ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Decreto
Número
446/11
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/04/2011
Publicación en el BO
23/04/2011
Nombre
Modifícase la Ley N° 24.714 en relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social.

25/4/2019 Decreto 446_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 446/2011 Modifícase la Ley N ° 24.714 en relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social. Bs. As., 18/4/2011 VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO: ¿Qué es la obligación del Estado? situación de vulnerabilidad social. Que la Ley Nº 24.714 instituye con un alcance nacional y obligatorio en el Régimen de Asignaciones Familiares que otorga las prestaciones de la protección del grupo familiar.Que el Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, a la atención en el mismo régimen, en la medida que Se encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal. Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 define la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo 14 ter de la mencionada ley los requisitos que deben cumplirse para su percepción.¿Cuál es el marco de la política social que está llevando a cabo un gobierno y los resultados positivos que han generado la incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para Protección Social en lo concerniente a la reducción de la pobreza, es conveniente continuar ampliando la Cobertura de las asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social. Que la mortalidad es un indicador de la injusticia social, la inequidad de género y la pobreza, el problema que se relaciona estrechamente con la dificultad de acceso a la educación y los servicios de atención médica especializada.¿Qué entendemos? ¿La cobertura en el ámbito de la seguridad social debe ser atendida desde el estado de la gestación, la forma de brindar a la madre, los programas de atención de diagnóstico y el tratamiento oportuno, la disminución de esta forma los índices de mortalidad maternal, Perinatal, neonatal e infantil que se encuentran asociados a problemas de acceso a los servicios de salud. Que el hecho de que la mortalidad maternal, perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos más bajos, indica que hacer universales los programas públicos, es una cuestión de equidad y justicia social.Que a los efectos de darle protección a la madre a su hijo. Como requisito indispensable para el pago. (100%) De la Asignación creada para el presente, para la cobertura del estado del embarazo, es imprescindible exigir el cumplimiento de los controles relacionados con la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD o la certificación médica.La necesidad de brindar ayuda ayuda inmediata a las situaciones que dificultan seguir los trámites ordinarios para la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, para el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgenciadictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. .file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 446_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25/4/2019 Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene El decreto 446_2011.htm es: www.diarioprevisional .com.ar Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevalezca, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente, no eleve el correspondiente despacho, las cámaras y el texto y el tratamiento inmediato del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante el envío de las notas y el rechazo o la aprobación de los decretos que se expresarán en el artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades que otorgan el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 incorporado por el Decreto Nº 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación "Que pertenezcan a grupos familiares, niños, niñas y adolescentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a un grupo de familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal". Art º. 2º? Incorpórase como inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente: "j) Asignación por Embarazo para Protección Social". ; Art º. 3º? Incorpórase como artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente: "ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para la Protección Social consistirá en una entidad monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer desde la DECIMO SEGUNDA semana de Gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.Sólo corresponderá a la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por menor de edad (18) años, sin límite de edad cuando se trata de un discapacitado, una carga de la mujer embarazada. Art º. 4º? Incorpórase como artículo 14 quinquies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente: "ARTICULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada mar argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad. c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. La acreditación del estado del embarazo se ha realizado mediante un certificado médico. Si cumple con los requisitos de acreditación para el futuro o para la interrupción del embarazo, no es el pago de la asignación para el período correspondiente a la gestación.d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y las calidades invocadas. De este modo, se verifica la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las respuestas que corresponden. Art º. 5º? Incorpórase como inciso I) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 446_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 2 / 3 "25/4/2019" I) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).Decreto 446_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar Período entre el DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquida una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonar mensualmente a los titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). EL VEINTE POR CIENTO (20%) será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utiliza para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se ha cumplido los controles médicos del seguimiento Previsto en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.Art º. 6º? La Asignación por Embarazo para Protección Social se encuentra alcanzada por las previsiones de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1602/09. Art º. 7º? Facilidad del titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente. Art º. 8º? Encomendase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la adopción de las medidas conducentes para la aplicación en el presente plazo en un plazo máximo que no podrá superar el 1º de mayo del año 2011. Arte. 9º? Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Aníbal F. Randazzo. ? Nilda C. Garré. ? Amado Boudou. ? Débora A. Giorgi. ? Julián A. Domínguez. ? Julio M. De Vido. ? Julio C. Alak. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Juan L. Manzur. ? Alberto E. Sileoni. ? José LS Barañao. ? Carlos E. Meyer. ? Arturo A. Puricelli. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 446_2011.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 446/2011 modifica la Ley N° 24.714 para establecer la Asignación por Embarazo para Protección Social, creando un subsistema no contributivo que complementa la protección social en el ámbito de las asignaciones familiares. La norma regula la percepción mensual de una suma no retributiva desde la semana 12 de gestación hasta el parto, condicionada a la inscripción en el 'Plan Nacer' y a controles médicos, con un esquema de pago dividido en un 80% durante la gestación y un 20% posterior al parto, en función del cumplimiento de controles médicos. La normativa también establece requisitos de residencia, identidad y declaración jurada, y otorga facultades a la ANSES para su implementación, en un marco de protección social dirigido a reducir desigualdades en salud y pobreza infantil, especialmente en estratos socioeconómicos vulnerables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea una ayuda económica mensual para embarazadas en situación de vulnerabilidad, que empieza desde la semana 12 de embarazo y continúa hasta que nace el bebé o se interrumpe el embarazo. La ayuda se paga en dos partes: la mayor (80%) durante el embarazo, siempre que la madre cumpla con controles médicos y esté inscripta en un programa de salud llamado 'Plan Nacer'; y la restante (20%) después del parto, si se cumplen los controles. Es como si el Estado le diera a la madre un apoyo económico en etapas clave, siempre que siga los controles médicos necesarios para cuidar su salud y la del bebé. Esto busca reducir la mortalidad materna e infantil, especialmente en los sectores más pobres, asegurando que las madres tengan acceso a atención médica y protección social desde el embarazo, promoviendo la equidad y la justicia social en salud y bienestar infantil.

Autor: I.A.

Voces

  • asignaciones familiares
  • proteccion

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