SISTEMA PUBLICO DE REPARTO

Tipo
Decreto
Número
441/01
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
23/04/2001
Publicación en el BO
25/04/2001
Nombre
Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.

SISTEMA PUBLICO DE REPARTO Decreto 449/2001 Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.Bs. As., 23/4/2001 VISTO la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, y CONSIDERANDO: Que las erogaciones presupuestarias autorizadas por las normas citadas en el Visto, resultarán a la brevedad insuficientes para el cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones de pago, correspondientes a las jubilaciones y pensiones del Sistema Público de Reparto.Que a tal conclusión se arriba, en virtud de las proyecciones efectuadas en orden a la atención prioritaria de los diversos programas de reversión de atraso, implementados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.Que la señalada es una coyuntura que impone la reprogramación mensual de los pagos, disponiendo la cancelación en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los haberes retroactivos generados en primeras liquidaciones y en rehabilitaciones de beneficios provisionales, correspondientes al Sistema Público de Reparto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean nacionales, y/o provinciales o municipales transferidos al Estado Nacional, por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.307.Que la adopción de la medida de excepción, permitirá afrontar el pago de los haberes previsionales sin afectar su carácter alimentario y sin alterar las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de este decreto.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION ACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Establécese que los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de alguno de los sistemas previsionales municipales o provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94, serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta de haber respectiva.Art. 2º ? Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Patricia Bullrich. ? Domingo F. Cavallo. (Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 85/2003 B.O. 21/1/2003 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto por el presente Decreto, así como las normas dictadas en su consecuencia). (Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 178/2002 B.O. 25/1/2002 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el presente Decreto, así como las normas dictadas en su consecuencia).

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 449/2001 establece un mecanismo de pago fraccionado en doce cuotas mensuales para los haberes retroactivos derivados de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de jubilaciones y pensiones del Sistema Público de Reparto, incluyendo beneficios nacionales y transferidos por sistemas municipales o provinciales, con el fin de garantizar la regularidad en el pago ante insuficiencia presupuestaria. La norma habilita a la Secretaría de Seguridad Social a emitir reglamentaciones aclaratorias e interpretativas, y se fundamenta en la necesidad de asegurar la continuidad del pago sin afectar su carácter alimentario, en un contexto de limitaciones presupuestarias y proyecciones de insuficiencia de fondos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que los jubilados y pensionados reciban sus haberes retroactivos en 12 pagos iguales, en lugar de todo de una sola vez, para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones sin afectar la estabilidad financiera. Es como si, en lugar de pagar una gran suma de golpe, se dividiera en pequeñas cuotas mensuales, facilitando así que el pago sea posible y constante. La medida no afecta que estos beneficios sean de carácter alimentario, es decir, que son esenciales para la subsistencia del beneficiario, y también garantiza que las reglas puedan ser aclaradas o interpretadas por la autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Seguridad Social.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • previsión

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