SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 460/99
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 05/05/1999
- Publicación en el BO
- 09/05/1999
- Nombre
- Modificación de la reglamentación de la Ley Nº 24.241, en relación con los requisitos a cumplir para adquirir la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en el desempeño de tareas discontinuas, para la percepción del retiro transitorio por invalidez.
25/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 460/99 Modificación de la reglamentación de la Ley Nº 24.241, en relación con el cumplimiento de las normas Aportación regular o irregular con el derecho, en el desempeño de tareas discontinuas, para la percepción del retiro transitorio por invalidez.Bs. As., 5/5/99 VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificado por su similar Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 y el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 136/97 se modificó la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, relativo a los requisitos para el tratamiento a un afiliado como aportante regular o irregular con derecho a la percepción del Retiro transitorio por invalidez. ¿Qué es el texto del mismo día? Lo esencial es cumplir con el derecho a cumplir con las tareas discontinuas.¿Qué tal fin, se considera fundamental el tiempo mínimo en que se desarrollará los servicios prestados en cuentos tareas. ¿Cuáles son los efectos de la acreditación? La condición exigida por el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241 para tener derecho a la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU), los trabajadores que desempeñan tareas de naturaleza discontinua para acreditar un mínimo de meses de servicio con aportes por año.Que, igualmente, la aplicación de las normas incorporadas por el Decreto Nº 136/97, el informe sobre el universo de los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 24.241, ha revelado la existencia de casos de injusticia notoria, en el caso de afiliados que, aun sin to to the Requisitos previos a los requisitos previos. Que en cuentos casos no parece razonable privarlos, ni ellos ni sus causas, sino todos los derechos previos, colocándolos en la misma situación de quienes cumplen solo con esporádicamente con sus obligaciones.Que resulta de estricta justicia otorgar, en esos supuestos, un beneficio restringido, asimilar a los aportes irregulares con derecho a un beneficio menor, en los términos del artículo 97, inciso b), de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente: "ARTICULO 95. - Reglamentación.1. Considerar aportar regularmente con derecho a la percepción del retiro por invalidez y / o los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, un informe en el que se guardan las relaciones de tiempo (30) meses como archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 460_1999.html www. diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud de retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar. Pago se ha efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados tienen una relación de dependencia o autónomos. Las cotizaciones correspondientes.En el caso de los trabajadores que realicen las tareas discontinuas, en la que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, que se ha efectuado las retenciones previsionales durante DIEZ (10) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS ( 36) meses anteriores a los acontecimientos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre las remuneraciones que representan, como mínimo, el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).2. Considerar aportar irregular con el derecho a la percepción del retiro por invalidez y / o los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, un informe en el que se tiene una relación de confianza con los intereses vigentes previos que se cumplen DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o invalidez a la Fecha de caída del trabajo en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo debe registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los siguientes descriptos,Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en la que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, que se ha efectuado las retenciones previsionales durante el SEIS (6) meses, comomínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36 ) meses anteriores a los acontecimientos descriptivos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representan, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).3. Los períodos exigentes en los apartados se reducen a un DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud de retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en Una relación de dependencia o autónomo no alcanza el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial que se encuentra incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que se acredite al menos una CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes. 4. No hay derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y / o la integración del servicio complementario a los afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.5. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se consideran, a los finos enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí declarar Los fines de la calificación del aportante. 6. En el caso de los trabajadores, en la relación de la dependencia y los fines de la calificación de la regularidad de las aportaciones, se considera como los aportes de los convenios de las remuneraciones, aunque no hemos sido elegidos por causas no imputables al afiliado . Asimismo, se aplicará el tratamiento a los plazos durante los cuales se mantendrán en el mismo lugar.Art º. 2º? Incorpórase el punto 2 de la reglamentación del artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aprobó el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, el siguiente texto: "Para el caso de los trabajadores que realicen las tareas discontinuas, en las Que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, cuando se acredite a un mínimo de CIENTO VEINTE (120) meses de servicios con aportes ". Art º. 3º? Los derechos emergentes de la reglamentación que se aprueba se traduce en la vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241, pero la percepción de los derechos correspondientes, que se liquida a partir de la vigencia del presente decreto. Art º. 4º? Facúltasa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y dictar las normas aclaratorias del presente.Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Antonio E. González. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 460_1999.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 460/99 modifica la reglamentación del artículo 95 de la Ley 24.241, estableciendo criterios específicos para la acreditación de aportes regulares o irregulares en tareas discontinuas, con el fin de determinar el derecho al retiro transitorio por invalidez. La norma define los requisitos de tiempo y monto de aportes necesarios, diferenciando entre aportes regulares e irregulares, y ajusta los períodos mínimos de cotización para afiliados con relaciones laborales discontinuas, buscando evitar injusticias y garantizar derechos previsionales en casos de contribuciones parciales o irregulares.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca aclarar cuándo una persona que trabaja en tareas con interrupciones o de forma irregular puede acceder a un retiro por invalidez. Básicamente, si alguien realiza trabajos discontinuos y ha aportado durante al menos 10 meses en los últimos 36 meses, con un monto mínimo de aportes, puede tener derecho a la pensión. También se establecen reglas similares para quienes aportan menos tiempo, pero cumplen con ciertos requisitos de porcentaje del mínimo necesario. La idea es que no se les prive injustamente de sus derechos previsionales solo por la naturaleza intermitente de su trabajo, siempre que hayan contribuido en alguna medida significativa. En términos prácticos, si alguien trabaja en tareas que no son continuas, pero ha aportado lo suficiente en los últimos años, podrá acceder a la jubilación por invalidez, evitando que las interrupciones en su trabajo le impidan cobrar beneficios que le corresponden por ley.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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