OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Tipo
Decreto
Número
453/02
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
07/03/2002
Publicación en el BO
09/03/2002
Nombre
Modifícanse los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002, con la finalidad de otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que se vieron dificultados para cumplir con sus obligaciones de ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, cuando se trate de obligaciones vencidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.

25/4/2019 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS www.diarioprevisional.com.ar OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 453/2002 Modifícanse los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002, con la finalidad de otorgar facilidades de pago, contribuimos a que se vean impedidos para cumplir con las obligaciones de ingreso de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, cuando se trata de obligaciones vencidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.Bs. As., 7/3/2002 VISTO los Decretos Nros. 1384 del 1º de noviembre de 2001, y sus modificaciones, y 338 del 18 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO: ¿Por qué el primero de los decretos está en el visto? y Recursos de la Seguridad social, junto con plan de la ONU de facilidades de pago, por Obligaciones vencidas e Infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001. Que a través del Decreto Nº 338/02 se dispuso un Nuevo Régimen de Consolidación de Deudas, Exención de Intereses, multas y demás respuestas, análogo a previsto para el referido Decreto Nº 1384/01, por las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.Por qué, en esta instancia, las razones de la política fiscal determinan la necesidad de modificar las condiciones en la operación del régimen de caducidad previsto por el primero de los aludidos decretos.¿Por qué, por otro lado, la situación particular de la ilusión es la evidencia en la economía doméstica, durante los últimos meses del año 2001, ha tenido como resultado la contribución de los contribuyentes y responsables? , a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, razón por la cual es aconsejable que se otorgan facilidades de pago por dichos conceptos, en el marco de los decretos citados, cuando se trata de Las obligaciones vencieron entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la decisión de competir.Que el presente se dicte en el uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1384 del 1º de noviembre de 2001, y sus modificaciones, por el siguiente: "ARTÍCULO 12? El plan de facilidades de pago se solicita el pleno derecho y sin necesidad de que la intervención de una persona en la parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de DOS (2) mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. A los efectos señalados, encontrémoste impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.¿El mismo efecto producirá la falta de pago? total o parcial? "2 Art. 2º? Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 338 del 18 de febrero de 2002, por el siguiente: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 453_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019" ARTICULO 9º? Serán de plena aplicación, el respeto del régimen, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en los artículos 10, segundo párrafo, y 13 a 15, ambos inclusive, el Decreto Nº 1384/01, y sus modificaciones, con la salvedad indicada en el artículo 13 del presente decreto. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS www.diarioprevisional.com.ar art. 3º? Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DUHALDE. ? Jorge M. Capitanich. ? Jorge remes lenicov.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 453_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 453/2002 modifica los Decretos N° 1384/2001 y N° 338/2002 para establecer un régimen de facilidades de pago dirigido a contribuyentes con obligaciones tributarias vencidas entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, específicamente en impuestos a las ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta y contribución especial sobre el capital de cooperativas. La normativa busca aliviar la situación de incumplimiento en un contexto de crisis económica, permitiendo la adhesión automática a los planes de pago sin intervención previa, y estableciendo condiciones para la imputación de pagos y la suspensión de la caducidad del plan en caso de incumplimiento parcial o total. La regulación se fundamenta en consideraciones de política fiscal y la necesidad de facilitar el cumplimiento tributario en un período de dificultades económicas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que si tienes deudas con el Estado en ciertos impuestos y esas deudas vencieron entre octubre de 2001 y enero de 2002, ahora puedes pedir un plan de pagos más fácil y flexible. No necesitas hacer trámites complicados ni que alguien intervenga para acceder a él. Si no pagas dos cuotas seguidas, el plan se puede cancelar, pero si pagas después, esos pagos se aplican a la cuota más antigua impaga. La idea es ayudar a quienes estaban atravesando dificultades económicas en ese momento a regularizar su situación sin que se les caiga automáticamente el plan, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un contexto de crisis económica y política fiscal.

Autor: I.A.

Voces

  • obligaciones tributarias
  • pagos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)