SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
441/11
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
12/04/2011
Publicación en el BO
16/04/2011
Nombre
Derógase el inciso f) del artículo 76 de la Ley N° 24.241.

25/4/2019 Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 441/2011 Derógase el inciso f) del artículo 76 de la Ley N ° 24.241. Bs. As., 12/4/2011 VISTO las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425 y los Decretos Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, Decreto Nº 2103 y Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.425. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen único previsional público SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) financiado a través de un sistema solidario de reparto, en el cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL .En las condiciones de la mencionada ley. Que el Título II de dicha norma, se publicará en su artículo 7º La transferencia en una especie a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los recursos que integran cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, indicando así como dichos activos pasarán a integrar el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL RÉGIMEN PÚBLICO PUBLICO DE REPARTO creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007.Que, asimismo, el Decreto Nº 2103/08 dispuso la modificación de diversos artículos del precitado Decreto Nº 897/07 a fin de adecuarlo a las previsiones de la Ley Nº 26.425, estableciéndonos? Entre otros extremos? Las citas que se realizarán en el Decreto Nº 897/07 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO, se refirieron al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).Que el citado Fondo de Garantía de Sustentabilidad se encuentra integrado por: a) los recursos percibidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulta de libre disponibilidad; b) los bienes que reciben el régimen previsional público como la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización; c) las rentas provenientes de las inversiones que realizas; d) cualquier otra entidad que establezca el estado nacional mediante el uso de la ley del presupuesto y el período de la misma parte que se trata el estado que se integra. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) como parte de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la Ley Nº 26.425.¿Qué es un acuerdo legal? Los recursos enunciados. Que a su vez, para la administración de dichos recursos, han de contemplar los efectos de las decisiones de inversión de la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo, previniendo las medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y la adecuación temporal de las inversiones que aseguran El cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la mención.Que, en otro orden, el Título III, Capítulo V de la Ley N ° 24.241, se deriva del régimen de capitalización, se establece el régimen de inversiones del fondo de jubilaciones y las pensiones que se administran las administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) . Que sobre el particular, artículo 18 de la Ley Nº 26.425 Administración Administrativa Nacional de la Seguridad Social (ANSES), entidad que actúa en la órbita del Ministerio de Trabajo, Oficina y Seguridad Social. Nº 24.241 y sus modificatorias.Que, si bien la Ley Nº 26.425 remite en su artículo 8º a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Nº 24.241, la interpretación de sus alcances requiere un análisis específico sobre su aplicación, toda vez que la norma es original en la que se Encontraron inscripciones en un plexo normativo cuya "relación legis" se orientaba archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25/4 / 2019 Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar a a fin de limitar el acceso a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), como entidades del sector privado, frente a la administración de los fondos.Que el artículo 76, inciso f) de la Ley Nº 24.241, como una entidad reguladora de acceso de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que: "En ningún caso de las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para el pie más del cinco por ciento (5%) del derecho de voto, en toda la clase de asambleas, cualquier mar la tenencia respectiva ". Esta es la traducción de la materia.En este sentido, el interés jurídico perseguido por la limitación de las normas de mención, era evitar situaciones de posible conflicto de intereses, así como prevenir las manipulaciones concertadas que repercuten de manera disvaliosa en el mercado. Que también, la carga en el comentario se encuentra orientada a proteger el activo integrado del fondo integrado por los recursos acumulados en las cuentas de capitalización, en el sentido de que se trata de los beneficios de las cuentas individuales de los afiliados y la diferenciarlo del patrimonio de la sociedad anónima que la administraba.Que como fuera relacionado previamente, la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen público previsional, operó "ministerio legislativo" la transferencia en una especie a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DE LOS AFILIADOS AL ESTADO DE CAPITALIZACIÓN, EL RÉGIMEN INDIVIDUAL QUE SE HA INTRODUCIDO UN RÉGIMEN DE REPARTO El pago de los beneficios del referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.La composición de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS, por sus siglas en inglés) ha sido generada en el conjunto de las AFJP, en el caso de algunas empresas, un porcentaje muy superior al límite en el artículo 76, Inciso f) de la Ley Nº 24.241.Que en este punto, una aplicación literal de la referencia no es compatible con una armoniosa, es decir, una vez que no parece razonable que el legislador haya querido sustentar el ejercicio de los derechos de la sumatoria de las diversas tenencias que conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que se encuentra en la especie, el conflicto de intereses que se deriva de la materia. social.Por lo que se refiere a la calidad de los derechos humanos, se hace referencia al sentido de lo que se debe hacer en el marco de una realidad sustituida. . Que en el efecto, en la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del estado nacional se puede anunciar una doble función social, la primera administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la redacción de la participación en el sistema; La segunda, garantizando la totalidad de los recursos.Que en función de lo que se nos da, se requiere, se requiere, que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuente con la información adecuada. Los derechos específicos de la ley Nº 26.425. ¿Por qué no es así? ¿Por qué? ¿No es así en otro momento? De los aportes y beneficiarios del régimen público previsional.¿Cuál es la virtud de cuentos, por ejemplo, en el caso del artículo 76 de la Ley Nº 24.241? ¿Cuál es la razón de la verdad social? (ANSES). en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para hacer valer su tenencia en igualdad de condiciones con el resto de los inversores; con el objeto de garantizar el conocimiento pleno del accionar de las sociedades en las que participan, resguardando los intereses y la preservación de los activos del fondo de afectación específica.Que también la cuestión requiere una pronta resolución atento que perdura el derecho de voto para ANSESFGS se traduce en la posibilidad de ser defensor en la forma de la administración de los activos que se transfiere por la ley, al no poder ejercer el derecho a voto que La tenencia accionaria le confiere. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "25/4/2019 Que dicho derecho a vote, por imperio de la normativa vigente en materia societaria, debe ejercerse en el seno de las asambleas generales ordinarias que las distintas emisoras de valores mobiliarios deben cumplir dentro de los CUATRO (4) meses de la fecha de cierre del ejercicio económico.Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar Anses-FGS posee tenencia accionaria cierra su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, razón por la cual debe cumplir su asamblea general ordinaria no más allá del 30 de abril del presente año, cumpliendo este modo con el plazo normal de la Comisión Nacional de Valores. Una interpretación restrictiva del armónico juego de las normas derivadas en conflictos en la legitimación de ANSES-FGS para ejercer el derecho de voto en más de CINCO POR CIENTO (5%), cualquiera de los dos, la tenencia respectiva.¿Por qué? Un lado, la utilización plena, los derechos, el espíritu, la información, la reforma, la materialización, la comunicación, la Ley Nº 26.425 y la otra parte, la inminencia de los plazos legales vigentes, la necesidad y la urgencia de derogar. el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo que se desea por el artículo 99, inciso 3, de LA CONSTITUCION NACIONAL.Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la vigencia o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como el dictamen en el lugar de la Cámara de Expresión, en el plazo de DIEZ ( 10) días hábiles. Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente, no se haya visto, no se haya visto, no se haya editado, se haya editado y se haya tratado con el decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, incisos 3 y 82, de la CONSTITUCION NACIONAL.Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante el envío de las notas y el rechazo o la aprobación de los decretos que se expresarán en el artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Derógase el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241. Art º. 2º? El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 3º? Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Aníbal F. Randazzo. ? Amado Boudou. ? Débora A. Giorgi. ? Julián A. Domínguez. ? Carlos E. Meyer. ? Julio C. Alak. ? Nilda C. Garré. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Juan L. Manzur. ? Alberto E. Sileoni. ? José LS Barañao. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 441_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 441/2011 deroga el inciso f) del artículo 76 de la Ley N° 24.241, eliminando la limitación del 5% en el derecho de voto de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en sociedades nacionales o extranjeras, con el fin de facilitar la participación y gestión de recursos en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA). La norma busca evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en la administración de activos, permitiendo a la ANSES ejercer plenamente sus derechos societarios en el marco del régimen de inversión del fondo, en cumplimiento de la Ley N° 26.425 y sus modificatorias. Además, establece la vigencia del decreto y la comunicación a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en un contexto de excepcionalidad normativa que justifica la derogación mediante decreto de necesidad y urgencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto elimina una restricción que limitaba el derecho de voto de la ANSES en las sociedades donde tiene inversiones, específicamente en las AFJP, que administran fondos de jubilaciones. Antes, la ley decía que no podía votar en más del 5% de las acciones en una misma sociedad, para evitar que una sola entidad pudiera influir demasiado en decisiones importantes. La norma busca que la ANSES pueda ejercer su derecho a votar y participar plenamente en las decisiones de esas sociedades, como una forma de proteger los recursos de los jubilados y garantizar una gestión transparente. Es como si antes la ley pusiera una venda en los ojos de la ANSES para que no pudiera influir mucho, y ahora se la quitan para que pueda actuar con total libertad, siempre en el marco de la ley y en un contexto donde la situación requiere una acción rápida y excepcional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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