PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
437/92
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/03/1992
Publicación en el BO
19/03/1992
Nombre
Aféctanse al Régimen Nacional de Previsión Social todos los recursos obtenidos por privatizaciones dispuestas conforme a los mecanismos previstos en la Ley N° 23.696 o normas especiales, en las proporciones establecidas en el artículo 31 de la norma citada en primer término.

PREVISIÓN SOCIAL Decreto 437/92 los recursos por los derechos nacionales en el ámbito de las redes sociales en las Leyes N ° 23.696 o normas especiales, en las proporciones Establecido en el artículo 31 de la norma citada en primer término.Bs. As, 12/3/92 VISTO el artículo 31 de la Ley N ° 23.966, y CONSIDERANDO Que la mencionada disposición no se encuentra en el RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos brutos que se pueden obtener de las privatizaciones Conforme a los mecanismos de la Ley N ° 23.696 o normas especiales, ya sea por venta de activos, concesión, transferencia de bienes muebles, tanto el ESTADO NACIONAL como las EMPRESAS DEL ESTADO y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Que el artículo comentado agrega que el adquirente, concesionario, licenciatario o socio, deposite directamente el porcentaje de precio, canon, derecho de asociación o contraprestación, en la cuenta que se abrirá la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.Que una raíz de la mencionada afectación un favor del RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, es imprescindible determinar la operación mediante la cual los cuentos los fondos se van a enviar al mismo, así como las características de la vinculación que se hace entre el adquirente, licenciatario, concesionario o socio con LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. ¿Por qué? ¿La norma en el tratamiento es una verdadera acreencia legítima y genuina a favor de REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se hace necesario dictar las normas reglamentarias que regulan las relaciones con los adquirentes, licenciados, licenciatarios o socios a partir del presente decreto, y en particular relación con la mora en el cumplimiento de las obligaciones que le competen con respecto a TREINTA POR CIENTO (30%).¿Por qué? en el porcentaje establecido por la ley? DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y por ende, deben ser aplicadas las normas de este para el pago de sus obligaciones. Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 86, inciso 2 ° de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NAClON ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley N ° 23.966 permanecerán en el RÉGIMEN NACIONAL DE LA PREVISIÓN SOCIAL todos los recursos de las privatizaciones y las respuestas en las leyes de la ley N ° 23.696 o normas especiales, en las proporciones establecidas en El artículo 31 de la norma citada en primer término.Art º. 2 °? A los efectos de determinar la TREINTA POR CIENTO (30%) señalado en el artículo 31 de la Ley N ° 23.966, se incluyen todos los ingresos que se reciben como resultado de las operaciones enumeradas en la norma señalada precedentemente, como así como las de Entidades o empresas que se incorporen a través de normas especiales. Art º. 3 °? Los certificados de la deuda externa y los de consolidación de deudas instituidos por la Ley N ° 23.982 quedan excluidos de la transferencia en el artículo 31 de la Ley 23.966.Art º. 4 °? A las obligaciones emergentes del artículo 31 de la Ley N ° 23.966 le corresponderá a las empresas. Se hizo exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la privatización. Art. 5 °? Los gastos que demande el proceso de privatización y / o concesión de los servicios públicos y / o actividades productivas en la Ley N ° 23.696 o normas especiales, atendidos proporcionalmente de acuerdo a los procedimientos que la reglamentación. art. 6 °? Por toda la operación de venta de bienes, bienes inmuebles, transferencia de bienes muebles o acciones actividades por cualquiera de los entes incluidos en los Anexos I y II de la Ley N ° 23.696, deberá efectuar la transferencia del porcentaje indicado en el artículo 31 de la Ley 23.966, con excepción de aquellos que corresponden a la gestión normal del organismo de que se trate.Art º. 7 °? El artículo 31 de la Ley N ° 23.966, la fecha de publicación de este decreto fueren deudores de sumas o valores que, de acuerdo con la mencionada disposición legal, correspondan ser ingresados ​​a REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , tiene que depositar dentro de los QUINCE (15) Correr, contados a partir de la fecha indicada, en la cuenta que se refiere al 2 ° párrafo del artículo anteriormente aludido.Art º. 8 °? Los organismos se publicaron en el artículo 1 ° de la Ley N ° 23.696, y se guardó el TREINTA POR CIENTO (30%) en el artículo 6 ° de la ley. la entrada en vigor de la Ley N ° 23.966 y antes de la vigencia del presente, en las condiciones señaladas en los artículos 2 ° y 3 ° de esta normativa. Lo establecido en este artículo sustituye toda otra disposición anterior que se oponga al presente decreto.Art º. 9 °? En los pliegos de las condiciones, los boletos de venta y los demás actos que se instrumenten a partir de la fecha de publicación del presente decreto relativo a las privatizaciones comprendidas en el régimen de la Ley N ° 23.696 o normas especiales, deberán incluirse en la forma de expresar la obligación La adquisición, el concesionario, la licencia o el socio, el depósito directamente, el 30% del canon, el derecho de asociación o la contraprestación, la orden del sistema de seguridad social, las condiciones de los artículos 2 ° y 3 ° del presente decreto. En todos los casos, deberás depositar las sumas correspondientes a REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dentro de los QUINCE (15) DIAS.Art º. 10.? LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual depende el organismo o ente o la empresa en el proceso de privatización y / o la concesión, es el responsable de los datos de la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Deben ser remitentes a esta última copia autenticada de la documentación y certificados en los que se instrumente el acto de que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los artículos 2 ° y 3 ° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante el certificado de depósito en las cuentas Operaciones bancarias que determinan el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 11.? En el caso de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la mora en el ingreso de las obligaciones que se refiere al artículo 31 de la Ley 23.966, responsabilizará a los obligados por el pago de los intereses resarcitorios y los términos de la seguridad social, salvo las condiciones pactadas en la operación que se originan en el crédito, son más favorables para el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 12.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la resolución conjunta de las normas complementarias y las interpretativas del presente decreto.Art º. 13.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Rodolfo A. Díaz. ? Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 437/92 establece que los recursos provenientes de privatizaciones y operaciones similares, reguladas por la Ley N° 23.696 y la Ley N° 23.966, deben ser destinados en un 30% a la Cuenta del Régimen Nacional de Previsión Social, mediante depósito directo por parte de adquirentes, concesionarios, licenciatarios o socios en la cuenta bancaria de la Secretaría de Seguridad Social en el Banco de la Nación Argentina. La norma detalla los procedimientos, exclusiones, responsabilidades y plazos para la transferencia de estos fondos, así como las obligaciones de las entidades involucradas en el proceso de privatización, incluyendo la verificación del cumplimiento y las sanciones por mora. Además, regula la inclusión de estos requisitos en los pliegos de condiciones y la coordinación entre los ministerios de Economía y Trabajo y Seguridad Social para la implementación y supervisión del régimen.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que cuando el Estado vende o transfiere activos o servicios, debe reservar un 30% del dinero obtenido para el sistema de seguridad social, que cubre las jubilaciones y otras prestaciones. Para ello, los compradores o socios de esas operaciones tienen que depositar ese porcentaje en una cuenta especial en el Banco de la Nación, y las instituciones encargadas verifican que esto se cumpla en los plazos establecidos. Esto asegura que una parte de los recursos de las privatizaciones vaya directamente a fortalecer la seguridad social del país, y establece reglas claras para que las empresas y organismos cumplan con esta obligación, evitando retrasos o incumplimientos que puedan afectar la protección social de los trabajadores y beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

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