SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 493/00
- Área
- MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/06/2000
- Publicación en el BO
- 12/06/2000
- Nombre
- Establécese que las personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 que decidan incorporarse al mencionado Sistema, lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
25/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 493/2000 Establecimiento de las personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 que se incorporará al artículo, Lo haremos en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior. Bs. As., 26/6/2000 VISTO el Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO: Que en el Decreto Nº 433, Anexo I, se fijan las categorías obligatorias obligatorias que regirán para cada una de las actividades de los trabajadores Autónomos que se enumeran en el mismo. Que en la Tabla VI del citado Anexo I se regula lo relacionado con las afiliaciones voluntarias, previstas en el artículo 3º, inciso b), den la Ley Nº 24.241.Que en tal sentido, el Decreto Nº 433/94 establece que las personas comprendidas en las actividades incluidas en el citado artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 24.241 deben ser similares como mínimo a la categoría C. Que cambia, mediante Ley Nº 24.347, se encuentra en la categoría de la mínima participación de las personas de las casas. Que tenga en cuenta las características de la afiliación voluntaria, que no surja de una obligación legal sino que también sea una decisión de cada uno de los interesados de incorporarse al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. El criterio seguido en la Ley Nº 24.347 en relación a las amas de casa.Que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Las personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241, que se incorporará voluntariamente al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se incluirá en la categoría de aportes para la categoría superior. Art º. 2º? Las personas ya incorporadas voluntariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241, se refiere al artículo precedente.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. DE LA RUA. ? Rodolfo H. Terragno. ? Alberto Flamarique. ? José L. Machinea. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 493_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
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El Decreto 493/2000 regula la incorporación voluntaria de personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que dichas personas serán categorizadas en la categoría de aportes superior, en línea con las disposiciones del Decreto Nº 433/94 y la Ley Nº 24.347. La normativa enfatiza que la afiliación es una decisión voluntaria y no obligatoria, y que las categorías mínimas de aportes para los autónomos y amas de casa deben ser iguales o superiores a la categoría C, ajustándose a las características específicas de cada grupo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que si tú, como persona incluida en esa categoría, decides voluntariamente inscribirte en el sistema de jubilaciones, serás clasificado en una categoría de aportes más alta, lo que puede significar mejores beneficios en el futuro. No es obligatorio, sino una opción que puedes tomar si deseas, y si ya estás en el sistema, también puedes optar por esta categoría superior. La idea es que las amas de casa y otros trabajadores autónomos tengan la posibilidad de mejorar su situación previsional si así lo desean, sin que exista una obligación legal que los obligue a hacerlo.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
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