SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
491/04
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
20/04/2004
Publicación en el BO
23/04/2004
Nombre
Elévase el límite máximo de la remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores previsto en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones, estableciéndose, además, un monto mínimo para el cálculo de tales contribuciones y el de los aportes personales de los trabajadores.

25/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 491/2004 Elévase el límite máximo de la remuneración como aporte de una carga de lo que se prevé en el primer párrafo del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.241 y sus modificaciones y en el artículo 3 ° del Decreto N ° 814/2001 y sus modificaciones, estableciéndose, además, un monto mínimo para el cálculo de cuentos y el aporte personal de los trabajadores.Bs. As., 20/4/2004 VISTO la Ley N ° 24.241 y sus modificaciones y el Decreto N ° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 ° de la Ley N ° 24.241 establece un límite máximo de remuneración sujeto a aportes y aportes, equivalente a VEINTE (20) veces el valor de TRES (3) MOPRES, respecto de los aportes a los incisos a) yc) del artículo 10, y equivalente a VEINTICINCO (25) veces el valor de TRES (3) MOPRES es el artículo 10. Que el Decreto N ° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus respuestas se publican a través de su artículo 3 °, exclusivamente para de la actividad privada, la reducción a SESENTA (60).Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado en el diseño de las políticas tendientes a fortalecer el financiamiento del régimen previsional con los recursos relacionados con el sistema de la seguridad social, con el objetivo de eliminar la paulatinamente la aplicación de los impuestos con la finalidad de coadyuvar a su sostenimiento, pueden provocar efectos no deseados interfiriendo en el desarrollo de la actividad económica.¿Por qué tanto, por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? 24.241 y sus modificaciones y en el Artículo 3 ° del Decreto N ° 814/01 y sus modificaciones, hasta llegar a su eliminación, estableciéndose, establecer, un monto mínimo para el cálculo de cuentos y el personal de los trabajadores.Que, en otro orden, el Artículo 5 ° del Decreto N ° 814/01 prevea que se mantenga la plena vigencia los beneficios en los incisos c) yd) del Artículo 1 ° del Decreto N ° 730 de fecha 1 de junio de 2001 para los contribuyentes y responsables alcanzados por dicha normativa, quienes, adicionalmente, pueden imputar la contribución patronal definida en el artículo 4 ° de la Ley N ° 24.700, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Que el citado Decreto N ° 730/01 ha sido derogado por el Artículo 2 ° de la Ley N ° 25.867, por lo que en esta instancia corresponde a la oportunidad de obtener el artículo Artículo 5 ° del Decreto N ° 814/01.¿Qué es la naturaleza excepcional de la situación que se va a seguir? ¿Es imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes? Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir. Que el presente decreto se use en las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.241 y sus modificaciones, por el siguiente: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_2004.html www.diarioprevisional.com. ar 1/2 "25/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar" A fin de calcular el valor de las aportaciones y las respuestas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), las remuneraciones no son ser inferiores al inferior equivalente a TRES (3) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, ya los últimos son exclusivamente el cálculo de los aportes en los incisos a) yc) del artículo 10,Art º. 3 °? La sustitución y derogaciones por esta norma se iniciará a partir de la publicación de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, a los efectos del cálculo de la contribución una carga de los anuncios se indica en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley N ° 24.241 y sus entradas y en el artículo 2 ° del Decreto N ° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, las disposiciones previstas en el artículo 1 ° del presente decreto de comunicaciones vigentes para las contribuciones se venvenguen a partir del 1 de octubre de 2005, inclusive, siendo de aplicación hasta dicha fecha las bases imponibles máximas que se indican a Continuación: a) contribuciones que se devenguen hasta el 30 de setiembre de 2004, inclusive: PESOS SEIS MIL ($ 6.000), b) Contribuciones que se realizarán a partir del 1 ° de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, inclusive: PESOS OCHO MIL ($ 8.000), yc) impartirse a devenguen a partir del 1 ° de abril de 2005 y hasta el 30 de setiembre de 2005, inclusive: PESOS DIEZ MIL ($ 10,000) art. 4 °? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Daniel F. Filmus. ? José JB Pampuro. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés González García. ? Gustavo O. Beliz. ? Rafael A. Bielsa. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Julio M. De Vido. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 491_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 491/2004 modifica los límites máximos y mínimos de remuneraciones sujetas a aportes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en concordancia con la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 814/2001. Establece un incremento en el tope máximo de remuneración, ajustando los valores de contribución según escalas temporales y actualizaciones monetarias, y mantiene la vigencia de beneficios específicos para ciertos contribuyentes. La normativa se fundamenta en facultades del Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales, permitiendo derogaciones y sustituciones normativas para garantizar la sostenibilidad del sistema previsional en un contexto de políticas de fortalecimiento financiero y fiscal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno aumentó el límite máximo de sueldo sobre el cual se calculan las aportaciones para las jubilaciones, ajustándolo a valores más altos para que los aportes sean más justos y sostenibles. También establece diferentes montos mínimos y máximos para los aportes en distintos períodos, según la inflación y la situación económica. Además, mantiene beneficios especiales para algunos contribuyentes y permite que ciertos créditos fiscales puedan usarse para pagar impuestos. Todo esto se hace en una situación excepcional, con la aprobación del Congreso en un marco legal que permite al Ejecutivo tomar medidas rápidas para asegurar que el sistema de jubilaciones siga funcionando bien, sin seguir los trámites habituales de sanción de leyes, debido a la urgencia y la importancia del tema.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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