RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 492/16
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/03/2016
- Publicación en el BO
- 18/03/2016
- Nombre
- Ley N° 24.714. Modificación.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 492/2016 Ley N° 24.714. Modificación.Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 modificatorias.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente.Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.Art. 5° — El presente decreto será de aplicación: a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016. b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACIONES VALOR GRAL.ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta FAMILIARES MATERNIDAD NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- ADOPCION IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 1.125.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 6.748.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 1.687.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.- Página 3 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.- IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 15.000.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- IGF superior a $ 22.000.- $ 966.- $ 966.- $ 2.084.- $ 1.931.- $ 2.084.- $ 649.- $ 859.- $ 1.289.- $ 1.715.- $ 1.715.- $ 390.- $ 773.- $ 1.163.- $ 1.548.- $ 1.548.- $ 199.- $ 395.- $ 593.- $ 785.- $ 785.- $ 3.150.- $ 3.150.- $ 4.724.- $ 6.299.- $ 6.299.- $ 2.227.- $ 3.038.- $ 4.556.- $ 6.074.- $ 6.074.- $ 1.404.- $ 2.925.- $ 4.387.- $ 5.849.- $ 5.849.- Página 4 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Zona 4.Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.- $ 1.350.- $ 1.615.- $ 1.615.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.Zona 2: Provincia del Chubut.Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.ANEXO II RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.Página 5 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 NACIMIENTO ADOPCIÓN MATRIMONIO PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 966.- $ 649.- $ 390.- $ 199.- $ 966.- $ 649.- $ 390.- $ 199.- Página 6 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 2.227.- IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 808.- ANEXO III RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.ZONA 1 IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.- CÓNYUGE HIJO IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- $ 649.- $ 390.- $966.- $ 859.- $ 773.- Página 7 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO CON DISCAPACIDAD $ 199.- $ 395.- IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.- IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.- IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.- AYUDA ESCOLAR ANUAL AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.ZONA 1 IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- NACIMIENTO ADOPCIÓN Página 8 IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 6.748.- $ 6.748.- https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.687.- $ 1.687.- IGF entre $ 200.-y $ 60.000.- $ 231.- $ 462.- MATRIMONIO CÓNYUGE PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.- $ 649.- IGF entre $ 200.- y $ 15.000.- $ 966.- IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.- IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.- HIJO CON DISCAPACIDAD $ 390.- $ 199.- $ 649.- $ 390.- $ 199.- $966.- $ 859.- $ 773.- $ 395.- $966.- $ 859.- $ 773.- $ 395.- Página 9 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c3RxMWZBaUhrMXcrdTVReEh2ZkU0dz09 IGF hasta $ 15.000.- $ 3.150.- $ 3.150.- IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.- $ 2.227.- $ 3.038.- IGF superior a $ 22.000.- $ 1.404.- $ 2.925.- IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 808.- $ 1.079.- AYUDA ESCOLAR ANUAL AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 808.- $ 1.079.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.Fecha de publicacion: 17/03/2016 Página 10
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que los montos y límites para recibir asignaciones familiares (como ayuda por hijo, embarazo, o ayuda escolar) se ajustaron en 2016 para que reflejen mejor los salarios actuales. También establece que si un miembro de la familia gana más de 30.000 pesos, el grupo familiar pierde el derecho a esas asignaciones, aunque sus ingresos totales sean bajos. Además, define diferentes zonas del país donde estos límites varían, para tener en cuenta las diferencias económicas regionales. En la práctica, esto significa que si una familia tiene ingresos dentro de los límites establecidos y vive en las zonas correspondientes, podrá seguir recibiendo estas ayudas, pero si uno de sus integrantes gana más de 30.000 pesos, ya no será beneficiaria. La norma busca que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan y que los montos se ajusten a la realidad económica del momento.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El Decreto 492/2016, en concordancia con la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, establece los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares para diferentes categorías de beneficiarios, incluyendo trabajadores en relación de dependencia, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios de la Prestación por Desempleo, y titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, ajustando dichos límites en función de la evolución salarial y las deducciones por cargas de familia según la Ley de Impuesto a las Ganancias. La normativa también define las zonas geográficas para la aplicación de los topes y especifica las condiciones para la percepción de las asignaciones, excluyendo ciertos beneficios como las asignaciones por maternidad y discapacidad, y estableciendo la vigencia de los topes a partir de marzo de 2016. La regulación busca fortalecer el poder adquisitivo de los beneficiarios mediante ajustes periódicos y la reasignación presupuestaria correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- asignaciones familiares
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