES) debe elevar para su aprobación la estructura organizativa del organismo.Decreto Nacional 420/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 7º? El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) se encargará de elevar al señor Jefe de Gabinete de Ministros. de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutua, cumpliendo con las pautas establecidas en la Ley Nº 24.629.Art º. 8º? Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contiguos a la aprobación de la estructura organizativa, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) se publicará en la Oficina Nacional de Presupuesto. La aplicación de este Decreto y sus cambios organizativos surja, de un modo tal que queden reflejados los tipos de actividades a realizar. Como resultado de esta reestructuración se determinarán los aumentos en los subsidios que el Instituto otorga a las cooperativas y mutuales.Art º. 9º? Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la aprobación de la adecuación presupuestaria programática, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), a continuación, en el PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Acción Anual de Acción Cooperativa y El plan de asistencia financiera para las cooperativas y los mutuales se realiza mediante la utilización. Los recursos genuinos que se corresponden con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y aquellos que se pueden prever los derechos de crédito nacionales e internacionales.Art º. 10.? Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), la totalidad de los créditos presupuestarios, activos, pasivos y el personal de los ex Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutua. Art º. 11.? Dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de asumir sus funciones como Presidente del Instituto Nacional de Asesividad y Economía Social (INAES) deberá: a) Reunir en un único lugar el lugar físico la actividad del organismo. b) Proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sobrantes, conforme a la normativa vigente.c) Las políticas tributarias vigentes en la materia de su competencia y proponer a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las modificaciones de tiempo pertinentes, de acuerdo con los objetivos del Estado Nacional en la materia.Art º. 12.? En el término de NOVENTA (90) días corridos de la fecha de asumir sus funciones el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION , un proyecto de ley de cooperativas, mutuales y organizaciones públicas y privadas en general vinculadas al movimiento cooperativo y mutuo, que se refieren al crecimiento y la consolidación de estas actividades en todo el país, a partir del principio de descentralización previsto en la Ley Nº 24.629.Art º. 13.? La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN controlará el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente decreto, debiendo los mismos datos a la Jefatura de Gabinete de Ministros con la periodicidad que determina. Art º. 14.? El ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL, hasta el momento. adecuaciones presupuestarias pertinentes. Art º. 15. ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Domingo F. Cavallo. ? Carlos V. Corach.(Nota informativa: Por el art. 1º del Decreto N ° 721/2000 BO 30/08/2000, se informa que el Instituto citado se pasará a denominación INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) razón por la cual se encuentra en el presente texto se encuentra sustituida su denominación.) Antecedentes normativos - Artículo 4º. 2º del Decreto N ° 721/2000 BO 30/08/2000; - Artículo 4º dará por art. 1º del Decreto N ° 723/96 BO 10/07/1996. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 420_96.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "25/4/2019 Decreto Nacional 420/96 www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 420_96.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nacional 420/96 disuelve los Institutos Nacionales de Acción Cooperativa (INAC) y de Acción Mutua (INAM), y crea el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social. La norma busca centralizar la promoción, educación y desarrollo de las actividades cooperativas y mutualistas, optimizando recursos y facilitando la fiscalización y asistencia técnica en todo el país. La estructura del INAES incluye un directorio con representación del Estado, mutuales y cooperativas, y establece procedimientos para su integración, planificación, y coordinación con el Poder Ejecutivo, en línea con las leyes 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, promoviendo la descentralización y el fortalecimiento del sector en el marco de políticas públicas de empleo y desarrollo económico regional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió cerrar dos organismos que antes ayudaban a las cooperativas y mutuales, y en su lugar creó uno nuevo llamado INAES. Piensa en esto como si en una ciudad cerraran dos oficinas que se encargaban de apoyar a los clubes sociales y cooperativas, y en su lugar abrieran una sola oficina más grande y eficiente para hacer ese trabajo. La idea es que, con una sola institución, el Estado pueda coordinar mejor las ayudas, fiscalizar y brindar asistencia técnica en todo el país, facilitando que las cooperativas y mutuales puedan crecer, crear más empleos y ofrecer mejores servicios. Esto también ayuda a que las actividades cooperativas sean más organizadas y tengan un impacto más fuerte en la economía y en la vida social, especialmente en las regiones donde antes había menos apoyo o recursos dispersos.
Autor: I.A.
Voces
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