CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 447/09
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/05/2009
- Publicación en el BO
- 09/05/2009
- Nombre
- Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.
CONVENIOS Decreto 447/2009 Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social para el Personal de la Policía y el Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.Bs. As., 5/5/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81064871-2-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 503 de fecha 9 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 503/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996.Que con fecha 10 de septiembre de 2008, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ), con el objeto de adecuar los requisitos legales a las normas personales de la Policía y el Servicio Penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA, en los requisitos y en los estamentos y la vigilancia del Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del servicio penitenciario federal.La aprobación de la cita ACTA es un acuerdo en las mismas. Oportunidades acordadas en la CLÁUSULA DECIMA del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL, suscripto el 29 de marzo de 1996. Que, en ese sentido, el ACTA en cuestión reformar los estados prestacionales vigentes en la PROVINCIA DE LA RIOJA, para materializar la adecuación de los requisitos de la edad y los servicios para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.Que en la CLAUSULA DECIMA del referido CONVENIO las Partes exponen el propósito de adecuar la normativa provincial para el personal jubilado y pensionado de la policía y el servicio penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA los derechos legales imperantes para la acogida de un evento o la pensión del personal de la Policía Federal de Argentina y el personal del Servicio de Penitenciario Federal, razón por la cual, el nuevo instrumento rubricado está cumpliendo el compromiso asumido entre la Nación y la ciudadanía. Que, con la vigencia del acta suscripta, se alcance la plena equiparación legal de los plexos normativos de jubilaciones y pensiones provinciales y nacionales, en lo referente a los ingresos de la edad, los años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones.ACCIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Para ello, también es necesario tener en cuenta la facultad de administración de la seguridad social (ANSES) para la elaboración de las siguientes aclaraciones para la instrumentación del convenio, así como el organismo público que interviene en la materia de los trámites de jubilación y pensión.Las áreas técnicas y legales de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social han tomado en cuenta la intervención que les compite. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA INFOLEG DECRETA: Art. 1º? Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, protocolizada bajo el número 061 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se encuentra en el sitio.Art º. 2º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a las normas aclaratorias e interpretativas para la efectiva instrumentación del acta que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL En la ciudad de La Rioja a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se encuentra en este acto el Sr. Director Ejecutivo del ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Lic. Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, en la representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el cumplimiento de las normas de la Cláusula Décima del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día veintinueve de marzo de novecientos noventa y seis, aprobado por Ley Provincial Nº 6154 y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 503 / 96, conviene en proponer las Cláusulas seguidas: PRIMERA: LA PROVINCIA adecua los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y el Servicio Penitenciario de La Rioja, Regidos por las Leyes Nº 4935/87 y Nº 7955 (a excepción de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Nº 7955 que quedarán derogados), sólo en los apartados vigentes expresamente en el presente instrumento, en las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, reglamentarias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. En la presente edición, en el presente documento se detallan las leyes federales de esta materia. LA PROVINCIA adecua los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de La Rioja, Regidos por las Leyes Nº 4935/87 y Nº 7955 (a excepción de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Nº 7955 que quedarán derogados), sólo en los apartados expresamente en el presente instrumento, en las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, reglamentarias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. En la presente edición, en el presente documento se detallan las leyes federales de esta materia. LA PROVINCIA adecua los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de La Rioja, Regidos por las Leyes Nº 4935/87 y Nº 7955 (a excepción de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Nº 7955 que quedarán derogados), sólo en los apartados expresamente en el presente instrumento, en las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, reglamentarias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. En la presente edición, en el presente documento se detallan las leyes federales de esta materia. Las leyes nacionales 21.965 y Nº 13.018, las reglamentaciones del régimen de retiros y las pensiones de la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. En la presente edición, en el presente documento se detallan las leyes federales de esta materia. Las leyes nacionales 21.965 y Nº 13.018, las reglamentaciones del régimen de retiros y las pensiones de la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. En la presente edición, en el presente documento se detallan las leyes federales de esta materia.SEGUNDA Acuérdese que tiene derecho a tener derecho al retiro, el personal policial debe acreditar los servicios establecidos en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº 21.965. A tal efecto, para el cómputo de servicios se aplica a los artículos 93 a 95 del mismo plexo legal. Será aplicable también, el inc. e) del art. 98 de la citada norma al personal de la policía de la provincia. TERCERA: Conviértete en el servicio penitenciario, que cumple con los requisitos de edad y servicios establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 13.018. El cómputo de servicios se hará en los términos del artículo 7º de la misma norma. Déjase establecer que la presente cláusula no será de aplicación a los agentes comprendidos y sujetados a las especificaciones legales en el Anexo I.CUARTA: Determínese que el derecho de retiro se traducirá en la aplicación de los artículos 96 y 100 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y los artículos 9 y 10 de la Ley del Régimen de Retiro y Pensiones del Personal Del Servicio Penitenciario Nacional Nº 13.018.QUINTA: Establecimiento de la nueva modalidad de recursos aplicables a los activos y retiros del presente régimen: un 8% en concepto de aportes para el personal en actividad, y un 8% en concepto de aportes para el personal retirado; ¿Y en concepto de contribuciones un 16% sobre las remuneraciones del personal? ¿Penitenciario policial? en actividad a cargo del Gobierno de la Provincia de La Rioja. La escala de aportes y contribuciones tendrán una vigencia a partir de la vigilancia de la presente, y será aplicable para los retirados futuros. La determinación del poder del personal policial o el Servicio penitenciario en el momento del pase una situación de retiro, el tiempo de servicio, la redacción, la redacción y la redacción. , computando los adicionales y / o bonificaciones vigentes con carácter remunerativos. El tiempo en el que se realizó el cálculo y el tiempo se redujo. SEXTA: Dispónese que la aplicación operativa del presente estará a Carga de las dependencias administrativas del Gobierno de La Rioja y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). INFOLEG SEPTIMA: LA NACION Y LA PROVINCIA convienen en mantener la plena vigencia de las Leyes Nº 4935 y Nº 7955 (a excepción de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Nº 7955 que quedarán derogados) del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario. Aquellas normativas provinciales conmovidas por el tenor de este derecho de abrogadas de pleno derecho.No se pueden optar por LA NACION, en el rol de responsable de los retiros, las modificaciones normativas, las condiciones legales, las normas reguladoras de la carrera política y la penitenciaría del personal activo y retirado en la fecha del traspaso. OCTAVA: LA PROVINCIA y LA NACION es una constante en la materia de reclamos administrativos y / o judiciales entabladas por las causas, los títulos exclusivos en el régimen de jubilaciones policiales y penitenciario como resultado de la aplicación del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional.NOVENA: Determínese que tiene que haber una pensión global, un mínimo de una remuneración básica, más los suplementos generales, asignados al grado de Agente de la Policía de la Provincia (fecha dos? 2? Años), deducidos los Los descuentos en la ley y los derechos personales se guardan en el futuro. No se ha retirado. DECIMA: PACIESE QUE ESTE INGRESO ENTRE VIGILANCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009, CON LA RELACIÓN POR LA NORMA JURÍDICA QUE CORRESPONDE A LA PROVINCIA. En la órbita nacional será refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación para generar efectos legales.Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un solo tenor y un mismo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el inicio. Protocolizado bajo fecha 15 de septiembre de 2008.Marco Legal Transitorio y Específico ANEXO I Teniendo en cuenta que en el Servicio Penitenciario Provincial prestan una considerable cantidad de agentes, entre personal superior y subalterno, que reúne una relación mayor con la obligatoriedad del retiro en los términos del arte. 4º de la Ley 13.018, y que cuentan con servicios de naturaleza exclusivamente penitenciarios o convertidos en las proporciones establecidas en los incisos a), b), c) yd) del artículo 18º y artículo 50º de la Ley provincial Nº 7955, por esta única Una vez que haya obtenido un carácter personal y que se acredite por un mínimo de 15 años de servicios prestados a la fecha de suscripción de la presente, se le permitirá obtener el retiro de los porcentajes de los derechos que se tienen en el artículo 22º de la Ley Nº 7955 .No obstante, los agentes que adhieran a estos beneficios han sido siempre retirados, continuar efectuando aportes especiales para un total de 16% (dieciséis por ciento), hasta completar 25 y 30 años de servicios, personal subalterno y superior respectivamente. Cumplir lo referido, el personal retirado, continuará efectuando los aportes personales previstos en la Cláusula Quinta de la presente acta. Los objetivos de este Anexo caducarán cuando la última de las personas contempladas se resuelvan o se retiren cuando no haya hechado, el deseo de hacerlo o el vean impedido por otras razones de hecho o de derecho.Los servicios laborales deben ser informados por la provincia, los cuales son constatados oportunamente por ANSES conforme al procedimiento de estilo. Las disposiciones de este Anexo no resultarán de aplicación en caso de pensiones directas.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 447/2009 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, formalizando la adecuación normativa de los requisitos de edad, servicios y aportes para los regímenes de jubilación del personal policial y penitenciario provincial, en concordancia con las leyes nacionales 21.965 y 13.018. La norma busca equiparar los derechos previsionales provinciales con los nacionales, estableciendo modalidades de contribución, condiciones de retiro, y procedimientos administrativos, bajo la supervisión de la ANSES. Además, regula aspectos específicos del personal penitenciario, incluyendo requisitos de servicios y aportes especiales, y dispone la vigencia de las disposiciones a partir del 1 de enero de 2009, asegurando la continuidad y protección de los derechos adquiridos y reclamos existentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que la Provincia de La Rioja y la Nación acordaron actualizar las reglas para que los policías y penitenciarios de La Rioja puedan jubilarse en condiciones similares a las leyes nacionales. Esto significa que, si un policía o penitenciario cumple ciertos años de servicio y edad, podrá acceder a su jubilación con beneficios iguales a los del sistema federal. También establece cuánto deben aportar en su trabajo activo y cómo se calcularán sus pensiones. La idea es que, desde 2009, todos tengan derechos previsionales iguales y que los reclamos o problemas que hayan surgido antes sigan siendo respetados. Es como si se unificaran las reglas para que todos, en su trabajo y en su retiro, tengan las mismas oportunidades y beneficios, evitando diferencias entre lo provincial y lo nacional.
Autor: I.A.
Voces
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