OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 462/95
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/09/1995
- Publicación en el BO
- 18/09/1995
- Nombre
- Establécese la tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes.
25/4/2019 Decreto Nacional 462/95 www.diarioprevisional.com.ar OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 462/95 Establece la tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes. Bs. As., 9/9/95 VISTO los distintos planos de facilidades de pago tributarias y previsionales vigentes actualmente, y CONSIDERANDO: ¿Qué es la instrumentación de los aludidos, los regímenes de uso para facilitar el pago de las deudas tributarias y previsionales omitidas, de Este es el objetivo de lograr la reinserción de todos los obligados en el sistema vigente.Lo que tiene que ver con los objetivos anteriores señalados, se estima que las tasas de interés se pueden adecuar a las condiciones actuales del mercado financiero, el modo de no desalentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales. ¿Por qué? Por otra parte, razones de buena administración aconsejan la adopción de una única tasa de interés aplicable a todos los planos de facilidades vigentes. Que el presente Decreto en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? La tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes al 30 de septiembre de 1995, respecto a las deudas tributarias y / o previsionales, cuya recaudación es un cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será el UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos. Art º. 2º? La modificación del artículo 1º de mayo de 1995, inclusive. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Carlos V. Corach. ? Domingo F. Cavallo.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 462_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 462/95 establece una tasa de interés fija del 1% mensual aplicable a todos los regímenes de facilidades de pago vigentes al 30 de septiembre de 1995, respecto a deudas tributarias y/o previsionales gestionadas por la Dirección General Impositiva. La normativa busca facilitar la regularización de obligaciones omitidas, promoviendo la reinserción de los contribuyentes en el sistema tributario y previsional, ajustando las tasas de interés a las condiciones del mercado financiero para evitar desincentivar el cumplimiento. La tasa única busca simplificar la administración y garantizar la coherencia en la aplicación de intereses en los distintos planes de pago.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece que, para quienes tengan deudas con el Estado en materia tributaria o previsional y hayan optado por planes de pago, se les aplicará una tasa de interés fija del 1% mensual sobre los saldos pendientes. Esto significa que si tienes una deuda y estás en un plan de facilidades de pago, solo pagarás un interés mensual constante, sin importar el plan específico en el que estés. La idea es facilitar que las personas puedan ponerse al día con sus obligaciones sin que los intereses se vuelvan muy altos, ayudando a que vuelvan a cumplir con sus pagos y evitar que las deudas se vuelvan impagables por los intereses acumulados. Es como si en lugar de cobrar diferentes intereses por distintos planes, se unificara en uno solo para simplificar y promover la regularización de las deudas.
Autor: I.A.
Voces
- obligaciones tributarias
- previsión
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