Decreto 507/2000
- Tipo
- Decreto
- Número
- 507/00
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA
- Fecha de dictado
- 28/06/2000
- Nombre
- Decreto 507/2000
Decreto 507/2000 Bs. As., 28/6/2000 VISTO el Expediente Nº 001-002728/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a convenir con el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, la transferencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal del BANCO DE LA PAMPA al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que en dicho convenio estarán comprendidos los trabajadores que actualmente se desempeñan desempeñan en el BANCO DE LA PAMPA y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que se hace referencia.Que por el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las prestaciones del Régimen Previsional Público previstas en el artículo 17 incisos a), b), c) d) y e) de la Ley Nº 24.241.Que resulta necesario observar el mismo debido a que incluye prestaciones a otorgar por el ESTADO NACIONAL que requieren el ingreso de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) con anterioridad a la fecha del traspaso y de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241.Que además en el citado artículo no se establece el derecho a opción entre el Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización previstos en la Ley Nº 24.241, generando un tratamiento desigual entre los distintos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que consecuentemente con lo expresado "ut supra" debe observarse el artículo 4º en la remisión que efectúa al artículo 3º del citado Proyecto de Ley.Que el artículo 6º establece un régimen de compatibilidad entre las prestaciones previstas en el Régimen Previsional Público estipulado por el Título II del Libro I de la Ley Nº 24.241 con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en el artículo 2º del Proyecto de Ley.Que la compatibilidad entre el Régimen Previsional Provincial y el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) importa una excepción a la normativa vigente en la materia y al principio rector de los convenios de transferencia de los regímenes de previsión y seguridad social provinciales y municipales al Estado Nacional, suscriptos en el marco del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha 12 de agosto de 1993 ratificado por el Decreto Nº 14 de fecha 6 de enero de 1994.Que dicha compatibilidad debe surgir de un análisis económico, financiero y de las prestaciones que asumirá el Estado Nacional por lo cual se estima conveniente observar el artículo 6º.Que la presente medida no altera el marco regulatorio general ni el espíritu del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvase en su totalidad el artículo 3º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249. Art. 2º ? Obsérvase en el artículo 4º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 la frase que expresa "?previstos en el artículo anterior?". infoleg Art. 3º ? Obsérvase en su totalidad el artículo 6º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.Art. 4º ? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.Art. 5º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. ? DE LA RUA. ? Rodolfo H. Terragno. ? Mario A. Flamarique. ? Ricardo H. López Murphy. ? Juan J. Llach. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? José L. Machinea. ? Federico T. M. Storani. ? Héctor J. Lombardo. ? Nicolás V. Gallo. ? Ricardo R. Gil Lavedra.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 507/2000, en consonancia con la Ley 24.241 y el Proyecto de Ley 25.249, autoriza la transferencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del personal del Banco de La Pampa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), incluyendo a los trabajadores actuales y futuros. Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional proveerá prestaciones del Régimen Previsional Público, con la condición de que dichas prestaciones, que incluyen aportes y contribuciones de la seguridad social, se ingresen al sistema antes de la transferencia. Además, se regula la compatibilidad entre las prestaciones del régimen provincial y el SIJP, permitiendo excepciones a la normativa vigente en materia de previsión social, en función de análisis económicos y financieros, sin alterar el marco regulatorio general ni el espíritu del proyecto legislativo sancionado. La norma también modifica formalmente los artículos 3º, 4º y 6º del proyecto de ley, y establece su vigencia y comunicación institucional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el Estado argentino puede transferir a un sistema nacional de jubilaciones a los empleados del Banco de La Pampa, tanto a los que ya trabajan allí como a los que ingresen en el futuro. Además, el Estado se compromete a pagar las jubilaciones y pensiones previstas en la ley, siempre que los aportes y contribuciones a la seguridad social se hagan antes de que la transferencia sea efectiva. También se permite que las jubilaciones que recibe un trabajador puedan compatibilizarse con las que pueda tener en su provincia, aunque esto rompe un poco las reglas habituales, pero se justifica por razones económicas y financieras. En resumen, el gobierno busca unificar y mejorar la gestión de las jubilaciones, asegurando que los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo se respeten, con ciertos ajustes para facilitar la transición y la compatibilidad de beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
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