SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 454/99
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/04/1999
- Publicación en el BO
- 03/05/1999
- Nombre
- Determínase que las deudas por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, contraídas por las obras sociales, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las leyes 23.697 y 24.070.
25/4/2019 Decreto 454/99 del 29/4/99 www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 454/99 Determínase que las deudas de aportes y contribuciones con el destino de la seguridad social, contraídas por las obras sociales, se Encontrarán las comprendidas dentro de los alcances de las leyes 23.697 y 24.070.Bs. As., 29/4/99 VISTO la actuación de PN Nº 78.299 / 98-26, y el Capítulo XXIII de la Ley Nº 23.697, reglamentada por Decreto Nº 1643 del 23 de agosto de 1990 y la Ley Nº 24.070, reglamentada por el Decreto Nº 1723 del 17 de septiembre de 1992, y CONSIDERANDO: La primera ley citada y su reglamentación sistema de saneamiento de las obras sociales que redistribuyen, por parte del Estado Nacional, de los pasivos originados directamente en sus condiciones médicas -asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados, así como los costos de los servicios asistenciales propios, que se registraron al 31 de julio de 1989 y que no se encuentran en los prescripciones.La segunda de las leyes citadas establece que el estado nacional se subrogará en los pasivos que se registrarán las obras sociales, los nacimientos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1 de abril de 1991, originados en prestaciones médico-asistenciales o destinados a La subsistencia de sus afiliados. Lo que es necesario es que las deudas por las aportaciones y las contribuciones a la seguridad social, las respuestas por las obras sociales se encuentran comprendidas dentro de las leyes de las leyes citadas. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado en cuenta la intervención que le competirá. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Se encuentran alcanzados por las previsiones de las Leyes Nros. 23.697 y 24.070, los aportes y las contribuciones con el destino a la seguridad social, los adeudados por los sujetos, los indicados y los períodos de contenidos en dichas normas. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Roque B. Fernández. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 454_1999.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
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El Decreto 454/99 establece que las deudas de aportes y contribuciones a la seguridad social contraídas por las obras sociales, relativas a pasivos originados en prestaciones médico-asistenciales y en condiciones de subsistencia de los afiliados, se encuentran comprendidas dentro del alcance de las Leyes N° 23.697 y N° 24.070. La normativa subroga al Estado en la responsabilidad por dichos pasivos, incluyendo aquellos nacidos entre el 31 de julio de 1989 y el 1 de abril de 1991, garantizando la continuidad y regularización de las obligaciones previsionales de las obras sociales, en el marco del sistema de saneamiento y redistribución de pasivos establecido por dichas leyes y sus reglamentaciones. La norma también regula la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la competencia del Poder Ejecutivo para dictar la disposición.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que las deudas que tienen las obras sociales por aportes y contribuciones a la seguridad social, relacionadas con la atención médica y la subsistencia de los afiliados, están cubiertas por leyes previas. Además, el Estado se hace cargo de esas deudas, especialmente las que se generaron entre 1989 y 1991, para asegurar que las obras sociales puedan seguir funcionando sin problemas. En términos sencillos, si una obra social debe dinero por atender a sus afiliados, esta norma ayuda a que esas deudas sean reconocidas y que el Estado las asuma, evitando que los afiliados se vean afectados por problemas financieros de las obras sociales. Esto garantiza la continuidad de los servicios y la protección social de los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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