RIESGOS DEL TRABAJO

Tipo
Decreto
Número
491/97
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/05/1997
Publicación en el BO
30/05/1997
Nombre
Incorpóranse al ámbito de aplicación y al sistema creado por la Ley N° 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones; no laborales y a los trabajadores autónomos. Modificación de los Decretos Nros. 334/96 y 717/96.

25/4/2019 Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 491/97 Incorpóse en el ámbito de la aplicación y el sistema creado por la Ley N ° 24.557 a los trabajadores domésticos, a los vinculados por relaciones; no laborales ya los trabajadores autónomos. Modificación de los Decretos Nros. 334/96 y 717/96. Bs. As., 29/5/97.Ver Antecedentes Normativos VISTO las Leyes Nros. 19.587, 22.250, 24.013, 24.241, 24.465, 24.557 y 24.714, los Decretos Nros. 1342 de fecha 17 de septiembre de 1981; 340 de fecha 24 de febrero de 1992; 334 de fecha 1 ° de abril de 1996; 717 de fecha 28 de junio de 1996 y 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que entre las facultades otorgadas a PODER EJECUTIVO NACIONAL POR LA LEY N ° 24.557, se encuentra en la sección de incluir dentro de su ámbito de aplicación de la aplicación trabajadores domésticos ¿Qué es lo que se ha visto?La creación del sistema de la Ley N ° 24.557 sobre Riesgos del trabajo permite, mediante una adecuada cotización y la adecuación parcial de sus normas, incluir a los trabajadores dentro de la protección que el sistema brinda. Que razones de justicia social sean indispensables. Que, en este sentido, resulta conveniente la incorporación de los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación a la dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N ° 24.557.Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) cumplirá con la normativa necesaria para adecuar el sistema creado por la Ley N ° 24.557 a las características propias de la actividad que se incorpora. Que el artículo 2 °, apartado 2, inciso b) de la Ley N ° 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos. Que dicha incorporación, atento a la naturaleza de la actividad autónoma, se ha previsto como progresiva para las distintas modalidades. Que corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar la normativa necesaria para mejorar el sistema de la Ley N ° 24.557 a las actividades que desempeñan los trabajadores autónomos.Que la Ley N ° 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir dentro de su ámbito a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales. Que la inclusión prevista se encuentra fundamentalmente en los principios de universalidad del sistema protectorio previsto en la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO pero sin tener en cuenta el carácter no laboral de dichas vinculaciones.Lo que se conoce como pasantes regulados en el Decreto N ° 340/92, los aprendices están de acuerdo con el régimen de la Ley N ° 24.465, los que desempeñan actividades en virtud del cumplimiento de una beca; y quienes prestan servicios y capacitan en los programas especiales creados por la Ley N ° 24.013. Las características de todas estas actividades, la medida, la correspondencia, el trabajo, las funciones, los servicios, las actividades, los requisitos necesarios en la cabeza, el empresario y las tareas que cumplen con la Ley N ° 24.557. .file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/11 "25/4/2019 Que en el caso de los aprendices, así como en otros programas que cumplen relaciones no laborales, se ajustan a normas vigentes, obligaciones de aseguramiento, riesgos de trabajo, en virtud de la aplicación en el ámbito de aplicación de la Ley N ° 24.557, que se considerarán debidamente cumplidas. Decreto 491/97 del 29 / 05/97 www.diarioprevisional.com.ar La inexistencia de la contraprestación en el caso de los casos en los párrafos.Que las modificaciones que efectúen los trabajadores en su camino habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, y viceversa, sólo pueden ir a los beneficios en la Ley N ° 24.557 siempre que se comuniquen con el nuevo itinerario. En este sentido, tenemos la posibilidad de ver si se involucra más de una Aseguradora o un proveedor de autoasegurado, que se debe establecer una relación de comunicación. Que resulta pertinente aclarar que el carácter de no conviviente, que se refiere al artículo 6 ° de la Ley N ° 24.557, que abarca todas las personas, aun siendo personas de trabajo, circunstancialmente se encuentra fuera de su domicilio y el grado de parentesco para el Considerado familiar.Que la intervención de más de una Aseguradora o un proveedor de autoasegurados en la atención del accidente "en itinere", y la urgencia de una adecuada prestación en el damnificado, imponen la necesidad de dirimir que debe otorgar, como regla general, las prestaciones y aclarar otros efectos de la aplicación de la norma. Que debe ser la existencia de las manifestaciones invalidantes en los períodos discontinuos, pero en el mismo origen, a los efectos del cómputo de los términos previstos en el artículo 13 de la Ley N ° 24.557.Que resulta necesario dar prioridad al sistema, evitando confusiones en la liquidación de las prestaciones dinerarias. En tal sentido, resulta necesario aclarar lo que se refiere. Acceso a las prestaciones del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.Que la disposición establecida en el artículo 15, apartado 1 de la Ley N ° 24.557 no tiene que tener los derechos adquiridos por el trabajador jubilado -la prestación jubilatoria ordinaria o su equivalente según el régimen previsional al que el damnificado estuviere afiliado- cuando esta vuelve a La actividad o cuando voluntariamente hubiera postergado su jubilación. Que la práctica generalizada que se ha implementado en el desarrollo de las relaciones entre los actores del sistema de la Ley N ° 24.557, la evidencia de la necesidad de la adaptación de los derechos legales a la realidad, la función de un mejor rendimiento de las acciones y en Beneficios de los eventuales damnificados.Que en la materia de funciones dinámicas de la Ley N ° 24.557, son quienes han sido quienes han tenido el conocimiento de los elementos de cálculo para la liquidación de las mismas con la brevedad que el sistema requiere. Que en el sentido de la vida útil de la Aseguradora se conviertan en la base de la garantía de la seguridad de la vida laboral.Que también, en la materia de las asignaciones familiares, son los que tienen la posibilidad de obtener los beneficios para el otorgamiento del beneficio, para el mejoramiento de la calidad de la vida laboral. Realice el pago efectivo de las asignaciones familiares. Que por otro lado, conviene aclarar que la aplicación de la ley N ° 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, el responsable del pago de las prestaciones dinerarias que deben, en los términos de la citada Ley, para el financiamiento de tales asignaciones.La realidad de la implementación del sistema de la Ley N ° 24.557 ha demostrado la gran mayoría de los sistemas de la ley en una Aseguradora, en el lugar del sistema de autoseguro. ¿Qué es esto? ¿Qué hacer? ¿Qué hacer? 24.557. Que en tal sentido, cabe decir, se cumple la obligación del Inciso c) del apartado 2, del artículo 31 de la citada Ley, en lo referente a las denuncias en la SRT, en la medida en la que se ha brindado la información a las Aseguradoras .file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/11 "25/4/2019 Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N ° 24.557, Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar Que la Administración del El Fondo de Garantía se encuentra en una carga de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, tal como se presenta el apartado 3 del artículo citado. Es necesario establecer las posibilidades de inversión y la administración del Fondo en cuestión y los efectos de mantenerlo incólume.Los derechos indicados por la Ley. ¿Cuál es el deber? Dependiente del contratista o cesionario.Que en este sentido es necesario incluir las relaciones entre las empresas comitentes con sus contratistas o cesionarios en el sentido de la responsabilidad derivada de la aplicación de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, asegurando el control del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores por sus contratantes. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley N ° 24.557, es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de las normas complementarias en materia de pluriempleo y sucesión de siniestros.Que en la materia de pluriempleo, se debe tener en cuenta. En tal caso, debe determinarse cual será la Aseguradora encargada de otorgar las prestaciones una vez ocurrida la contingencia. Sin embargo, en el caso de la sucesión de siniestros, se puede encontrar en el mismo lugar, en el caso de los trabajadores, sucesivas, contingentes, y en la generación de diferentes grados de incapacidad.¿Qué se ha analizado? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuántos derechos y capacidades? ¿Cuál es el fin de garantizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en una especie, se considera apropiado a los criterios de la Aseguradora responsable de la última contingencia? Lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 ° del Decreto N ° 334/96 ha implementado algunas de las funciones operativas en el funcionamiento del sistema por lo que se refiere al reemplazo de cuentos incisos.Que se ha modificado correctamente el segundo párrafo del artículo 6 ° del Decreto N ° 334/96 a los efectos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que conforme al artículo 2 ° de la Ley N ° 24.557 comprende todo trabajo en una relación de mantenimiento, función, empleo o carga pública aún cuando el trabajador presta servicios fuera del Territorio Nacional, por lo que se debe regular el alcance de las prestaciones que las Aseguradoras deben brindar en estos supuestos.¿Cuáles son las razones de la índole administrativa para mejorar la recaudación de las cotizaciones con el destino de las Aseguradoras, aconsejar y centralizar en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI) la cobranza espontánea de las mismas, aún cuando se trate de la misma manera que no se encuentre obligada con el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). ¿Cuáles son las provincias incorporadas? SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). a los fines de la ley n ° 24.557.Que aún cuando la retención en la parte anterior se traduce en la garantía de la gestión de la DGI, en la redistribución y en los municipios. ingreso de las mismas. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 3/11 "25/4/2019 Que el mecanismo implementado por el Decreto N ° 334/96 El objetivo de la tarea de afiliación es la nómina salarial del mes anterior.Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar Observa cómo analizar y analizar las situaciones en las que se inicia la actividad de la mencionada nómina en otras situaciones que impiden el cálculo de la cuota en función de La nómina salarial del mes anterior. ¿Por qué? La implementación del sistema de la Ley N ° 24.557 ha generado la transmisión de la forma de cálculo del valor de las cuotas omitidas, conforme a lo dispuesto en su artículo 28 apartado 3, pues la determinación en base a la máxima cotización del mercado para Su categoría de riesgo ha generado situaciones disvaliosas.Que, en este sentido, las multas se vean anteriores se consideren las mismas que se tomen como valor de referencia el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota que se tenga en cuenta con la correspondiente Aseguradora y facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a determinar dicho valor en caso de autoseguro. Que a los efectos de corregir los efectos que se utilizan a la normalidad.¿Cuál es la norma establecida en el segundo y tercer párrafo del apartado I del artículo 19 del Decreto N ° 334/96 fue previsto en un marco de relativa incertidumbre y falta de indicadores acerca de la provisión y la demanda de utilización de los recursos del Fondo de Garantía? ; y con el objetivo de incentivar la registración de las relaciones laborales. Para ello, se puede evaluar oportunamente el artículo 19 del Decreto N ° 334/96.¿Cuáles son las circunstancias que se pueden presentar en el momento de tomar el conocimiento de una denuncia? de los hechos. ¿Qué tal efecto es oportuno?Que también, un fin de garantizar la atención oportuna del damnificado aún en el caso de un primer momento, existen circunstancias objetivas que impiden conocer la pertinencia del reclamo, y el reconocimiento de las prestaciones que deben otorgarse en un acto humanitario por parte de las Aseguradoras Es necesario aclarar que la sola atención de las necesidades no está implicada.¿Cuáles son los efectos de adecuar a la realidad del mercado laboral? La nómina de los títulos universitarios que están habilitados para la dirección de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo que está previsto en el Decreto N ° 1338/96, es necesario ampliar el listado previsto en el Artículo 11 del citado Decreto. En tal sentido, se deben tener en cuenta los títulos que se encuentran en el MINISTERIO DE CULTURA Y LA EDUCACIÓN. Se ha reconocido como cuentos en la materia de higiene y seguridad en el trabajo, así como los títulos universitarios que tienen habilitación en la materia de higiene y seguridad en las áreas profesionales particulares.El desempeño de las Aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones se establece legalmente, es necesario que sus áreas de Prevención son integradas por profesionales y técnicos en la materia. ¿Cuáles son los servicios de higiene y seguridad en el trabajo mediante la contratación de asistencia? De la Aseguradora a la cual se encuentran afiliados.¿Cuáles son los efectos de posibilitar una mayor amplitud de desarrollo de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y la concordancia con las políticas de desregulación llevadas adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL? en la materia. Que la Ley N ° 24.557 tiene un pago de una prestación por incapacidad laboral temporaria, una carga del empleador durante los primeros DIEZ (10) días, y la carga de la Aseguradora durante el período siguiente.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 4/11 "25/4/2019 Que la implementación de esta función dineraria ha generado una disparidad de criterios El decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar Que en función de lo que se muestra se vuelve necesario se le da la palabra se le da una relación entre el Fondo y el Desempleo y el trabajador.El presente artículo se explica en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? (Reglamentario del artículo 2 °, apartado 2, inciso a) Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en la relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N ° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Dicha obligación no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERITENDENCIA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO dicte la norma necesaria para el sistema adecuado en la Ley citada a las características de la actividad que se incorpora. Art º. 2 °? (Reglamentario del artículo 2 °, apartado 2, inciso b).Incorpórase a los trabajadores autónomos del sistema creado por la Ley N ° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. a) La afiliación de los trabajadores autónomos en el sistema en cuestión será progresiva y acorde a las distintas características y modalidades de cada actividad. b) LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para dictar la normativa necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.Art º. 3 °? (Reglamentario del artículo 2 °, apartado 2, inciso c) Incorpórase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N ° 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, para aquellos que desempeñan las siguientes actividades: I Reglas del Sistema de Pasantías Educativas creadas por la Ley N ° 26.427, del Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (PRONAPAS) aprobado por Decreto N ° 1547 del 31 de agosto de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional por Decreto N ° 1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus respectivas normas reglamentarias.II. Las actividades por los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) a los que se refiere el artículo 3 ° de la Ley N ° 26.816. III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca. a) En los casos indicados en el presente, las obligaciones de la Ley N ° 24.557 se impone al empleador, en la medida que son compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, la responsabilidad del empresario o el dador de tareas.b) Por la inclusión de todos los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que tiene presente, se considera la obligación derivada del artículo 17, inciso d), de la Ley N ° 26.816, conforme al alcance dado a la misma, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y / o empleo, y en los sistemas de pasantías. c) En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se realizará la cotización será la compensación percibida.(Artículo publicado por el artículo 3 ° del Decreto N ° 1771/2015 BO 1/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) Art. 4 °? (Reglamentario del artículo 6 °, apartado 1) archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 5/11 "25/4/2019 a) Decreto 491/97 de 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar I. La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo que se realizará, de manera previa al cambio, en todos y cada uno de los empleos del trabajador.II. Lo que se conoce como lo que es familiar no es conviviente cuando se está leyendo. III. Se considera familiarizado a los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado. b) En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en el principio de las prestaciones de servicios abonados, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechos, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura como contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se está dirigiendo el trabajador al momento de la ocurrencia del siniestro.c) La obligación en el pago se repetirá de la otra Aseguradora de los beneficios de las prestaciones abonadas, otorgadas o contratadas. d) En todos los supuestos del apartado I el artículo que se reglamenta, se considera un accidente "sólo en el momento" sólo en el accidente se produjo en el camino directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabajador, el lugar de estudio, el Otro empleo, o donde se encuentra el familiar.Art º. 5 °? (Reglamentario del artículo 7 °, apartado 2, inciso c) Cuando la incapacidad laboral temporaria, originada por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, se manifieste en los discontinuos, los mismos se sumarán desde la primera manifestación invalidante a los efectos del cómputo de los DIEZ (10) días de prestación dineraria a cargo del empleado que establece el artículo 13 de la Ley N ° 24.557. Art º. 6º? (Reglamentario del artículo 14, apartado 1) a) Aclárase que las prestaciones dinámicas que se abonan mientras que la provisionalidad de la incapacidad permanente parcial, se trata de las retenciones de las contribuciones previas y el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.b) Los aportes se darán derecho al damnificado a ese período se considerará como tiempo de servicios con aportes y acceso a las prestaciones en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.Art.7 °? (Reglamentario del artículo 15, apartado 1) Agrégase como segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5 ° del Decreto N ° 334/96 el siguiente: "La incompatibilidad en el segundo párrafo del apartado I en el artículo 15 se hace exclusivamente a las prestaciones previsionales de retiro por invalidez, no siendo de aplicación en los supuestos del artículo 45, inciso d), de la Ley N ° 24.557 ". Art º. 8 °? (Reglamentario del artículo 26, apartado 1) 1. Establézcase mientras que se mantiene. Se mantiene la relación laboral de los beneficiarios. Las aseguradoras se convierten en convenientes con sus afiliados que se efectúan el pago de las prestaciones dinerarias, como también, la declaración y el pago de los Contribuciones y contribuciones a la seguridad social por cuenta y orden de respuesta.2. En todos los casos, se da cuenta de la relación laboral de los beneficiarios, los encargados de abonar las asignaciones familiares por cuenta y la responsabilidad del pago de las prestaciones dinerarias. 3. Los derechos humanos se relacionan con las obligaciones familiares. 4. En todos los casos de prestaciones dinámicas que se abonan con las asignaciones familiares, el responsable de la prestación debe abonar la contribución estipulada en el artículo 5 °, inciso a), apartado 2 de la Ley N ° 24.714.5. El responsable de la prestación reembolsará al empleador, en el término de CINCO (5) días de abonar la asignación, el valor correspondiente a la contribución en cuestión. Art º. 9 °? (Reglamentario del artículo 31, apartado 2, inciso c) www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html 6/11 "25/4/2019 La obligación es resultado del inciso c) del apartado 2, del artículo 31 de la Ley N ° 24.557, en lo que se refiere a la denuncia de accidentes y enfermedades profesionales a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se considerará cumplida mediante la denuncia de los mismos, en tiempo y forma, a la Aseguradora a la cual se le ha dicho afiliado.Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar art. 10.? (Reglamentario del artículo 33, apartado 3) a) La administración el Fondo de Garantía y sus excedentes se gestionará por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para el cual se dará cuenta de los mismos en el plazo de tiempo en los bancos habilitados para recibir inversiones de las Administradoras De Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en títulos públicos nacionales. b) El Fondo de Garantía se determinará por períodos que comenzarán el día 1 ° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente.c) A los efectos de la determinación del Fondo de Garantía, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se puede: I. Fijarlo en base a las experiencias previas de ejecución del mismo y / o mediante la contratación de los estudios y las características de la trayectoria reconocida. II. Fijar mediante el resultado de un proceso de licitación entre las Aseguradoras habilitadas, en el cual la adjudicación de la obligación de brindar las prestaciones durante el período determinado. d) Al 30 de junio de cada año se determinarán los límites del Fondo de Garantía como la diferencia entre el total de los fondos acumulados a esa fecha y el monto correspondiente conforme a lo estipulado en el apartado c) precedente.e) LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá otorgar las prestaciones por si misma o por su propia ejecución entre las Aseguradoras. f) Dentro de la TREINTA (30) días de finalizado cada ejercicio, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará el estado de resultados de la aplicación del fondo. Art º. 11.? (Reglamentario del artículo 33, apartado 4) a) Los excedentes que se determinan al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, se destinan a las siguientes actividades: I. Desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación , pudiendo solventar las publicaciones y otros modos de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.II. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y la prevención de los accidentes de trabajo. III. Financiación de actividades y proyectos de investigación. Los riesgos se derivan del trabajo y de la prevención, el desarrollo de los sistemas de la información sobre las contingencias producidas, el fortalecimiento institucional de los organismos de control y la supervisión del sistema. b) La ejecución de las actividades financiadas por los excedentes del Fondo de Garantía se podrá realizar en forma directa o mediante convenios que la SRT se convierta en instituciones públicas, privadas, publicas o privadas, especializadas en la materia y con la trayectoria reconocida.c) Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio se ejecutan en ejercicios posteriores.Art º. 12.? (Reglamentario del artículo 39, apartado 4 y 5, de la Ley N ° 24.557): Quienes ceden total o parcialmente a otros, el estado o la actividad se han habilitado a su nombre, o contratan o subcontraten, cualquier mar el acto que le de origen, actividades o servicios correspondientes a la actividad normal y específica a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la garantía, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la empresa, a la garantía de Para autoasegurarse. En todos los casos, los responsables de la obligación de pago de las alícuotas y la Aseguradora, también pueden ser responsables de los pagos que deben hacerse por los servicios de las alícuotas adeudadas de plazo vencido,No se considera la parte de las acciones en los apartados 4 y 5 del artículo que se reglamenta, el empresario principal que se cede total o se contrata o subcontrata, trabajos o servicios dentro o fuera del servicio habilitado a su nombre . archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 7/11 "25/4/2019 La afiliación del contratista, subcontratista o cesionario a una Aseguradora autorizada una función, o su habilitación, para acceder al régimen de autoseguro, al tiempo, al empresario principal, al contratante o al cedente de toda la responsabilidad, al trabajo, al personal, a la persona, al derecho, al derecho 1072 del Código Civil.Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar Idénticos principios regirán en los supuestos de uso personal a través de empresas de servicios eventuales habilitados por la autoridad competente. Art º. 13.? (Reglamentario del artículo 45, inciso a). En caso de producirse alguna de las contingencias previas en la Ley N ° 24.557 en situación de pluriempleo a lo largo de lo siguiente: a) Las prestaciones son abonadas, otorgadas o contratadas por la Aseguradora de la actividad principal. el cual hubiera estado trabajando en el momento de producirse la contingencia.b) Cuando las circunstancias del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional se hace fuera del trabajo, se atribuye a más de un empleo, a las prestaciones abonadas, se otorgan o se contratan a favor del damnificado o sus derechos humanos, según el caso, por la Aseguradora del empleador. En este sentido, se ha determinado devengado. c) La cuantía de las prestaciones dinerarias se determina en relación con los ingresos base del trabajador en las actividades que impliquen la presencia del agente de riesgo, o el respeto de los empleos para los que se ha encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente.d) La obligación en el pago se repetirá en las aseguradoras.Art º. 14.? (Reglamentario del artículo 45, inciso c) a. En caso de sucesión de siniestros la Aseguradora responsable de la cobertura de la última contingencia deberá abonar las prestaciones dinerarias correspondiente a la incapacidad incremental, salvo que se tenga en cuenta los supuestos que se mantiene detallada: 1. El trabajador se hubiera encontrado en una situación de incapacidad de carácter definitivo y que además, por la incapacidad integral corresponder a delivery dineraria teneduría de tiempo difiera de la prestación prestada a la incapacidad previa a la producción de la última contingencia en cuyo caso la Aseguradora abonará, otorgará o contratará a su Exclusivo cargo de la prestación de servicios de atención conforme a la incapacidad integral del damnificado o, 2.segundo. Se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. El porcentaje de incapacidad integral surgirá de las incapacidades resultantes de cada contingencia aplicando el criterio de la capacidad de mantener, pero el de la incapacidad. Tomará como el porcentaje de incapacidad integral. do. Respeto de las prestaciones en la especie, el otorgamiento de las mismas en una carga del responsable en la última contingencia, salvo la respuesta del trabajador en contra de la atención de las incapacidades derivadas de contingencias anteriores.re. Sin perjuicio de lo expuesto, a los fines del cómputo de la siniestralidad efectiva del empleo de la última contingencia, se trata de imputar exclusivamente la incapacidad incremental. Art º. 15. ? Sustitúyese el apartado 5 del artículo 5 ° del Decreto N ° 334/96 por el siguiente texto: "La prestación de un pago mensual complementario a usted se refiere al apartado 2 del artículo que se reglamenta se adopta a los cambios en función de lo que se refiere al mar. Se encuentra afiliado el "damnificado y la modalidad de retiro definitivo por invalidez".a) En los casos de afiliación al Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) la Aseguradora o el auto autoasegurado integra el capital del saldo de la cuenta de capitalización individual que tiene su referencia el artículo 91 de la Ley N ° 24.241. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 8/11 "25/4/2019 El beneficiario dispondrá de los montos de ambos capitales a efectos de Seleccionar la modalidad de cobro de las prestaciones.Decreto 491/97 del 29/05/97 www.diarioprevisional.com.ar Si la modalidad elegida fuera Renta Vitalicia Previsional, la Administradora debe a la Compañía de Seguros de Retiro el saldo de la cuenta de capitalización individual, discriminando el mismo según provenga del SIJP o de la Ley N ° 24.557. La Compañía de Seguros de Retiro deberá emitir una póliza en el saldo acumulado una vez que se haya publicado el artículo 91 de la Ley N ° 24.241 y otra en la base del saldo integrado por la capital integrada por la Aseguradora o el operador autoasegurado. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION determinará las bases técnicas para la determinación de la prestación de servicios de dineraria mensual.El artículo 91 de la Ley N ° 24.241 y la prestación complementaria se incluyen en el artículo que se establece en la base del saldo. Capital integrado por la aseguradora o el empresario autoasegurado. La supervisión de las autoridades de determinación de dinastía mensual.El derecho a la libre disposición del saldo es el resultado de la publicación de los artículos 101 y 102 de la Ley N ° 24.241, y el artículo 91 de la misma ley, sin computar el Capital integrado por la aseguradora o el empresario autoasegurado. b) Ambas prestaciones se liquidan también y se abonan mediante un único recibo de haberes.c) En los demás supuestos, la Aseguradora, el operador de autoaseguración, la integración de capital en una Compañía de Seguros de Retiro, una elección de beneficiario, y los fines de la contratación de una renta vitalicia. LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SEGUROS DE LA NACIÓN se refiere a los plazos de la publicación.Art º. dieciséis. ? Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6 ° del Decreto N ° 334/96 por el siguiente texto: "Declarado el carácter definitivo de la incapacidad, la prestación adicional se abonará en forma coordinada con el cumplimiento de las funciones dinerarias en el artículo 15 de la Ley N ° 24.557 que se reglamenta. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondrá de la transferencia de los fondos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del autoasegurado hacia las características del pago ".Art º. 17.? Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N ° 334/96, el siguiente párrafo: "No obstante, las Aseguradoras tienen en cuenta los medios para el otorgamiento de servicios de urgencia fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, cuando el accidente o en el futuro, en la medida, en la medida, en la dependencia, en el trabajo, en la relación laboral, en la relación laboral, iniciada en la República, o en el traslado, en el servicio, en la tarea, en el derecho, y siempre. "Usted debe tener un domicilio real en el país al tiempo de celebrar el contrato, iniciar la relación laboral o disponer el traslado o la comisión. El deber de proporcionar una Aseguradora de la salida del país de sus dependientes".Art º. 18.? Sustitúyese el artículo 9 ° del Decreto N ° 334/96 por el siguiente: "ARTÍCULO 9 °? (Reglamentario del artículo 23). 1. La cuota de tu negocio hace referencia al apartado 1 del artículo que se enviará a la redacción. Las funciones se ajustan a la seguridad social, a la función de la nómina salarial del mes anterior. Aseguradoras.Lo que está en el párrafo precedente será lo que se refiere a lo que se refiere a lo que no se puede hacer con el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). A tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA (DGI) queda facultada para dictar las normas operativas que resultan necesarias. 2. En los casos de inicio de actividad, o cuando otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se puede calcular la función nómina salarial para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de la actividad, la cuota será ingresada en la forma directa a la Aseguradora correspondiente.3. En los supuestos de organismos descentralizados o municipios correspondientes a las provincias incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA recibirá el archivo de cuota: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97. html www.diarioprevisional.com.ar 9/11 "25/4/2019 aludida en el párrafo primero, declarada e ingresada por los precitados contribuyentes, según el procedimiento y la modalidad que se puede establecer. Decreto 491/97 del 29 / 05/97 www.diarioprevisional.com.ar No se aplicarán, para las cotizaciones previstas en esta Ley, las reducciones en las contribuciones patronales ".Art º. 19.? Sustitúyese el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N ° 334/96 por el siguiente: "1. El que no se pague el seguro a la vez. Uso fuera del régimen de autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota que usted tiene que recordar con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación. valor de la cuota omitida será la que determina la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en una base de una categoría equivalente de riesgo ".Art º. 20.? La nueva forma de la determinación del valor de la cuota omitida, está de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N ° 334/96, la redacción del presente Decreto, la aplicación de todas las cuotas omitidas no abonadas hasta la fecha de publicación del presente decreto. Art º. 21.? Deréganse el segundo y tercer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del Decreto N ° 334/96.Art º. 22.? Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6 ° del Decreto N ° 717/96 por el siguiente: "El silencio de la Aseguradora se entenderá como la aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Este es el caso. del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que impiden el conocimiento, el tiempo, la suspensión, no, no, no, no, no se haya superado el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar Todas las prestaciones hasta tanto se han definido correctamente. La Aseguradora debe notificar fielmente la suspensión, el trabajador y el trabajador, en el término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia ".Art º. 23.? Agrégase como quinto párrafo del artículo 6 ° del Decreto N ° 717/96, el siguiente: "El otorgamiento de las prestaciones en el cumplimiento de los términos de la aceptación y el rechazo de la pretensión nunca se entenderá como la aceptación de la misma". Art º. 24.? Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N ° 1338/96 por el siguiente: "ARTÍCULO 11.? A) Los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgos del trabajo deben ser dirigidos por: I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en la institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con la competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.II. Profesionales que hasta la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentran inscripciones en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por la autoridad competente, para la función de la función. III: Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución MTSS N ° 313 de fecha 26 de abril de 1.983. IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan sido iniciados y se encuentren, repre- sentados, un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de No Menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en las universidades públicas o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN; una vez egresados ​​de dicho curso.V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones vigentes en la Resolución N ° 1670 del 17 de diciembre de 1996, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, o la acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) , con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.b) Las Áreas de Prevención de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Integridad de Trabajo, Integración de Trabajo, Integración, Seguridad, Técnicos Superiores de Higiene y Seguridad, Técnicos de Higiene y Seguridad, y los profesionales idóneos, formando parte del plantel Estable de las Aseguradoras, han sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del Área de Prevención será responsable del accionar profesional de los mismos.c) / / / / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 10/11 "25/4/2019 Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y las responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión. Decreto 491/97 del 29 / 05/97 www.diarioprevisional.com.ar d) LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultad para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados o Técnicos, ante los colegios de profesionales y judiciales competentes ".Art º. 25.? Actalar de los efectos del artículo 15 de la Ley N ° 22.250, aporte obligatorio al Fondo de Desempleo, durante la incapacidad laboral temporaria de la Ley N ° 24.557, de la misma manera. , para dicho período, en la misma ley. Art º. 26.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. Antecedentes normativos - Artículo 3 °, inc. II) derogado por art. 1 ° del Decreto N ° 1250/1998 BO 29/10/1998. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_97.html www.diarioprevisional.com.ar 11/11 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 491/97 amplía la aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo para incluir a los trabajadores domésticos, autónomos y vinculados por relaciones no laborales, estableciendo un sistema progresivo de incorporación y regulando aspectos administrativos, de responsabilidad, fondos y prestaciones. La norma busca garantizar la universalidad del sistema de riesgos laborales, regulando la afiliación, cotizaciones, prestaciones, fondos de garantía y responsabilidades, además de definir requisitos para la intervención de aseguradoras, autoasegurados y programas específicos como pasantías y actividades en el exterior, asegurando la protección integral del trabajador en diferentes modalidades de vínculo laboral y actividades.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que ahora más trabajadores, como los que hacen tareas en casas, los autónomos y quienes trabajan sin un contrato laboral formal, deben estar cubiertos por las leyes de riesgos del trabajo. Esto significa que si se accidentan o enferman por su trabajo, tienen derecho a recibir ayuda y prestaciones. La incorporación será gradual y se establecerán reglas claras para que las aseguradoras y el Estado gestionen los fondos y las prestaciones. También regula cómo deben actuar en casos de accidentes en trayectos, en actividades en el exterior, y en programas de pasantías o capacitación. En resumen, busca que toda persona que realiza tareas relacionadas con el trabajo tenga protección ante riesgos laborales, con reglas claras para todos los actores involucrados, asegurando que nadie quede sin cobertura en caso de accidente o enfermedad profesional.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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