SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
492/95
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
22/09/1995
Publicación en el BO
25/09/1995
Nombre
Programa Médico Obligatorio. Fusión de Obras Sociales. Reducción de Contribuciones Patronales. Trabajadores a tiempo parcial. Transformación y disolución de los Institutos de Servicios Sociales. Disposiciones Finales. Derógase el decreto N° 282/95.

25/4/2019 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar Ir al texto actualizado SEGURIDAD SOCIAL Decreto 492/95 Programa Médico Obligatorio. Fusión de Obras Sociales. Reducción de las Contribuciones Patronales. Trabajadores a tiempo parcial. Transformación y disolución de los Institutos de Servicios Sociales. Disposiciones finales. Derógase el decreto N ° 282/95.Bs.As., 22/9/95 VISTO las Leyes Números 18.257, 18.290, 18.299, 19.316, 19.322, 19. 518, 19.655, 19.772, 23.660, 23.661, 23.696, 24.241, 24.463 y 24.465, y los Decretos Números 2394 del 15 de diciembre de 1992, 576 del 1 de abril de 1993, 282 del 10 de agosto de 1995 y 292 del 14 de agosto de 1995; CONSIDERANDO La concepción del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD confiere la prioridad a las necesidades y los servicios de salud de los trabajadores y de su grupo familiar protegido. Que es necesario iniciar el proceso de transformación hasta tanto se implemente el Programa de Apoyo para la Reconstrucción del Sistema de Obras Sociales.¿Cuáles son las circunstancias actuales? Aconsejar implementar un acceso solidario, renovado y destacado. Que el contenido de dicho Programa Médico Obligatorio alcanza y compromete a los agentes naturales de la salud y es necesario garantizar su financiamiento. Que se ha producido una expansión de los Agentes del Seguro de Salud, el impacto en los costos de los servicios administrativos y de la gestión de las prestaciones, la situación de los resultados de los recursos sólidos financieros.¿Qué es el fin de una adecuada administración de la cobertura de datos del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que se hace conveniente en la forma en que se publicará en el Decreto N ° 292 del 14 de agosto de 1995? Patrones para las obras sociales para todas las actividades y regiones del país. ¿Cuáles son los principios de los medios de comunicación? ¿Cuáles son los principios de los derechos humanos?Que resulta necesario reglamentar en forma consistente con el resto de las modificaciones los incisos 3 y 4 del artículo 2 de la Ley N ° 24.465. Que deben establecerse los valores y las condiciones de los trabajadores. Que por los artículos 1, 61 y concordantes de la Ley N ° 23.696, así como en la normativa reglamentaria, se confiore en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, la facultad de disolver y liquidar reparticiones, entes u organismos por los derechos de propiedad. Los resultados se traducen en sus marcos normativos como parte del proceso de reforma del Estado Nacional.Lo que se necesita es un ordenamiento económico y eficiente, así como una carga impositiva, que se traduce en el desarrollo de la producción, así como el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales a través de los recursos de otra naturaleza. ¿Qué es necesario antes de la elección de otro? Agente del seguro por la parte de los beneficiarios. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Se realiza en la forma menos traumática posible, regularización de la situación de los jubilados y pensados ​​que la cobertura de salud es Su obra social de origen. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo N ° 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 61 de la Ley N ° 23.696.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/15 "25/4/2019 Capitulo I Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar Programa Médico Obligatorio Artículo 1 Los beneficiarios de las Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Los artículos incluidos en el artículo 1 de la Ley N. 23.660, el derecho a recibir los servicios asistencial que establezca en el programa médico asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL a través de la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA. Este programa se denominará PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) y arriba consignados.Art º. 2? La participación en el ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE SALUD Y LA REGULACIÓN SANITARIA una COMISIÓN TECNICA DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) con participación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, INTEGRANTE INTEGRADO de Salud y Acción Social, y por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Las reglas de la ley de salud y acción social. Dicha reglamentación establecerá las prestaciones del PMO.Art º. 3? Sustitúyese el artículo 3 ° del Decreto N ° 292/95 por el siguiente: "Artículo 24? Atento lo prescripto por el artículo 24 inciso" b "punto" 2 ", y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2 ° de la Ley N ° 24.465, 1 ° inciso "e" de la Ley N ° 23.660, todos ellos garantizados una cotización mínima mensual de PESOS CUARENTA ($ 40). Cuando se trata de un fondo solidario de redistribución, se integra la diferencia. LA NACION ARGENTINA, Con información provista por la DIOS. IMPOSITIVA GENERAL. "" El Fondo Solidario de Redistribución se constituirá con el total de los recursos genuinos, así como la de la naturaleza en su artículo 16 de la Ley N ° 23.660. El valor de la cotización mensual puede ser modificado mediante la resolución conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, teniendo en cuenta las disponibilidades del sistema, las coberturas en el concepto de una alta calidad "Finanzas". Capítulo II Fusión De Obras Sociales Art. 4? En los casos en que un Agente del Seguro de Salud no se encuentra en las condiciones de brindarle el PMO a la totalidad de sus beneficiariosTranscurrido dicho lapso sin que esta fusión se convierta en concreto, el mismo organismo dispondrá de la fusión obligatoria con otro u otros Agentes del Seguro de Salud. Capitulo III Reducción de Contribuciones Patronales de Arte. 5? Sustitúyense el ANEXO I y el ANEXO II del Decreto N ° 292 del 14 de agosto de 1995 por el Anexos I y II que se aprueban como partes integrantes del presente decreto. Art º. 6? Las nuevas alícuotas indicadas en el ANEXO II se aplicarán a las remuneraciones que se harán a partir del día 1 de septiembre de 1995 según el cronograma establecido en dicho ANEXO.Capitulo IV Trabajadores a Tiempo Parcial Arte. 7? Cuando las remuneraciones que perciben los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley N. 24.465 son iguales o superiores a TRES (3) AMPOs, las prestaciones de la Seguridad Social son las correspondientes a la mayoría vigente. En este caso, las multas de la prestación del Agente de Seguro de Salud, se aplicará la integración automática dispuesta por el artículo 3 del Decreto N. 292 del 14 de agosto de 1995. Cuando las remuneraciones sean inferiores a TRES (3) AMPO Seguridad social. Seguridad social. Seguridad social. SEGURO DE SALUD.Art º. 8? El trabajo a tiempo parcial la remuneración inferior a TRES (3) Las AMPO se pueden optar por los beneficios de la obra social, integrando el aporte a la carga y la contribución del empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) AMPO. En este caso, la aplicación estará disponible en el artículo 3 del Decreto N ° 292 del 14 de agosto de 1995 .Art º. 9? Cuando el trabajador es un tiempo parcial, se desempeña en una relación de servicio para más de un empleo y una suma de sus remuneraciones. Decreto N. 292 del 14 de agosto de 1995. Cuando la suma de las remuneraciones es menor a TRES (3) AMPO, se aplica el artículo anterior.INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES; N ° 19.316, INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE ACTIVIDADES RURALES Y AFINES; N ° 19.655, OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE; N ° 19.772, OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES; y N ° 20.412, INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. Dicha transformación será implementada en un plazo no mayor de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo. En los casos se constituyen una nueva entidad, los estatutos se presentan en el plazo señalado anteriormente y se cumplen con los requisitos para su inscripción ante los organismos competentes. OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE; N ° 19.772, OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES; y N ° 20.412, INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. Dicha transformación será implementada en un plazo no mayor de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo. En los casos se constituyen una nueva entidad, los estatutos se presentan en el plazo señalado anteriormente y se cumplen con los requisitos para su inscripción ante los organismos competentes. OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE; N ° 19.772, OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES; y N ° 20.412, INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. Dicha transformación será implementada en un plazo no mayor de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo. En los casos se constituyen una nueva entidad, los estatutos se presentan en el plazo señalado anteriormente y se cumplen con los requisitos para su inscripción ante los organismos competentes.Las entidades que sustituyen a los entes transformados, se convierten en carga de los bienes, el personal, el activo y se asume íntegramente el pasivo de los entes que se transforman, se cumple la normativa legal vigente, y se cede a los aportes y la declaración sobre la Nómina salarial prevista para el artículo 16, incisos "a" y "b" de la Ley N ° 23.660. Transcurrido el plazo previsto en este artículo sin que haya sido producido correctamente.Art º. 11.? Disuélvase y declárase en el estado de liquidación en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por Ley N ° 19.322. Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un diseñador de licorería con facultades suficientes a los fines de su liquidación. El proceso de liquidación se realizará en el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogar por una sola vez, cuando razones fundadas así lo justifiquen. Cuando se complete el financiamiento del proceso de liquidación caducará la vigencia del aporte previsto para el artículo 17 inciso "f" de la Ley N ° 19.322.FACILITAR A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD Y ACCION SOCIAL a los bienes y servicios personales que se publican en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que organice el servicio sindical que se acuerden Capitulo VI Disposiciones Finales de Arte. 12? Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N ° 292 del 14 de agosto de 1995 en el siguiente artículo: "ARTÍCULO 10? CREAR EL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS EN EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el que deberá estar en funcionamiento antes del 1º de octubre de 1995.En el Registro de referencia se inscriben los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Cualquier agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. "Art. 13? Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N ° 292 del 14 de agosto de 1995 por el siguiente:" ARTICULO 14? Los Agentes que actualmente se incluyen con los jubilados o los pensados ​​en sus cuentas se incrustan en el Registro dentro de los DOS (2) primeros meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Los convenios actualmente se adaptan a la nueva normativa. Por única vez, 14? Excepto en los artículos 19 y 20 del Decreto N ° 292/95 a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, la continuación de la cobertura médica por parte del Instituto de Servicios Sociales para los Jubilados y Pensionados. 14? Excepto en los artículos 19 y 20 del Decreto N ° 292/95 a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, la continuación de la cobertura médica por parte del Instituto de Servicios Sociales para los Jubilados y Pensionados.El Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones también se traduce en la parte de la Ley de la Ley N ° 24.452. Art º. 15 ? Derógase el Decreto N ° 282 del 10 de agosto de 1995. Art. dieciséis ? Dése cuenta a la Comisión BICAMERAL DEL HONOR CONGRESO DE LA NACION. Art.17? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM-MAZZA.- CRONOGRAMA DE PORCENTAJE DE APORTES DE APORTES PATRONALES El SISTEMA DE OBRAS SOCIALES ANEXO I A-CRONOGRAMA DE PORCENTAJE DE DECUENTO DE APORTES DE APORTES DE PATRONALES. AGLOMERADOS URBANOS.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 3/15 Setiembre Noviembre Desde "25/4/2019 Octubre% CAPITAL FEDERAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Gran Aires Buenos Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires La Plata Berisso Ensenada Pilar General Rodríguez Escobar Marcos Paz San Vicente Cañuelas Carmen Patagones de CATAMARCA Gran Catamarca CORDOBA Gran Córdoba 10 10 15 15 15 15 15 15 15 15 40 40 20 archivo: /// C : / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html 4/15 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar Diciembre Enero%% 20 20 25 25 25 25 25 25 25 25 50 50 30 30 35 35 35 35 35 35 35 35 50 60 30 30 40 www.diarioprevisional.com.ar "25/4/2019 CORRIENTES Ciudad Corrientes de CHACO Gran Resistencia CHUBUT Rawson-Trelew ENTRE RIOS Paraná FORMOSA Ciudad Formosa de JUJUY Ciudad de Jujuy LA PAMPA Santa Rosa-Toay LA RIOJA Ciudad de la Rioja 50 50 20 50 50 50 Decreto Nacional 492 / 95 www.diarioprevisional.com.ar 60 60 50 35 65 60 35 50 70 70 60 45 75 70 45 60 60 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional .com.ar 5/15 "25/4/2019 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar MENDOZA Gran Mendoza MISIONES Posadas NEUQUEN Ciudad de Neuquén-Plottier Centenario Cutral-có Plaza Huincul RIO NEGRO Viedma Alto Valle Alto Saltos Contralmirante Cordero Cipolleti Allen Coronel Juan J.Gómez General Roca Alejandro Stefenelli Cervantes Mainque 30 50 30 30 45 45 30 30 30 30 30 30 30 30 30 40 40 40 40 55 55 40 40 40 40 40 40 40 40 40 50 50 50 50 65 65 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 www.diarioprevisional.com.ar 40 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html 6/15 "25/4/2019 Ingeniero Huergo LAGeneral Enrique Godoy Villa Regina Chichinales Fernández Oro SALTA Gran Salta SAN JUAN Gran San Juan SAN LUIS Ciudad de San Luis SANTA CRUZ Caleta Olivia Río Gallegos SANTA FE Santa Fe- Santo Tomé SANTIAGO DEL ESTERO 30 30 30 30 30 50 50 45 45 45 25 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 50 40 40 40 40 40 40 40 40 55 55 35 50 50 50 50 55 55 65 65 45 65 65 archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html 75 www.diarioprevisional.com.ar 55 Ciudad de 7/15 "25/4/2019 del Santiago Estero-La Banda TIERRA FUEGO DEL Río Grande Ushuaia TUCUMAN Gran Tucumán 45 45 40 Decreto Nacional 492/95 www .diarioprevisional.com.ar 55 55 50 65 65 60 B - CRONOGRAMA DEL PORCENTAJE DE APORTES DE APORTES PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO PARA LOS CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES Y PROVINCIALES,AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO IA PROVINCIA BUENOS AIRES DE GRAN BUENOS AIRES Almirante Brown Avellaneda Berazategui Esteban Echeverría Florencio Varela General San Martín General Sarmiento Setiembre Octubre octubre Noviembre%% Enero 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 20 30 30 30 30 30 30 30 30 30 www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html 8/15 "25/4 / 2019 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar La Matanza Lanús Lomas de Zamora Merlo Moreno Morón Quilmes San Fernando San Isidro Tigre Tres Febrero de Vicente López La Plata Berisso Ensenada Pilar General Rodríguez Escobar Marcos Paz San Vicente Cañuelas Patagones Villarino 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 15 15 25 25 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 25 25 25 25 25 25 25 25 35 35 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 35 35 35 35 35 35 35 35 35 45 45 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 9/15 "25/4/2019 Resto partidos de Prov. Buenos Airtes Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 30 20 CATAMARCA CORDOBA Sobremonte Río Seco Tuumba Cruz del Eje Minas Pocho San Alberto San Javier Resto de departamentos de la Cordoza Esquina Salsa Curuzú-Caitá Monte Caseros Resto de departamentos de Corrientes Provincia de CHACO 45 40 40 40 35 35 35 35 35 25 40 40 40 40 50 50 55 50 50 50 45 45 45 45 45 35 50 50 50 50 60 70 40 65 60 60 55 55 55 55 55 45 60 60 60 60 70 80 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 10/15 "25/4/2019 CHUBUT ENTRE RIOS Federación Feliciano Resto de departamentos de la provincia de Entre Ríos FORMOSA JUJUY LA PAMPA Chical- Có Chalileo Puelén Limay-Mahuyida Curacó Lihuel-Calel Resto de departamentos de la provincia de La Pampa LA RIOJA MENDOZA Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 55 45 40 40 30 60 55 35 35 35 35 35 45 45 35 50 50 40 70 65 45 45 45 45 45 40 45 45 60 60 50 80 75 55 55 55 55 55 55 50 65 55 archivo: // / C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 11/15 "25/4/2019 MISIONES NEUQUEN RIO NEGRO Toda la provincia de Río Negro excepto el área delimitada por Decreto N ° 1161 del 10/7/92, (Área referida a la eliminación de los impuestos en el sur del país) a Área delimitada por el decreto N ° 1161 (comprende el sur de la provincia el paralelo 42) hasta SALTA SAN JUAN SAN LUIS SANTA CRUZ SANTA FE Obligado general San Javier 9 de Julio Vera de Resto departamentos de provincia de Santa Fe el Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 65 55 35 35 55 40 35 40 40 40 40 40 45 45 65 50 45 60 50 50 50 50 35 75 55 55 60 60 70 60 60 60 60 60 45 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 12/15 "25/4/2019 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar SANTIAGO ESTERO DEL Ojo del Agua Quebrachos Rivadavia de los Resto departamentos de la provincia de santiago del estero TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR TUCUMAN SETIEMBRE - OCTUBRE% DE DESCUEN 10 15 20 25 30 40 40 40 40 40 40 50 50 50 50 50 60 60 60 60 60 60 65 NUEVAS ALICUOTAS APLICABLES ANEXO II a) b) c) d) e) TOTAL 14,40 13,60 12,80 12,00 11,20 10,40 9,60 8,80 8,00 6.75 6.37 6.00 5.52 5.25 4.87 4.50 4.12 3.75 1.35 1.27 1.20 1.12 1.05 0.97 0.90 0.82 0.75 1.80 1.70 1.60 1.50 1.40 1.30 1.20 1.10 1.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 29.30 27.94 26.60 25.14 23.90 22.54 21.20 19.84 18.50 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 13/15 "25/4/2019 55 60 7,20 6,40 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 0,67 3,37 3,00 0,60 0,90 0,00 5,00 17,14 15,80 a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia b) Ex-Cajas de Subsidios Familiares c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO d) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.80 a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia b) Ex-Cajas de Subsidios Familiares c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO d) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.80 a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia b) Ex-Cajas de Subsidios Familiares c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO d) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.e) Régimen de Obras Sociales NOVIEMBRE-DICIEMBRE% DE DESCUENOS a) b) c) d) e) TOTAL 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 12.80 12.00 11.20 10.40 9.80 8.80 8.00 7.20 6.40 5.60 4.80 5.80 5.25 4.87 4.50 4.12 3.75 3.37 3.37 2.62 2.25 1.20 1.20 1.12 1.05 0.97 0.90 0.82 0.75 0.67 0.60 0.52 0.45 1.60 1.50 1.40 1.30 1.20 1.10 1.00 0.90 0.80 0.60 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5,20 5 5 5 5 5 5 5 5 de 5 de 5 de 5 de 5. a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensiones para Trabajadores en Dependencia b) Ex-Cajas de Subsidios Familiares c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO d) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.e) Régimen de Obras Sociales DESDE ENERO% DE DESCUENOS a) b) c) d) e) Archivo TOTAL: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com. ar 14/15 "25/4/2019 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 11.20 10.40 9.60 8.80 8.00 7.20 6.40 5.60 4.80 4.00 3.20 Decreto Nacional 492/95 www.diarioprevisional.com.ar 5.25 1.05 4.87 4.50 4.12 3.75 3.37 3.00 2.62 2.25 1.87 1.50 1.97 0.90 0.82 0.75 0.67 0.60 0.52 0.45 0.30 1.40 1.30 1.20 1.10 1.00 1.90 0.80 0.70 0.60 0.50 5.40 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 19.90 19.90 19.90 5.00 5.00 5.00 5.90 5.90 5.90 5.90 5.00 5.00 ) Régimen Nacional de Jubilados y Pensiones para Trabajadores en la Dependencia b) Ex-Cajas de Subsidios Familiares c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO d) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.e) Archivo de Régimen de Obras Sociales: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 492_95.html www.diarioprevisional.com.ar 15/15 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 492/95 regula la implementación del Programa Médico Obligatorio (PMO) en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, estableciendo la fusión y disolución de obras sociales, la reducción de contribuciones patronales, y la regulación de los trabajadores a tiempo parcial. Además, define la creación de registros, la participación de comisiones técnicas, y los mecanismos de financiamiento y aportes, garantizando la cobertura de salud a jubilados, pensionados y beneficiarios, en consonancia con las leyes y normativas vigentes, incluyendo la Ley N° 24.465 y la Ley N° 23.696. Se establecen plazos, procedimientos de liquidación de entes, y la adaptación de las entidades a la normativa, con énfasis en la eficiencia administrativa y la protección de derechos sociales y humanos en salud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca asegurarse de que todos los jubilados, pensionados y trabajadores tengan acceso a atención médica de calidad, estableciendo reglas claras para fusionar obras sociales, reducir costos y facilitar el acceso a beneficios. Por ejemplo, si una obra social no puede cubrir a todos sus beneficiarios, debe fusionarse con otra para garantizar la atención. También se ajustan las contribuciones que pagan los empleadores para que el sistema sea más sustentable y justo. En la práctica, esto significa que si eres jubilado o trabajador, tendrás una cobertura de salud garantizada y más eficiente, con reglas claras sobre quién debe pagar qué y cómo se organizan las instituciones encargadas de brindarte atención. Es como si se reorganizara un sistema de salud para que funcione mejor y llegue a más personas, asegurando que todos tengan acceso a la atención necesaria sin complicaciones excesivas.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • contribucion

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