SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 438/01
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/04/2001
- Publicación en el BO
- 21/04/2001
- Nombre
- Establécese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306/2000, mediante el cual se produjeron determinadas modificaciones al citado Sistema creado por la Ley Nº 24.241.
SISTEMA INTEGRADO DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 438/2001 Establécese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306/2000, mediante el cual se produjeron determinadas modificaciones al citado Sistema creado por la Ley Nº 24.241.Bs. As., 17/4/2001 VISTO el Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto citado en el Visto se produjeron importantes modificaciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, se interpusieron diversas acciones judiciales.Que con fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social por la que se ordenó "suspender los efectos del Decreto PEN Nº 1306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el trámite de la presente acción de amparo impetrada".Que, en tal sentido, razones de seguridad jurídica obligan a supeditar el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado de la medida cautelar trabada y, en su caso, establecerla al primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricial Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 438/2001 establece la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, creadas por la Ley 24.241 y modificatorias, vinculadas al Decreto 1306/2000. La entrada en vigor de dichas modificaciones queda supeditada a la resolución de una medida cautelar que suspendió los efectos del Decreto 1306/2000, determinando que las disposiciones no tengan efecto hasta que la sentencia que revoque la medida cautelar quede firme, estableciendo además un plazo de tres meses desde esa firmeza para su aplicación. La norma se fundamenta en la protección de la seguridad jurídica y en la necesidad de garantizar la legalidad y la estabilidad del sistema previsional, en un contexto de acciones judiciales y medidas cautelares que afectan la implementación de reformas previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que las modificaciones al sistema de jubilaciones y pensiones, que fueron hechas en 2000, no entrarán en vigencia hasta que una medida judicial que las suspendió quede definitivamente sin efecto. Es como si se pusiera una pausa en los cambios hasta que un juez diga que pueden seguir adelante. Solo después de esa decisión, y con un plazo de tres meses, las nuevas reglas podrán aplicarse. Esto busca asegurar que los cambios se hagan de manera legal y ordenada, evitando problemas o confusiones para los jubilados y el sistema en general.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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