REFORMA DEL ESTADO

Tipo
Decreto
Número
507/93
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Fecha de dictado
24/03/1993
Publicación en el BO
26/03/1993
Nombre
Obligaciones del Sistema de Seguridad Social. Asígnase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Disposiciones Generales y Organizativas. Procedimientos y Sanciones Aplicables. Vigencia.

REFORMA DEL ESTADO DECRETO 507/93 Obligaciones del Sistema de Seguridad Social. Asígnase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Disposiciones Generales y Organizativas. Procedimientos y Sanciones Aplicables. Vigencia.Bs. As., 24/3/93 Visto la Ley N ° 23.696 y los Decretos N ° 2284 del 31 de octubre de 1991; 1594 del 31 de agosto de 1992; 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 94 del 26 de enero de 1993, y CONSIDERANDO: El logro de los objetivos de la Reforma del Estado y el de la Administración Pública depende, en buena parte, de los avances que se registran en la Generación de los recursos destinados a atender las necesidades del gasto público, para solucionar definitivamente los desequilibrios fiscales y, en especial, resolver los problemas sociales.Que en tal sentido, las áreas de recaudación de una pieza, de una manera, de, de, un, de, un, de,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. Los resultados que se esperan son, sin embargo, una cuenta con una administración eficiente y eficaz. Que este objetivo guió el dictado del Decreto N ° 94/1993, se asigne a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces un cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que corresponde ahora, en una segunda e inmediata etapa de instrumentación, asigna cuentos cometidos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.¿Qué se puede hacer para tener en cuenta que tanto la materia imponible como los sujetos pasivos administrados por las reparticiones, presenten los resultados que se requieren para superar la división de competencias y de organizaciones existentes. Que en efecto, todos los contribuyentes responsables de los Impuestos a las Ganancias y el Valor Agregado son, a su vez, los obligados del sistema de seguridad social, ya que se trata de los sueldos, los pagados y los percibidos forman parte del balance impositivo para la determinación de los impuestos directos, mientras que las remuneraciones erogadas, junto con la utilidad, la base imponible del impuesto indirecto que más aporta a la recaudación.Que se impone entonces una unificación de las actividades de recaudación y fiscalización que elimine la atomización de los esfuerzos y asegure el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que redundará en un mejor resultado de la actividad administrativa tributaria y en una simplificación de la gestión de los contribuyentes, que se relacionan con una sola oficina y ajustarse a un único procedimiento. La adopción de los sistemas de control y los procedimientos que se aplican a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA aumentará las posibilidades de detectar los incumplimientos y de accionar en consecuencia.¿Qué es este orden de ideas, la incorporación instantánea a las bases informativas de todos y cada uno uno de los datos de la documentación determinativa de las aportaciones y las contribuciones de los impuestos, los cruzamientos de la información para una más certera auditoría de los tributos y de Los recursos de la seguridad social. Que a efectos de instrumentar la decisión que se explica, los resultados de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Decidido N ° 94/93 por el que se dispusiera la creación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL.Que corresponde Asímismo Adoptar Medidas en Lo Que RESPECTA a la Modificación de la Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva ya la reubicación y posterior incorporation definitiva a la Misma, del personal Que a la Fecha de Vigencia del Presente Decreto se encuentre asignado en la Administración Nacional DE LA SEGURIDAD SOCIAL a funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social y tareas de apoyo administrativo a las mismas.Que Resultados de la Búsqueda: Asimismo Necesario Asegurar Que la incidencia de los Recursos de la Seguridad Social en la recaudación de la Dirección General Impositiva, no habra de Alterar los Actuales Niveles de Participación de su personal en la Cuenta de jerarquización, de Manera que tal Los Mismos Sólo puedan aumentar en función de futuros incrementos de dicha recaudación y su distribución equitativa entre todos los beneficiarios del sistema.Que también debe disponer de la transferencia a la mencionada Dirección General de los bienes muebles e inmuebles de las funciones señaladas, así como la determinación de los procedimientos de redacción en materia de aplicación de 1/13 "25/4/2019 Fondos presupuestarios, de Modo que tal Quede Asegurada la La continuidad de las funciones encomendadas .El ejercicio de las funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así, Joaquín V. GONZALEZ ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina", página 538, edición 1951, que "puede ser el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dictar los deberes o los jefes generales en la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, Es necesario anticiparse a la sanción de una ley "(Conf. en el mismo sentido BIELSA, Rafael" Derecho Administrativo ", 1954, T.1, pág. 309). También la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN le ha dado acogida (Fallos 11: 405; 23: 257).Que el presente se dicte en el uso de las facultades emergentes del arte. 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZATIVAS Artículo 1 ° .- Sustitúyese el inciso 1 Punto Punto del Anexo 1 del Decreto N ° 1594/92, que se redactará de la siguiente manera: "1. Diseñar un sistema tributario, aduanero y los recursos de la seguridad social en lo relativo a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los mismos, que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en el que debe establecer Asegurando su correcta aplicación y supervisión el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.Art º. 2 ° .- Restablécese la vigencia de la planilla anexa al Artículo 3 ° del Decreto N ° 1594/92 en la parte Correspondiente a la Secretaría de Ingresos Públicos, La que Fuera sustituída por el Artículo 2 ° del Decreto N ° 94/93. Art º. 3 ° .- Modifícase el Artículo 2 ° del Decreto N ° 2741/91, El que Quedará redactado de la siguiente Manera: "ARTICULO 2.- La Dirección General Impositiva Será la Encargada de la Aplicación, recaudación, fiscalización y Ejecucion judicial de los Recursos de la Seguridad correspondientes sociales a: - los Regímenes Nacionales de Jubilaciones y Pensiones, sean de Trabajadores en Relación de dependencia o Autónomos. - SUBSIDIOS y Asignaciones Familiares. - el Fondo Nacional de Empleo.- Todo otro aporte o contribución que, de acuerdo a la normativa vigente, se debe recaudar sobre la nómina salarial.Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su administración, previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demandará las nuevas funciones encomendadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y las sumas que "Artículo 4 ° .- Crimen un cargo de subdirector general en la Dirección General Impositiva, que se incorpora a los contemplados en el Artículo 5 ° de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, con los alcances y los efectos que la misma determina.Art º. 5 ° .- Modificación de la distribución de Cargos y Horas de la Cátedra de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con el Decreto N ° 2730 del 29 de diciembre de 1992, de acuerdo al detalle en la planilla y en el presente artículo. El gasto que se cumple El cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con la carga y los créditos asignados en el Presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Art º. 6 ° .- A los fines establecidos en el artículo 3 ° del presente decreto, el Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA tendrá las funciones, atribuciones y deberes conferidos por los artículos 6 °, 7 °, 8 °, 9 ° y 10 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 7 ° .- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Estructura Organizativa Vigente en la Dirección General Impositiva, aprobada por el Decreto N ° 1237 del 26 de junio de 1991 y MODIFICADA parcialmente por la Resolución Conjunta N ° 97 del 13 de octubre de 1992, emitido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, por el que se aprueban por este Decreto. En el término de CIENTO VEINTE (120) días, tendrá que ser útil para el futuro, el contrato y el contrato de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.Art º. 8 ° .- El personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social, asignado al Cumplimiento de las 2 / 13 "25/4/2019 Funciones de Aplicación, recaudación, fiscalización y Ejecucion judicial de Aportes y Contribuciones Detalladas en el Artículo 3 ° del Presente Decreto, Asi Como el afectado una tareas de Apoyo administrativo Que se determinar, los sueros reubicado en la Dirección General Impositiva por el término de Ciento OCHENTA (180) Días prorrogables automaticamente por igual lapso, en Cuyo transcurso se operará su incorporation definitiva a la Misma.Art º. 9 ° .- Durante el plazo señalado precedentemente, el referido personal continuará en el mismo sentido de la administración nacional de la seguridad social y el rigor de las normas vigentes en la misma. Art º. 10.- La incorporación definitiva de dicho personal a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se practica en los niveles escalafonarios y funciones de ordenación vigente en el citado. .Art º. 11.- Los honorarios que se generan por todo el concepto en juicios en materias de los recursos de la seguridad social, distribuidos entre todos los abogados y procuradores provenientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reubicados en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme a las previsiones Contenido en la Ley N ° 23.489, Organismo: Arte. 12.- A partir de su incorporación definitiva, en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.Art º. 13.- Modifícase el primer párrafo del artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley N ° 11.683, texto ordenado 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N ° 23.760, que se redactará de la siguiente manera: "Artículo. ...- Crée la cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización", que se acredita con el cero sesenta centésimos por ciento (0,60%) del importe de la recaudación de los gravámenes y con el cero treinta y cinco por ciento (0,35%) de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial se encuentra en un cargo de la citada Reparación y se debe en el futuro.Art º. 14.- La SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS debe determinar, dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días, el porcentaje de apropiación sobre los recursos de la seguridad social que se destinarán a la cuenta mencionada en el artículo anterior. El mismo será la diferenciación en el sentido de los gravámenes y los deberes fijados en un alícuota, así como los niveles actuales de participación en los beneficios del sistema. La distribución de estos fondos se practica en la oportunidad de hacer efectiva su percepción por parte del personal de la Administración Nacional de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.Art º. 15.- Modifícase el art. 10 del decreto 1464 del 31 de julio de 1990, se redactó de la siguiente manera: "Artículo 10.- Facúltase a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS a modificar en hasta un cincuenta por ciento (50%) en más o en menos, Los porcentajes de apropiación con destino a la cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización. Al efecto se toma en cuenta, para los ingresos tributarios, el 1 de abril de 1990 y para los recursos de la seguridad social el que se Determinar a partir del 1 de abril de 1993.Art º. 16.- Determínase, como excepción a la norma general establecida en el artículo 2 ° del Decreto 1464/1990 y su modificatorio 810 del 21 de mayo de 1992, que el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se transfiere a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, acreditado derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización desde la fecha de su reubicación en la misma, una base de las remuneraciones correspondientes al nivel de escalada que a estos efectos se le asignará. No obstante, su percepción corresponderá cuando el referido personal integre una orden de méritos de acuerdo en el régimen especial de calificaciones que la Dirección General de Impuestos tiene facultad de dictar para contemplar esta situación.El mismo debe tener un procedimiento que asegure la distribución equitativa de la totalidad de los fondos (tributarios y provenientes de la seguridad social) entre todos los beneficiarios del sistema. El Subdirector General que se designa en el cargo creado por el artículo 4 ° del presente decreto, tendrá derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización conforme al procedimiento que se produce en la Dirección General Impositiva, desde la fecha de su incorporación .Art º. 17.- Transfiérense a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los bienes muebles e inmuebles que en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que usted está llevando a cabo íntimamente el cumplimiento de las funciones que tienen a cargo de la mencionada Dirección General. El destino de los bienes inmuebles de uso compartido, el acuerdo de acuerdo con las jurisdicciones involucradas en el término máximo de CIENTO VEINTE (120) días.Art º. 18.- El gasto que demuestra el cumplimiento de las funciones de la aplicación, la recaudación, la fiscalización y la ejecución judicial de los recursos de la seguridad social detalles en el artículo 3 ° presente presente, el aumento de la carga a los créditos asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto se modifica el presupuesto y el cálculo de recursos de la Dirección General Impositiva dependient de la Jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art º. 19.- Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a través de la ley de Contabilidad en la parte no hay derogada por la Ley N ° 24.156, el equipamiento informático, sistemas operativos, programas de aplicación, insumos específicos e infraestructura de apoyo que resulta en el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la ampliación de las mismas que resulta de Lo dispuesto en el presente decreto.A dicho efecto, no será de aplicación el requisito previsto en el inciso 10) de la reglamentación del artículo 62 de la mencionada ley. En todos los casos en los que se ejerza la facultad que confirma este artículo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA debe tener conocimiento de la actividad en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES APLICABLES A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 20.- En lo relativo al domicilio de los responsables de los recursos de la seguridad social, resultado de la aplicación de las previsiones del artículo 13 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 21.- La determinación y la percepción de los recursos de la seguridad social que se recaudan, se efectúa sobre la base de las declaraciones juradas que se convierten en la forma y en los plazos que determinan la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y las sujetas a verificación administrativa Conforme a los términos previstos para los artículos 20 y 21 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. La declaración jurada se computa en contra del recurso determinado, los conceptos o importes improcedentes, para la exigencia de los saldos adeudados bastará la simple intimación de pago. Dicha intimación en caso de incumplimiento, habilitará el libramiento del idioma del título ejecutivo.Los resultados se aplicarán a las previsiones contenidas en el artículo agregado a continuación del 20 y en el 22 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Art º. 22.- Con relación a los vencimientos generales, forma y lugar e imputación de pagos de los recursos de la seguridad social, se aplican los artículos 27, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA puede hacer uso de las facultades que le otorgan materia de anticipos y percepción en la fuente, los artículos 28 y 29 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 23.- A fin de cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma, previsional y de seguridad social, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA tendrá las facultades de verificación y fiscalización comprendidas en el Capítulo VI del Título I de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptivas en el artículo 10 de la Ley N ° 18.820. Art º. 24.- La falta total o parcial del pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde el principio de los vencimientos, sin necesidad de interpelación, los resarcitorios, los que se regenen, en lo pertinente, en el artículo 42 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 25.- La omisión de presentar la declaración jurada que se refiere al artículo 21 del presente decreto dentro de los plazos previstos por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cuando existe la obligación de hacerlo, es punible conforme a las previsiones del artículo como a continuación del artículo 42 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 26.- El incumplimiento de los requisitos que se formulen los efectos de los responsables de los recursos de la seguridad social presenten la declaración jurada que se hace referencia en el artículo 21 del presente decreto, será punible conforme a las previsiones del artículo 43 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; en tal caso, el presente artículo se refiere a los principios de los artículos 72 y siguientes de la mencionada ley. Art º. 27.- Las multas de práctica, relaciones y los recursos de la seguridad social, las citas, las notificaciones, las intimidades de pago, etc. Las reglas de la ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.Art º. 28.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, todas las facultades acordadas legalmente a los organismos a cuyo cargo se aplica la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, quedan transferidas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA . Art º. 29.- La ley de la Ley N ° 11.683, el texto ordenado en 1978 y la redacción de la ley social determinan el Poder Ejecutivo nacional dentro del CIENTO OCHENTA (180 ) días. No serán de aplicación supletoria otras normas de la citada ley.Art º. 30.- Mantener su vigencia todas las normas legales y reglamentarias que integran el régimen de los recursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o las ventajas de acuerdo con sus previsiones. Art º. 31.- Déjase sin efecto el Decreto N ° 94 del 26 de enero de 1993. Art. 32.- Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 1 de abril de 1993, excepto en el caso del artículo 6 ° del presente decreto, en lo que se refiere a las facultades contenidas en los artículos 6 ° y 7 ° de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, cuya vigilancia se basa en la publicación en el Boletín Oficial.Art º. 33.- Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN y la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 del Ley N ° 23.696. Art. 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.- MENEM.- Enrique O. Rodriguez.- Domingo F. Cavallo.PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5 ° ANEXO II DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA OBJETIVOS 1. Administrar eficientemente el sistema tributario dentro de las políticas y los fines fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N ° 11.683 (texto ordenado y sus ), estableciendo los objetivos que deben ajustarse a las distintas unidades orgánicas que conforman la reparación. 2. Fomentar el máximo cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y / o responsables de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, promoviendo el mejoramiento permanente de la imagen de la reparación principalmente en lo relativo a su integridad y eficiencia.3. Organizar e implementar los mecanismos para la aplicación, la recaudación, la fiscalización y la ejecución judicial de las aportaciones y las contribuciones sobre la nómina salarial, el ejercicio de las competencias, las atribuciones y las facultades que cumplen con las normas legales y la temática a la temática recaudación de la seguridad. social. 4. Coordinar y supervisar el desarrollo de las direcciones y demás dependencias del organismo, a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas. ANEXO III ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN 1. Secundar al director general en lo relativo a la planificación general de las funciones de la reparación.RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Efectuar la planificación general de la reparación en todo lo relativo a las facultades otorgadas por la ley 11683. 2. Efectuar la planificación general de la reparación en lo relativo a las funciones legales y reglamentarias asignadas a los servicios de organización y métodos de administración pública nacional y organismos descentralizados. 3. Planear e implementar actividades que funcionen en la dirección. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTARIA LEGAL 1. Secundar al director general en lo relativo a las cuestiones de la naturaleza tributaria legal.RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnicas tributarias y la fin de proyectar las instrucciones que tiendan a los uniformes de aplicación y asesorar a la Dirección General. 2. Representar y patrocinar a Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Secundar al director general en lo relativo a las funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a cargo del organismo.ACCIONES 1. Dirigir y Controlar en Todo el Ámbito de Sus dependencias Las actividades vinculadas y con la Aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a cargo del organismo. 2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1. Secundar al director general en lo relativo a la administración de los recursos del organismo, así como en las cuestiones jurídicas administrativas.RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Programar, ejecutar y controlar los planos y / o las acciones vinculadas con la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la reparación. 2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas y administrativas en lo que se refiere a la Dirección General en esta materia, así como también a las actividades de representación y patrocinio en los juicios de la materia tributaria en la reparación en el mar parte. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APORTES SOBRE LA NÓMINA SALARIAL 1. Secundar al director general en lo relativo a las funciones de aplicación, percepción, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Efectuar la interpretación de las normas técnicas y técnicas, la fin de proyectar las instrucciones que tiendan un uniformar los criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en todo lo que preocupa a la misma. 2. Representar y patrocinar a Fisco en los juicios relacionados con los recursos de la seguridad social. 3. Dirigir y controlar en todo el ámbito de las dependencias operativas las actividades vinculadas con la percepción y la fiscalización de las aportes sobre la nómina salarial.DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACIÓN 1. Elaborar planes y normas, definir los procedimientos y tramitar los convenios pertinentes, para el desarrollo de las actividades inherentes a la percepción de los gravámenes a cargo del organismo. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Planificar y sistematizar las actividades de cobranza de los diferentes gravámenes. 2. Efectuar la investigación de nuevos servicios. 3. Tramitar los convenios de recaudación bancaria directa. 4. Realizar la gestión de la producción y distribución de formularios aprobados.5. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y la Dirección de Informática a los efectos de definir, implementar y / o modificar los sistemas que se ejecutarán mediante el equipo computador. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN 1. Elaborar los planos y los programas de fiscalización para todo el país evaluar los resultados para las áreas operativas, y la información para las unidades ejecutivas cumplan justamente con sus funciones. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Elaborar los planos generales de fiscalización para todo el país, en base a la información sobre el organismo. 2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.3. Entender en la administración de los sistemas informáticos vinculados directamente con su responsabilidad primaria. 4. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y la Dirección de 6 / 13 "25/4/2019 Informática a los efectos de definir, implementar y / o modificar los sistemas ejecutados mediante equipo computador.5. Supervisar y Controlar las tareas inherentes a la fiscalización de los gravamenes tendientes a comprobar v Y Mejorar El Grado de Cumplimiento de las Obligaciones fiscales por parte de las Empresas acogidas a los Regímenes de promoción industrial Así Como también de Aquellas Que se encuentren relacionadas Con Estas . DIRECCIÓN DE ESTUDIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Ejecutar los estudios económicos fiscales y coordinar el relevamiento de la información estadística a ese efecto. ACCIONES 1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en la concordancia con los objetivos de la política fiscal.2. Analizar e interpretar la información estadística y fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y los indicadores que reflejen su conducta. 3. Estimar el rendimiento anual de los gravámenes que administran el organismo y realizar el análisis ex post de la recaudación impositiva, los factores que incidieron en la misma. 4. Realizar estudios de carácter económico fiscal de los sectores que conforman la estructura económica, desarrollar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información. 5. Efectuar el seguimiento de la evolución técnica formal de los impuestos a cargo del organismo.6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento del sistema tributario, así como los efectos económicos de los tributos. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Evaluar, desarrollar y coordinar las acciones que se implementen y mantener un servicio eficiente de procesamiento de datos. ACCIONES 1. Probar y mantener un sistema de cómputo de los datos de las direcciones informáticas de la Dirección General. 2. Evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos y su aplicabilidad a las tareas y necesidades de la Dirección General.3. Desarrollar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación y mantenimiento de sistemas de información computarizados. 4. Efectuar las actividades de preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a través de la Dirección General. 5. Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y resultados establecidos por la Dirección General. 6. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo y operación de los sistemas, supervisar la evaluación e implementación de recursos informáticos.DIRECCIÓN DE ASESORÍA RESPONSABILIDAD LEGAL PRIMARIA 1. Efectuar el estudio de las normas legales, interpretarlas desde el punto de vista del aspecto jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de los criterios en su aplicación y la jurisprudencia en la materia tributaria, una fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes. ACCIONES 1. Asesorar en materia jurídica a la Dirección General dictaminando en los siguientes casos: 1.1. Cuando la intervención del director general estuviera en las normas legales y requiera una opinión previa. 1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de juez administrativo. 1.3. Cuando la dirección general requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias. 2. Asesorar en materia jurídica a lo demás direcciones del organismo, dictamen en los siguientes casos cuando se trata de lo que se dice: 2.1. Se trata de las funciones que requieren dictamen jurídico por imperio de las normas legales . Se puede solicitar una opinión jurídica en otro tipo de actividades en los que no tiene ningún resultado obligatorio, en cuyo caso se expresará claramente el motivo y el alcance de la consulta.3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos: 3.1. Cuando la cuestión de la consulta, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizan por las dependencias operativas. 3.2. Cuando se trata de las actividades que se publican en una resolución de la Dirección General y la cuestión en una resolución no hay una opinión previa.4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas de su evolución requeridas, en especial y con la intervención de las áreas de competencia, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de la Normas por las sentencias definitivas. 5. Revisar las actividades jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes. DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Efectuar la interpretación técnica de las normas legales y lograr la uniformidad de los mismos en su aplicación y en la jurisprudencia, en la materia tributaria, la fin de aconsejar las medidas a adoptar.ACCIONES 1. Asesorar en materia técnica tributaria a la Dirección General dictaminando en los siguientes casos: 1.1. Cuando la intervención del director general estuviera en las normas legales y requiera una opinión previa. 1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de juez administrativo. 2. Asesorar en la materia técnica tributaria a las demás direcciones del organismo dictaminando en los casos de la persona que se considera cuando se solicite la opinión técnica tributaria en el tipo de actividades en las que no tiene ningún resultado obligatorio, en el caso de que se expresen claramente el motivo y alcance de la consulta.3. Asesorar en materia técnica tributaria a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos: 3.1. Cuando la cuestión de la consulta, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizan por las dependencias operativas. 3.2. Cuando se trate de acciones que se realicen una resolución de la Dirección General y la cuestión en una resolución no será la anterior.4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas de su evolución requeridas, en especial y con la intervención de las áreas de competencia, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de la Normas por las sentencias definitivas. 5. Revisar las actividades técnicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Elaborar las normas generales reglamentarias e interpretativas, que incluyan las cuestiones de derecho previsto en la ley 11683 (hasta 1978 y sus modificaciones), e intervenir en la modificación de las normas por las que se cumplen las sentencias. y mantenimiento del centro de consultas. ACCIONES 1. Asesorar a la Dirección General para el dictado de las normas generales reglamentarias e interpretativas, circulares y demás normas que deben cumplimentar los contribuyentes y responsables. 2. Dictar instrucciones y promover las normas y resoluciones en vigencia. 3. Intervenir en la difusión interna y externa de las normas y criterios relacionados con la materia tributaria. DIRECCIÓN DE TRIBUTARIO PENAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA "25/4/2019 1. Planificar, coordinar y . Controlar, en todo el pais, la Actividad administrativa y judicial Vinculada con los Procedimientos originados en Delitos tributarios penales, prestando Asesoramiento en las Materias de su competencia f ACCIONES 1 Planificar y sistematizar el procedimiento administrativo y / o judicial, tender a optimizar la sanción de los delitos penales.2. Asesorar judicialmente a otras dependencias en los casos en los que se estima que es conveniente para el orden expreso de mantenimiento, o cuando la Dirección General lo exige, sugiriendo las medidas para garantizar la prevención y la represión de las infracciones y los delitos tributarios. 3. Coordinación y control, en todo el país, las tareas desarrolladas por las distintas áreas del organismo relacionadas con el contenido tributario, un efecto de proponer -con la intervención de las áreas de los uniformes de interpretación.DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Coordinar, efectuar y supervisar las tareas inherentes a la percepción y la fiscalización de los gravámenes y la aplicación de las normas técnicas tributarias con la fin de mejorar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones los emergentes del sistema de seguridad social, de los contribuyentes y / o responsables de la mayor significación fiscal en todo el país, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Dirección General. ACCIONES 1. Efectuar las tareas relacionadas con la evaluación y el control de la percepción de los gravámenes a su carga, acuerdo con los planos, normas y procedimientos dictados al efecto.2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, los impuestos, los responsables, los responsables, los supuestos, los entendidos, las determinaciones, los impuestos, los recargos y la repetición. 3. Representar y patrocinar a Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal en que el mismo mar parte. 4. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, de acuerdo con los planos elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, como por ejemplo, por ejemplo, por parte, por, por, dirección, por, por, fin, por, fin, por, por, mejorar, por, mejorar, por, no, por, mejorar, por, no, por, no Los recursos y las solicitudes de contribuyentes y / o responsables de la materia de su competencia.5. Efectuar y supervisar las tareas inherentes a la preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a través de la dirección, de acuerdo a las pautas y / o normas establecidas en la Dirección de Informática. 6. Ejercer las funciones de juez administrativo, con los alcances y las facultades que se encuentran en la materia. 7. Entender en lo relativo a las funciones de determinación, percepción y fiscalización de las obligaciones con el sistema de seguridad social, sustancia y resolución de las impugnaciones y tramitación de las acciones judiciales, que son el motivo de su competencia.8. Efectuar las acciones ejecutivas que tienen la Subdirección de Aportes sobre la Nómina Salarial, reportando a la misma en todos los aspectos que resultan de la competencia de la citada subdirección. 1. Dirigir, coordinar y supervisar en todo el ámbito de sus dependencias los planos, las normas y los procedimientos emanados de la superioridad y las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y Fiscalización. RESPONSABILIDAD PRIMARIA DIRECCIÓN DE ZONA (Tipo) Corresponde a 7 unidades iguales: Dirección de Zona I Dirección de Zona II Dirección de Zona III Dirección de Zona IV Dirección de Zona V Dirección de Zona VI Dirección de Zona VII (Interior) (Interior) (Interior) (Interior) (Metropolitana) (Metropolitana) (Metropolitana) "25/4 / 2019 ACCIONES 1. Supervisar y ejercer el control del cumplimiento por parte de las dependencias que se asignen a su propiedad, los planos, las normas y los dictados por los Respetales Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y Fiscalización.2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes de impuestos. 3. Entender en lo relativo a las funciones de determinación, la percepción y la fiscalización de las obligaciones con el sistema de seguridad social, la sustancia y la resolución de las impugnaciones y la tramitación de las acciones judiciales, que son motivo de su competencia. 4. Efectuar las acciones ejecutivas que tienen la Subdirección de Aportes sobre la Nómina Salarial, reportando a la misma en todos los aspectos que resultan de la competencia de la citada subdirección.5. Representar y patrocinar a Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal en el mismo mar parte. 6. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, el acuerdo con los planos elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como la tramitación de los recursos y las solicitudes de contribuyentes y / o responsables de la materia de su competencia. 7. Efectuar y supervisar las tareas inherentes a la preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a través de la dirección, de acuerdo a las pautas y / o normas establecidas en la Dirección de Informática. 8. Ejercer las funciones de juez administrativo, con los alcances y las facultades que se encuentran en la materia.DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GENERAL DE FINANZAS 1. Efectuar la gestión, la confección y el registro del presupuesto anual del organismo, la rendición de cuentas entre los organismos del control, los derechos, los derechos, los derechos humanos, la información, la comunicación y la conciliación de los recursos. La recaudación tributaria y los bienes que constituyen el patrimonio de la reparación. RESPONSABILIDAD PRIMARIA ACCIONES 1. Efectuar la gestión del presupuesto general anual del organismo, tanto en el ámbito de la jurisdicción central como periférica, así como la registración contable, el movimiento patrimonial de la reparación, la liquidación y rendición de cuentas de los responsables ante los resultados de control pertinentes.2. Registrar y conciliar el ingreso de los gravámenes a cargo del organismo y realizar su debida apropiación. 3. Entender en las liquidaciones de devoluciones y reintegro de impuestos, cumplimientos de sentencias judiciales y los organismos de control, cuando corresponda, por asignación de responsabilidad. 4. Asegurar el cumplimiento de las observaciones y trámites, los organismos de control y la elaboración de proyectos para el dictado de instrucciones y las normas de aplicación en todo el ámbito del organismo, en su esfera específica. 5. Efectuar la gestión bancaria y financiera, relativa al movimiento de fondos propios del organismo y todo lo relacionado con la administración de valores fiscales y los instrumentos de control, correspondientes a las Leyes de Impuestos Internos y de Sellos.6. Intervenir en las tareas tendientes a la incorporación y el movimiento de los recursos humanos y los materiales de la reparación, acreditando la disponibilidad y la afectación previa de los fondos. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Asesorar a la Dirección General en materia de relaciones laborales como supervisión y coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal. ACCIONES 1. Diseñar y proponer a la superioridad políticas y programas personales, de acuerdo con los objetivos del organismo y la supervisión del cumplimiento de las funciones de selección, incorporación, distribución, carrera, beneficios y control del personal del organismo.2. Elaborar las normas internas reglamentarias y / o de las vinculaciones con los derechos, las obligaciones y los beneficios personales, la asistencia a la Dirección General en la materia de las relaciones laborales y la atención al manejo de las relaciones internas. 3. Ejercer la función de Delegación de la Jurisdicción ante la Dirección General del Registro Automático de Datos de la Función Pública. DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Planificar y coordinar las acciones de la capacitación de esa manera como los Programas orientados al desarrollo de los recursos humanos del organismo entendiendo en su diseño, ejecución y control.ACCIONES 1. Planificar, ejecutar y controlar las acciones de capacitación de los agentes Capital Federal y Gran Buenos Aires y supervisar funcionalmente las tareas que se realicen en las dependencias del interior del país, brindando el apoyo que se requiera al efecto. 2. Representar a la reparación en las relaciones que se establezcan con los demás organismos y las organizaciones con el propósito de instrumentar las acciones en la materia de la capacitación y el desarrollo y la participación de los agentes de la reparación en los congresos, seminarios, cursos y todo otro entrenamiento externo. 3. Elaborar, con el asesoramiento de las áreas correspondientes, el material técnico-jurídico de estudio y consulta a la aplicación de las normas tributarias vigentes.4. Efectuar la preparación del personal docente encargado de impartir enseñanza en los centros de capacitación en todo el ámbito de la reparación. 5. Intervenir en el diseño del sistema para el desarrollo y la promoción de los recursos humanos, en la descripción de los puestos de trabajo y en la definición de los perfiles de cargos. 6. Supervisar las evaluaciones que se deben realizar para la selección de aspirantes a ingreso, cambio de carrera, admisión de cursos, determinación de potencial, etc.DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Realiza el estudio de las cuestiones jurídicas administrativas, prestando servicios en la materia a la Dirección General y las dependencias y la reparación y el patrocinio en los juicios. que la misma sea parte y dirección, coordinar y supervisar las tareas vinculadas con la instrucción de sumarios administrativos. ACCIONES 1. Asesorar a la Dirección General y sus dependencias en el alcance y la interpretación de las normas vigentes en la materia administrativa desde el punto de vista jurídico, emitiendo una opinión especializada en aquellos puntos que se atienden.2. Realice la evaluación jurídica de los temas del derecho administrativo de la trascendencia. 3. Dirigir, coordinar e instruir a las unidades dependientes, en la materia de su competencia. 4. Coordinar y supervisar las actividades que cumplan las dependencias jurídicas del interior del país en la materia administrativa, cuando se trate de las razones de la responsabilidad, la responsabilidad de la subordinación de las áreas y los niveles jerárquicos que correspondan. 5. Dirigir, supervisar y ejercer el control de la instrucción de sumarios administrativos y demás tareas inherentes a dicha función.25/4/2019 4. Coordinar las tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas en los lugares de trabajo en el ámbito de Capital Federal y asegurar el cumplimiento de La normativa vigente en materia de higiene y seguridad social. 5. Participar en las tareas de enlace con la Dirección de Informática, la competencia específica en el tema, los efectos de definir, implementar y modificar los sistemas de información de personal ejecutados mediante equipo computador.DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Efectuar la adquisición, la provisión y el registro de los bienes que se convierten en el patrimonio del organismo, y su guarda, así como coordinar las acciones de mantenimiento y reparación y arbitrar las medidas de seguridad inherentes al resguardo patrimonial de la repartición. ACCIONES 1. Efectuar la prestación de bienes y servicios. 2. Coordinar las propuestas de adquisiciones de bienes y / o servicios necesarios para el funcionamiento del organismo. 3. Realizar la contratación, compra, almacenamiento, distribución y provisión de bienes y servicios. 4. Controlar y supervisar las prestaciones de los servicios administrativos que requieran las distintas dependencias. 5. Promover, arbitrar y supervisar las medidas que correspondan para lograr la seguridad integral de la reparación.DIRECCIÓN DE AUDITORÍA RESPONSABILIDAD FISCAL PRIMARIA 1. Dirigir, coordinar y supervisar en todo el ámbito de sus dependencias los planos, las normas y los servicios emanados de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, con el fin de evaluar y mejorar el grado de cumplimiento de las Obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y / o responsables.ACCIONES 1. Dirigir, supervisar y ejercer el control del cumplimiento por parte de las dependencias que componen, los planos, las normas y los procedimientos emanados de las respectivas direcciones, el uso de las áreas operativas, la colaboración como el cliente. misión encomendada. 2. Elevar al director general. 3. Proponer a las distintas direcciones, las direcciones, las modificaciones, los requisitos, los sistemas operativos. 4. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.5. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, de acuerdo con los planos elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, como por ejemplo los cargos por los rubros específicos de los aviones por el fin de mejorar el cumplimiento fiscal. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Planificar, ejecutar y controlar las auditorías operativas y contables, evaluar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y el sistema de control interno e informar las deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.ACCIONES 1. Establecer en forma sistemática el plan de auditoría, determinar los programas, procedimientos y técnicas de auditoría en función de la oportunidad, la naturaleza y el alcance de la revisión y controlar el cumplimiento de los mismos. 2. Auditar la exactitud, la confiabilidad y la oportunidad de la información administrativa y los controles sobre el patrimonio, los recursos provenientes de la recaudación tributaria y el presupuesto de la reparación. 3. Auditoría del cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, instrucciones y todas las normas relacionadas con el funcionamiento de todas las dependencias de la reparación. 4. Evaluar el control interno y controlar el cumplimiento del conjunto de planos, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos.5. Realizar el análisis y las auditorías específicas que disponga la Dirección General. 6. Informar a la Dirección General los planos de auditoría elaborados y los resultados de la ejecución de los mismos, proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes. DIRECCIÓN DE SECRETARÍA RESPONSABILIDAD GENERAL PRIMARIA 1. Gestionar y controlar las acciones y tareas inherentes al adecuado como administrativo en los asuntos que se refiere a la Dirección General y las respectivas subdirecciones generales, observando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes vigentes procedimientos administrativos.Coordinar todos los aspectos que se relacionan con la relación de repartición, con el fin de optimizar su imagen e integración en el ámbito externo e interno, asumiendo la representación del director general. esfera de acción. ACCIONES 1. Efectuar las tareas relacionadas con la recepción, el registro, la distribución y el archivo de la documentación para el director general y las respectivas subdirecciones. 2. Efectuar las tareas relacionadas con las comunicaciones institucionales de la reparación. 3. Promover acciones representando a la Dirección General otras entidades, organismos y / o instituciones pudiendo suscribir sus convenios con los mismos cuando las circunstancias así lo requieran, debiendo ajustar su cometido a lo prescripto en la ley 11683 (hasta 1978 y sus modificaciones). 5. Coordinar todo lo relativo a los contactos con la prensa y la ejecución de las tareas publicitarias del organismoDIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en los asuntos contenciosos y / o administrativos y ejercer la representación y el patrocinio en los juicios en la Dirección General Impositiva mar parte, en el atinente y los recursos de la seguridad social. ACCIONES 1. Iniciar las acciones judiciales pertinentes que se encomenden en el ámbito de las zonas V, VI y VII Metropolitanas, en lo relativo a las obligaciones con el sistema de seguridad social. 2. Intervenir en las tareas administrativas y judiciales de la naturaleza tributaria en la materia de su competencia cuando la decisión de la superioridad. 3. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso sea superior.4. Asesorar a la superioridad acerca de las medidas que se aplican a los medios tributarios, en la materia de su competencia. 5. Ejercer las funciones de juez administrativo. 6. Entender en todo tipo de acciones judiciales ante cualquier tema o tema que se le encomiende. 7. Ejercer la supervisión funcional en las distintas etapas de los juicios que, en lo relativo a su materia, se tramite en el interior del país. 8. Sustituir la tramitación de los expedientes de impugnación de deudas, emitir dictámenes y dictar la resolución correspondiente a la disconformidad articulada en el marco de la norma vigente.DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Coordinar, asesorar y supervisar funcionalmente la operación con la fiscalización de las aportaciones y contribuciones sobre la nómina salarial. ACCIONES 1. Asesorar en su materia a la superioridad. 2. Supervisar funcionalmente el accionar de las unidades operativas en lo que se refiere a la materia salarial. 3. Intervenir, un requerimiento de la superioridad, en la coordinación del accionar de las unidades operativas, en lo que se refiere a su competencia.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 507/93 reorganiza y amplía las funciones de la Dirección General Impositiva (DGI), asignándole la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, integrando y unificando procedimientos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Establece la transferencia de bienes, personal y recursos, además de definir procedimientos administrativos, sanciones, y mecanismos de control, con el objetivo de optimizar la gestión tributaria y previsional mediante una estructura organizativa centralizada, sistemas informáticos integrados y procedimientos unificados. La normativa también contempla la coordinación interinstitucional, la supervisión de contribuyentes, y la regulación de las acciones judiciales y administrativas, asegurando la continuidad de funciones y la eficiencia en la recaudación y fiscalización de recursos sociales y tributarios, en el marco del poder ejecutivo y con respaldo constitucional y jurisprudencial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que la Dirección General Impositiva (DGI), que antes solo se encargaba de impuestos, también administre y controle los recursos de la seguridad social, como las contribuciones para jubilaciones y asignaciones familiares. Para ello, transfiere personal, bienes y funciones desde la ANSES a la DGI, con el fin de que todo el proceso de recaudación y fiscalización sea más eficiente y esté centralizado en una sola oficina. Esto es como si en una empresa se unificaran las áreas de ventas y cobranzas en un solo departamento para hacer más fácil y efectivo el trabajo, evitando duplicidades y mejorando la detección de incumplimientos. Además, se establecen procedimientos claros y sanciones para quienes no cumplan con sus obligaciones, y se implementan sistemas informáticos que cruzan datos para detectar irregularidades. Todo esto con el respaldo del Poder Ejecutivo y la Constitución, buscando mejorar la gestión de los recursos sociales y tributarios, y garantizar que los fondos destinados a la seguridad social se recaudan y administran de manera más efectiva, beneficiando a todos los contribuyentes y beneficiarios del sistema.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • reformas

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)