.CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
448/09
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
06/05/2009
Publicación en el BO
08/05/2009
Nombre
Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional

CONVENIOS Decreto 448/2009 Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Sistema de Previsión Social para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.Bs. As., 5/5/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81143054-0-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.018 y Nº 24.241 y sus respectivas modificaciones modificatorias y el Decreto Nº 503 de fecha 9 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 503/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL celebrado en el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y del entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996.Que, con fecha 10 de septiembre de 2008 se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL (ANSES), con el objeto de incorporar a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA al régimen previsto por la Ley Nº 24.018 y modificatorias.Que en el marco de dicha ley ACTA, las partes se comprometió a llevar a cabo las diligencias administrativas con el fin de viabilizar a los magistrados y a los funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Ría, comprendidos en su ANEXO, puedan acogerse a los beneficios de los jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y modificatorias. ¿Qué es el ANEXO de la citada? ACTA COMPLEMENTARIA, se describe de manera imperativa los cargos de magistrados y funcionarios judiciales comprendidos en el esquema previsional regido por la Ley Nº 24.018 y modificatorias, de la manera que las autoridades provinciales a fin de llevar adelante las rectificaciones de las Declaraciones Juradas, abonando las diferencias resultantes por aportes, como condición previa al acceso a la prestación.Que, en consecuencia, se procedan a reformar los estados prestacionales en vigencia en la PROVINCIA DE LA RIOJA, para materializar el acceso a los Magistrados y los funcionarios del Poder Judicial de dicha Provincia a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de La Ley Nº 24.018. ACCIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) protocolizada bajo el número 062 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que, por ser el organismo responsable de abonar las prestaciones previsionales, es necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las aclaraciones necesarias para la operatividad de lo determinado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención para competir. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: infoleg Artículo 1º? Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, protocolizada bajo el número 062 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), queArt º. 2º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las normas para aclarar las necesidades de la instrumentación. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada.ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL En la ciudad de La Rioja, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se considera en este estado el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Lic. Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de LA RIOJA Dr. Dn. Luis Beder Herrera, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial en el Estado NACIONAL, suscripto el día 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Ley Provincial Nº 6154 , y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 503/96, quienes convienen en formalizar la presente Acta Complementaria, a fin de viabilizar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA. Entendidos en el ANEXO de la presente, recibiremos a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en el términos y con los alcances de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de la Rioja que han ejercido o se han puesto a cargo de los cargos en el ANEXO UNICO integrante del presente Acta Complementaria, obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018, y los que se señalan en la presente. Los cargos que se expresan en el Anexo tienen un carácter definitivo y no un motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA.SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y la puesta en el pago de los beneficios previsionales en la Cláusula. PRIMERA EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas. TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja, incluidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente.CUARTA: Determínase que quienes se encuentren en la red social de la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018. a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), que no sea el mismo. Aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda. A continuación, te presentamos un mensaje de tiempo completo.QUINTA: La ley de 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales se detallarán por la PROVINCIA DE LA RIOJA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual abril de 1996. Una efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.SEXTA: A los fines de acreditar los servicios en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causa de mal desempeño de la función y / o otras causas estipuladas en el estado provincial.SEPTIMA: LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encargará de la información del archivo: // / C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 448_2009.html acogerse a lo normado por la Ley Nº 24.018. , un fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos. infoleg OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán definitivamente incorporados en el estado de jubilación previsto en la presente fecha de su ratificación, quedando en el mismo lugar a la hora de ser Dicten en el futuro.NOVENA: Los magistrados y los Funcionarios que se refieren a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 Mantenemos su estado judicial, que importan las Importantes obligaciones del artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades en la ciudadanía nacional y provincial la obligación de seguir tener sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolverlos a nuestros clientes.DECIMA: LA PROVINCIA DE LA RIOJA debe ratificar la presente Acta Complementada, cumplir con las normas vigentes en su país, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceso actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018. Al mismo tiempo, para que el presente acuerdo sea válido legalmente, un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratifica lo expuesto en el presente.DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones de trabajo de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tienen impacto sobre los que han sido de los jubilados o pensados ​​o jubilarse, deberes ser previamente y lo suficientemente financiada por la Provincia a los efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional, con la conformidad de las expresiones de ANSES, y bajo apercibimiento de considerar inoponible. No se comprende la presente. 27 de la ley 24.018. Previa lectura y conformidad de las partes con la conveniencia de tener en cuenta dos ejemplares de un solo tenor y un mismo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.Protocolizado con fecha 15 de setiembre de 2008. ANEXO UNICO Nómina de Magistrados y Funcionarios 1. Juez del Tribunal Superior 2. Fiscal General 3. Defensor General 4. Juez de Cámara 5. Juez de Trabajo y Conciliación 6. Juez de Cámara Paz Letrada 7 Fiscal de Cámara 8. Juez de Instrucción 9. Juez de Paz Letrado 10. Juez de Menores 11. Juez de Ejecución Penal 12. Agente Fiscal 13. Defensor de Pobres y Ausentes 14. Secretario del Tribunal Superior.15. Archivo del Secretario de Cámara: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 448_2009.html 16. Secretario Juzgado de Trabajo y Conciliación infoleg 17. Secretario de Justicia Letrada 18. Secretario Relator del Tribunal Superior 19. Secretario de Instrucción 20. Secretario de Juzgado de Paz Letrada 21. Secretario de Juzgado de Menores 22. Secretario de Ejecución Penal 23. Archivo de Asesor Menores: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 448_2009.html 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 448/2009 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, formalizando la incorporación de magistrados y funcionarios judiciales provinciales al régimen previsional de la Ley N° 24.018. La norma establece la regulación de la incorporación, los requisitos, la regularización de aportes, la gestión administrativa y la ratificación del acuerdo por parte de las autoridades nacionales y provinciales, con el fin de garantizar el acceso a beneficios jubilatorios conforme a la legislación vigente. Se faculta a la ANSES para la instrumentación y aclaraciones necesarias, y se detalla la nómina de beneficiarios, así como las condiciones para mantener la estabilidad del sistema previsional y la continuidad en el cargo de los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los jueces y funcionarios judiciales de La Rioja ahora pueden acceder a una jubilación similar a la de otros empleados del sistema nacional de seguridad social, siguiendo las reglas de la Ley N° 24.018. Para ello, se formalizó un acuerdo entre la provincia y la Nación, en el que se comprometen a regularizar los aportes y las declaraciones juradas de estos empleados, asegurando que puedan jubilarse en el futuro sin perder sus cargos. Es como si un grupo de empleados que antes tenían un sistema propio ahora pasan a tener los beneficios del sistema nacional, pero con la condición de que hayan cumplido ciertos requisitos y hayan regularizado sus aportes. La ANSES será la encargada de gestionar estos beneficios y aclarar cualquier duda administrativa. Además, se especifica quiénes son los beneficiarios y que cualquier cambio en sus condiciones laborales debe ser previamente aprobado y financiado para mantener el equilibrio del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

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